LA TORTURA ESTA PROHIBIDA, EN NUESTRO PAIS SE SIGUE PRACTICANDO"
27 de Marzo de 2015
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ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES
CUARTO SEMESTRE
TURNO VESPERTINO
“LA TORTURA ESTA PROHIBIDA, EN NUESTRO PAIS SE SIGUE PRACTICANDO”
MATERIA :
SEMINARIO DE INVESTIGACION.
MAESTRO:
DR. OSIRIS VAZQUEZ RANGEL.
ALUMNO:
BENITO SANCHEZ JUAREZ
PRESENTACION
En este trabajo, hablaremos como premisa principal que “La tortura está prohibida, en nuestro país se sigue practicando”, tratando humildemente de aplicar los conocimientos adquiridos en la materia de Seminario de Investigación impartida por el Dr. Osiris Vázquez Rangel y basándonos fundamentalmente en el Modelo de Toulmin, para a futuro poder realizar artículos de investigación más profundos.
Básicamente, una vez planteada nuestra aserción, en base a publicaciones y leyes trataremos de argumentar, evidenciar y soportar la tesis propuesta.
Analizaremos el libro “La tortura y los derechos del detenido” de Francisco Aparicio Hernández, nombraremos leyes y artículos encontrando puntos de vista sobre el tema, trataremos de sintetizarlos en las partes que consideramos importantes.
Sabemos que la tortura es muy común en nuestro país, por lo que no abordaremos ese tema, sino lo reglamentario, no hace falta conocer de la tortura y más en el medio en el que nos desarrollamos.
Etimológicamente, palabra tortura proviene del latín TORMENTOM, que significa dolor o sufrimiento físico, angustia.
Algunos autores conceptualizan el vocablo tortura como sinónimo de tormento, que se describe conforme al Diccionario Enciclopédico de Derecho como: “antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o confesar a los sospechosos y acusados”.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, han establecido que la tortura es” todo acto mediante el cual un funcionario público u otra persona a instancia suya, somete intencionalmente a una persona a dolores o sufrimientos físicos o mentales”.
La tortura es una conducta ilícita que afecta a la persona física y psicológicamente y su objetivo principal es obtener la confesión de la victima que es presuntamente responsable del delito.
La tortura por parte de los servidores públicos es un delito grave por las lesiones físicas y psicológicas que producen en las victimas y sobre todo porque se atenta contra la dignidad del ser humano, contra la vida.
Francisco Aparicio Hernández define a la tortura como “un acto por el cual se produce dolor corporal a la víctima”.
1.- DIVERSOS TIPOS DE TORTURA.
Los tipos de tortura que contempla y reconoce la Procuraduría General de la Republica, son las siguientes:
A) Cuando afecta la integridad física de las personas,
B) Cuando se amenaza, intimida o extorsiona al detenido o a sus familiares o amigos
Técnicas conocidas por los sistemas policiales del país:
TRAUMA ROMO. Este procedimiento deja fracturas múltiples especialmente en lugares poco habituales.
CON ANIMALES. Se emplean gatos, perros, ratas, víboras, etc, dentro de una bolsa y se mete en cualquier parte del cuerpo de la víctima, los animales dejan lesiones como mordeduras o piquetes inferidos.
PLANA ELECTRICA. Se aplica electricidad en el cuerpo de la víctima con un bastón eléctrico para ganado u otra fuente de electricidad.
EL TELEFONO. Son golpes con las manos en los oídos simultáneamente, que dejan lesiones en los pabellones auriculares, membranas de los tímpanos con infiltración sanguínea, rotos o con cicatrices.
EL ALFILER. La introducción de alfileres entre las uñas y los dedos, testículos y el pene, causando dolor insoportable.
EL TEHUACANAZO. Es la introducción de agua mineral mezclado con chile piquín en las fosas nasales.
LA BOLSITA. Se pone una bolsa de plástico en la cabeza de la víctima hasta producir asfixia.
SIN GARRAS. Se arrancan lentamente las uñas de las manos y pies.
EL TAMAL. Donde se envuelve a la víctima en una cobija posteriormente se moja y aplica corriente eléctrica.
EL INMOVIL O LA ESTATUA. Que no es otra cosa que mantener inmóvil a la víctima y evitar que realice algún movimiento.
Estas son algunas torturas que se practican en México, la victima puede realizar su queja ante organismos protectores de los derechos humanos, con el fin que se repare el daño causado.
2.- LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL
Los ordenamientos legales se encuentran estructurados en el siguiente orden jerárquico:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tratados, acuerdos, convenciones internacionales; leyes federales; códigos; reglamentos; bandos; circulares; etc.
La prohibición de la tortura se encuentra la encontramos en nuestra carta magna en el artículo el 22:
“QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008).
3.- PROHIBICION EN ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS.
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Esta Ley es una consecuencia jurídica y social, debido al reclamo nacional e internacional, ya que el aumento d denuncias sobre esta conducta, realizadas por algunos servidores públicos, trascendió al ámbito internacional.
Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Regula la actuación de los integrantes de las instituciones policiales del país, con el objeto de que los mismos se apeguen a los principios Constitucionales de Legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Las instancias de coordinación del Sistema Nacional son las que tienen que promover los derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos entre los que destacan:
I. Conducirse en el ejercicio de sus funciones.
II. Con apego al orden jurídico
III. Con respecto a los derechos humanos de los gobernados.
También se encuentran obligados a auxiliar a personas que se encuentren amenazadas por algún peligro o sea víctimas de algún delito; así como, proteger los bienes y derechos de la sociedad.
Los servidores públicos deberán abstenerse de infligir en actos de tortura y a denunciar a las autoridades correspondientes si presencian algún acto de tortura.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En su art. 53, en sus ocho fracciones, se establecen las causas de responsabilidad de los agentes del ministerio público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Investigadora y de Peritos.
Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
Destaca el art. 129 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el cual dice lo siguiente:
En la aplicación de sanciones queda prohibida la tortura o maltrato que dañe la salud física o mental del interno.
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones que establece el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y administrativa en que pueda incurrir el personal de los Centros Federales de Readaptación Social.
4.- PROHIBICION EN ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento internacional, destaca por su carácter protector de los Derechos humanos, emitida por la Organización De Las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Parìs, Francia, en donde obligan a los países a proteger en sus respectivos ámbitos de jurisdicción los derechos fundamentales del hombre, tales como la vida, la libertad, la seguridad e igualdad jurídica y humana.
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La sede de esta declaración fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975, en esta declaración en su art. 1ero. destaca: la definición de tortura, agrega que la tortura atenta contra la dignidad de toda persona, también destaca la participación de la policía y de los servidores públicos para la prohibición de la misma. Esta declaración es obligatoria para México y a nuestros legisladores se les olvido tomar en cuenta que la intimidación también es una tortura y no contempla el procedimiento para que el servidor público y el Estado responsable, indemnicen a la victima de este delito.
Convenio Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta convención fue adoptada el día 10
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