Juricidad
decadente827 de Septiembre de 2012
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5.- LA JURIDICIDAD:
• Los fenómenos jurídicos pueden ser fenómenos sociales.
• Los fenómenos jurídicos pueden distinguirse del conjunto de los fenómenos sociales.
• El derecho objetivo se identifica con las reglas del derecho y pueden colocarse en el conjunto de reglas de conducta social.
• JURIDICIDAD: conformidad con el derecho o licitud desde el punto de vista jurídico.
6.- LAS FORMAS ELEMENTALES DE LA DISTINCION ENTRE LO JURIDICO Y LO SOCIAL NO JURIDICO:
• La distinción entre el derecho y la moral, un lugar en las introducciones a los estudios jurídicos.
• La moral es ética, ciencia del bien y del mal, y no de las costumbre.
• El problema de la juridicidad se plantea a partir del momento en que se advierte la existencia de otras normas.
• La moral es un asunto encerrado en el individuo; mientras el derecho es un asunto de la sociedad.
• Las normas aproximas al derecho dan lo que llamamos uso social.
• - law (derecho) -mores (usos sociales en sentido estricto) -folkways (maneras de vivir nacionales.
• El problema de la juridicidad subsiste en su integridad.
7.- LA DISTINCION DE LAS SOCIEDADES MODERNAS:
• Derecho: autoridad competente, reglamentaria, legislativa e incluso jurisprudencial.
• La distinción se hace mediante un recuento del Diario Oficial o del Boletín de sentencias.
• A) Derecho Civil, se encuentra en los repertorios que llevan el sello del Estado. Su punto de partida es un fenómeno de usos sociales.
• B) Experimentamos una impresión de fluidez, al analizar comportamientos individuales dimos a los usos de orden jurídico y del social no jurídico.
8.- LA DISTINCION DE LAS SOCIEDADES ANTIGUAS:
• Predominada el derecho no escrito, no era posible establecer distinción y facilidad formal que las civilizaciones legalistas con fuentes documentales deliberadamente jurídicas.
• La ausencia del Estado es un seno de la etnia, órgano diferenciado de mando.
• La costumbre indiferenciada es consecuencia de la evolución; la religión, ética, usos sociales, modos de vida e incluso el derecho.
• Los derechos asiáticos, la manera de saludar esta en los reglamentos militares juridificado.
9.- MOVILIDAD HISTORICA DE LA DISTINCION:
• Movimientos lentos, graduales, evoluciones seculares. Uno de estos ya movimientos están los fenómenos laicización.
• Los fenómenos de laicización son movimientos de flujo y de reflujo, bajo los emperadores, el derecho quedo impregnado por la religión, se dice que de aquí nace el Derecho Canónico.
• Aparece la ayuda mutua agrícola, relación de costumbres.
• El derecho empuja hacia adelante arbitrariamente sus fronteras con detrimento de los usos sociales.
10.- LA BUSQUEDA DE UN CRITERIO DE LA JURIDICIDAD:
• En las sociedades modernas, existen dos órdenes de reglas; reglas jurídicas y sociales.
• La juridicidad no está ligada con un campo particular de las relaciones sociales sino es una cualidad extrínseca que incide sobre cualquier relación social indiferente.
11.- EL CRITERIO DE ESTRAIDO DE LA COACCION:
• La sociología durkheimiana tiene un aspecto de criterio clásico. Su punto de partida es el sentido común y algunas veces el finalismo.
• La sociedad es la que produce las reglas, también coacción sobre el individuo.
• La coacción social no tiene la misma naturaleza.
• La coacción social constituye el terreno de investigación.
• A) La coacción: sanción estrecha. Postula una ejecución inmediata, atreves de obstáculos o barreras. Efecto reflejo de las sanciones.
• B) La coacción social: esta tiene un sentido vigoroso e importa mantener firmemente
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