Mapa mental lo juricidad y los sistemas juridicos
Nohelia NúñezTarea20 de Febrero de 2022
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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN[pic 2][pic 3]
LICENCIATURA EN DERECHO
MAPA MENTAL SOCIOLOGÍA JURÍDICA Juricidad y Sistemas Jurídicos | 1ER TETRAMESTRE AULA R3 Maestra: Lic. Yesenia Bojorquez Inzunza Alumna: Nohelia Guadalupe Núñez Lázaro Matricula: 54258 Monterrey, Nuevo León 14 noviembre 2021 |
INTRODUCCIÓN
Para la siguiente actividad dimos lectura al Parte II Capitulo III. La Juricidad y los Sistemas Jurídicos, del libro base Sociología jurídica de Rafael Márquez Piñero, en donde diferenciamos las formas de regulación o control social, y marcamos las características de cada una de ellas, con la finalidad de realizar indicar la estrecha conexión entre los valores morales y las normas jurídicas.
Toda vez que los sistemas jurídicos existentes tienen su origen en los usos y costumbres de cada región, pues estas son parte esencial del proceso social de la formación del derecho.
La evolución social ha originado que dentro de los sistemas jurídicos se impulsen reformas y se creen nuevas leyes.
Es por ello, que en esta actividad reflejamos en el siguiente mapa mental las bases generales de la juridicidad y los sistemas jurídicos.
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GLOSARIO
- Abstracción: el supuesto en el que la ley define los hechos, actos y situaciones a los que se aplica y las consecuencias que derivan de tales supuestos se extienden a todos aquellos de idéntica índole.
- Anodinos: Que es insustancial o que carece de interés o importancia.
- Coercitividad: es la presión que se ejerce sobre alguien haciendo uso de la fuerza o de la autoridad para impedir o limitar cierta acción o para obligarle a asumir determinada conducta.
- Conexas: Que por su relación con otros debe ser objeto de un mismo proceso.
- Estatuir: Establecer o determinar una cosa, especialmente lo que debe regir a personas o cosas.
- Inexorable: Que no se puede evitar, eludir o detener.
- Objetables: Discutible, disputable.
- Prima facie: meramente que para una justificación de un juicio particular no basta con invocar que es aplicable una norma válida. Quien aduce una razón tal debe poder mostrar en caso de duda que es compatible contadas las demás normas aplicables prima facie en dicha situación.
- Silogístico: una forma de razonamiento lógico deductivo, cuya estructura fija consta de dos proposiciones distintas actuando como premisas y una tercera como conclusión del razonamiento.
10.Verbigracia: un dicho o un acontecimiento que se cita con la intención de validar una afirmación.
CONCLUSIÓN
Las diferencias entre las normas jurídicas y las normas morales o sociales radican en el uso de la fuerza pública para obligar a su cumplimiento.
Un sistema jurídico, es individual simplemente porque sus normas son reconocidas como disposiciones a fin a mantener el orden en la convivencia social.
La juricidad de la norma depende de su pertenencia al sistema jurídico, es decir, al análisis estructural de la norma no basta para determinar su carácter jurídico, ya que la coercibilidad y la bilateralidad de la misma derivan del sistema, no de la conducta regulada, dado que hay conductas que por sí mismas son jurídicas como “no robar” “no mataras” que si bien son enunciados que se encuentran dentro de los textos religiosos, hacer lo contrario es causal de delitos estipulados en nuestras legislaciones.
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