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GUIA DERECHO CIVIL 1


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  596 Visitas

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El individuo del que no se sabe si esta vivo o muerto es un ausente, es por ello que en el lenguaje jurídico el ausente es aquella persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticias de su paradero o si esta viva o muerta.

En el código civil se establecen tres periodos de la ausencia, los cuales adoptan medidas sobre los bienes y que conducen a conferirle cada vez mayores derechos a los presuntos herederos :

EL PRIMER PERIODO ES EL PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA: la ausencia no producirá verdaderamente efecto mas que una vez comprobada por el tribunal pero hasta entonces es necesario adoptar precauciones urgente que se imponen para proteger a la familia y los bienes del ausente, en este primer periodo el marido ausente pierde la cualidad de jefe de la familia es reemplazado por su esposa y los hijos quedan bajo la tutela de la madre .

EL SEGUNDO PERIODO ES EL PERIODO DE AUSENCIA DECLARADA:QUE ES CUANDO EL REGRESO DEL AUSENTE PARECE CADA VEZ MENOS PROBABLE , SE HACE NECESARIO TOMAR ALGUNAS MEDIDAD CON RESPECTO A LOS BIENES DEL AUSENTE QUE ES EL SIMPLE NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR CON PODERES MAS O MENOS LIMITADOS, LA DECLARACION DE LA AUSENCIA SE HACE EN UN PERIODO DE 4 AÑOS SIN SABER NADA DEL AUSENTE Y SI NO HA DEJADO UN MANDATARIO GENERAL Y DE DIEZ AÑOS SI LO HA DEJADO, cualquier interesado puede pedirle al tribunal para que declare la ausencia.

TERCER PERIDO DE LA AUSENCIA LA TOMA DE POSESION DEFINITIVA: la toma de posesión definitiva se da treinta años después del auto que haya ordenado la toma de posesión provisional o, si antes se celebra el centésimo aniversario del nacimiento del ausente, la situación de los tenedores de los bienes del ausente se modifica ya que se ha vuelto muy improbable el regreso del ausente, y los que tomaron posesión de los bienes conservan íntegramente las rentas y las fianzas son concedidas, los poseedores provisional pueden pedir al tribunal la toma de posesión definitiva de los bienes del ausente .

El desaparecido es la persona cuaya muerte es casi segura, porque su desaparición se ha producido en circustancias de naturaleza como para poner en peligro su vida. Los pasos a seguir para declarar su muerte son los mismo que se toman para declarar la muerte de una persona sin testigo.

En nuestro sistema jurídico existen tres leyes que tratan sobre los desaparecidos la cuales son :

1-la ley No.5818, que dispone jurisdiccionalmente fallecidad a la personas que entraron al pacto por la Constanza , maimon y estero hondo 1959.

2-ley No 5832, sobre declaración judicialmente fallecidas de los desaparecidos durante la tiranía de Rafael leonidas Trujillo.

Ley No 87, sobre la declaración judicialmente fallecidas de las personas desaparecidas en la revolución del 24 de abril de 1965.

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