ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil 1


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  15.728 Palabras (63 Páginas)  •  144 Visitas

Página 1 de 63

4 páginas

Descargar

publicidad

CURSOS DESTACADOS

Graba audio con Apple Logic Pro 9

Graba audio con Apple Logic Pro 9

En este curso aprenderemos a realizar grabaciones de audio de calidad utilizando Apple Logic Pro 9. Exploraremos todo...

Ver más información

Cómo montar un Ordenador

Cómo montar un Ordenador

En este curso te guiamos de una forma muy práctica y gráfica, para que puedas realizar el montaje de tu...

Ver más información

publicidad

Teoría General del Proceso.

Ficha #1 Proceso.

El Proceso Jurisdiccional. Concepto.

Concepto Gramatical.- Es el conjunto de actos relacionados entre si con el fin de obtener un resultado determinado (la Sentencia).

Proceso Jurisdiccional.- Se entiende por éste, el cúmulo de actos regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades discrecionales para que se apliquen las normas generales, impersonales y abstractas para la solución de un conflicto determinado.

Jurídicamente hablando el Proceso tiene ciertos elementos:

Actos.

Debidamente relacionados, que están normativizados y regulados a través de normas generales, personales y abstractas, en pocas palabras la Ley.

Las partes (Actor y Demandado) y la autoridad competente con facultades jurisdiccionales.

Sentencia.

Finalidad del Proceso Jurisdiccional.

Obtener un resultado determinado, la Sentencia.

Diferencias entre Proceso y Procedimiento.

La diferencia entre Proceso y Procedimiento es que el Proceso esta debidamente establecido en la Ley, sin embargo el procedimiento es la particularidad que reviste cada una de las partes en diferentes procedimientos.

El procedimiento es la forma en que se lleva un Proceso. Es lo que le imprime cada una de las partes al llevarlo a cabo. Las partes le imprimen su sello particular.

Elementos del Concepto de Proceso Jurisdiccional.

Actos.- Es característica del Proceso el cúmulo de actos, la existencia plural de conductas atribuibles a personas físicas o morales.

Regulados normativamente.- Para que exista un orden lógico-jurídico el legislador ha previsto y regulado de manera general, impersonal y abstracta los actos de las partes y del juez. (Ver si procede la demanda).

Ante un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales. (Admvo. o Leg. mater.).- No se habla de Poder Judicial por que en el Proceso se pretende englobar a órganos del Poder Ejecutivo o Legislativo que formalmente desempeñan actividades administrativas y legislativas pero que también desde el punto de vista material desarrollan tareas jurisdiccionales.

Aplicación de las normas jurídicas.- Se trata de normas jurídicas que se utilizan para resolver dentro del Proceso la cuestión planteada.

Sentencia.- Se debe de entender como el fin del Proceso que tiene por objeto la conclusión que pone fin a la controversia planteada.

Relación jurídica-procesal en el Proceso.

No es una sola dentro del Proceso, se dan múltiples y diversas relaciones ya sea entre las partes entre si, entre las partes y el juez y entre las partes, el juez y terceros.

Las partes son actor y demandado, los demás son sujetos procesales.

Relación entre las partes.

*Controversia - Demanda y Contestación.

Relación entre las partes, juez y terceros con interés (peritos y los testigos).

El fallo solo afecta a las partes.

Proceso.- Conjunto de actos relacionados entre si para obtener una sentencia.

Concepto de Acción.

Enfoque histórico de la Acción.

Originalmente se dio con la “Venganza Privada”, la “Ley del mas fuerte”, donde cobraba el ofendido, o la victima y su familia.

En el Derecho Romano la Acción se concedía a los “Patricios”, a la familia del ofendido. Actualmente existen órganos que arreglan controversias entre particulares.

En el Juicio Arbitral por ejemplo, con su procedimiento regulado en el Código de Procedimientos Civiles, los órganos arbitrales resuelven las controversias entre los particulares por convenio o pacto.

¿Existe la posibilidad de que algún órgano distinto al Estado resuelva controversias entre particulares?

Si, el árbitro, que puede ser o funcionar como un juez y dicta la sentencia o laudo arbitral aunque no la acepten o no la cumplan, desde el momento en que se someten al Juicio Arbitral la Ley prevé la coercitividad.

Para ser árbitro no es necesario ser Licenciado en Derecho.

La sentencia puede estar pactada o establecerla el arbitro.

Sino se acata el Laudo Arbitral se va al Amparo, pero ya se dirimió o resolvió el conflicto o controversia solo que aquí es para que se ejecute.

El M.P. es el representante de los ofendidos.

Concepto de Acción.

La Acción es el derecho subjetivo del que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado o ante un órgano

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (102.6 Kb)  
Leer 62 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com