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LA TORTURA ESTA PROHIBIDA, EN NUESTRO PAIS SE SIGUE PRACTICANDO"


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  440 Visitas

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ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES

CUARTO SEMESTRE

TURNO VESPERTINO

“LA TORTURA ESTA PROHIBIDA, EN NUESTRO PAIS SE SIGUE PRACTICANDO”

MATERIA :

SEMINARIO DE INVESTIGACION.

MAESTRO:

DR. OSIRIS VAZQUEZ RANGEL.

ALUMNO:

BENITO SANCHEZ JUAREZ

PRESENTACION

En este trabajo, hablaremos como premisa principal que “La tortura está prohibida, en nuestro país se sigue practicando”, tratando humildemente de aplicar los conocimientos adquiridos en la materia de Seminario de Investigación impartida por el Dr. Osiris Vázquez Rangel y basándonos fundamentalmente en el Modelo de Toulmin, para a futuro poder realizar artículos de investigación más profundos.

Básicamente, una vez planteada nuestra aserción, en base a publicaciones y leyes trataremos de argumentar, evidenciar y soportar la tesis propuesta.

Analizaremos el libro “La tortura y los derechos del detenido” de Francisco Aparicio Hernández, nombraremos leyes y artículos encontrando puntos de vista sobre el tema, trataremos de sintetizarlos en las partes que consideramos importantes.

Sabemos que la tortura es muy común en nuestro país, por lo que no abordaremos ese tema, sino lo reglamentario, no hace falta conocer de la tortura y más en el medio en el que nos desarrollamos.

Etimológicamente, palabra tortura proviene del latín TORMENTOM, que significa dolor o sufrimiento físico, angustia.

Algunos autores conceptualizan el vocablo tortura como sinónimo de tormento, que se describe conforme al Diccionario Enciclopédico de Derecho como: “antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o confesar a los sospechosos y acusados”.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, han establecido que la tortura es” todo acto mediante el cual un funcionario público u otra persona a instancia suya, somete intencionalmente a una persona a dolores o sufrimientos físicos o mentales”.

La tortura es una conducta ilícita que afecta a la persona física y psicológicamente y su objetivo principal es obtener la confesión de la victima que es presuntamente responsable del delito.

La tortura por parte de los servidores públicos es un delito grave por las lesiones físicas y psicológicas que producen en las victimas y sobre todo porque se atenta contra la dignidad del ser humano, contra la vida.

Francisco Aparicio Hernández define a la tortura como “un acto por el cual se produce dolor corporal a la víctima”.

1.- DIVERSOS TIPOS DE TORTURA.

Los tipos de tortura que contempla y reconoce la Procuraduría General de la Republica, son las siguientes:

A) Cuando afecta la integridad física de las personas,

B) Cuando se amenaza, intimida o extorsiona al detenido o a sus familiares o amigos

Técnicas conocidas por los sistemas policiales del país:

TRAUMA ROMO. Este procedimiento deja fracturas múltiples especialmente en lugares poco habituales.

CON ANIMALES. Se emplean gatos, perros, ratas, víboras, etc, dentro de una bolsa y se mete en cualquier parte del cuerpo de la víctima, los animales dejan lesiones como mordeduras o piquetes inferidos.

PLANA ELECTRICA. Se aplica electricidad en el cuerpo de la víctima con un bastón eléctrico para ganado u otra fuente de electricidad.

EL TELEFONO. Son golpes con las manos en los oídos simultáneamente, que dejan lesiones en los pabellones auriculares, membranas de los tímpanos con infiltración sanguínea, rotos o con cicatrices.

EL ALFILER. La introducción de alfileres entre las uñas y los dedos, testículos y el pene, causando dolor insoportable.

EL TEHUACANAZO. Es la introducción de agua mineral mezclado con chile piquín en las fosas nasales.

LA BOLSITA. Se pone una bolsa de plástico en la cabeza de la víctima hasta producir asfixia.

SIN GARRAS. Se arrancan lentamente las uñas de las manos y pies.

EL TAMAL. Donde se envuelve a la víctima en una cobija posteriormente se moja y aplica corriente eléctrica.

EL INMOVIL O LA ESTATUA. Que no es otra cosa que mantener inmóvil a la víctima y evitar que realice algún movimiento.

Estas son algunas torturas que se practican en México, la victima puede realizar su queja ante organismos protectores de los derechos humanos, con el fin que se repare el daño causado.

2.- LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL

Los ordenamientos legales se encuentran estructurados en el siguiente orden jerárquico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tratados, acuerdos, convenciones internacionales; leyes federales; códigos; reglamentos; bandos; circulares; etc.

La prohibición de la tortura se encuentra la encontramos en nuestra carta magna en el artículo el 22:

“QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008).

3.- PROHIBICION EN ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Esta Ley es una consecuencia jurídica y social, debido al reclamo nacional e internacional, ya que el aumento d denuncias sobre esta conducta, realizadas por algunos servidores públicos, trascendió al ámbito internacional.

Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Regula la actuación de los integrantes de las instituciones policiales del país, con el objeto de que los mismos se apeguen a los principios Constitucionales de Legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Las instancias de coordinación del Sistema Nacional son las que tienen que promover los derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos entre los que destacan:

I. Conducirse en el ejercicio de sus funciones.

II. Con apego al orden jurídico

III. Con respecto a los derechos humanos de los gobernados.

También se encuentran obligados a auxiliar a personas que se encuentren amenazadas por algún peligro o sea víctimas de algún delito; así como, proteger los bienes y derechos de la sociedad.

Los servidores públicos deberán abstenerse de infligir en actos de tortura y a denunciar a las autoridades correspondientes si presencian algún acto de tortura.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

En su art. 53, en sus ocho fracciones, se establecen las causas de responsabilidad de los agentes del ministerio público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Investigadora y de Peritos.

Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

Destaca el art. 129 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el cual dice lo siguiente:

En la aplicación de sanciones queda prohibida la tortura o maltrato que dañe la salud física o mental del interno.

La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones que establece el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y administrativa en que pueda incurrir el personal de los Centros Federales de Readaptación Social.

4.- PROHIBICION EN ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento internacional, destaca por su carácter protector de los Derechos humanos, emitida por la Organización De Las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Parìs, Francia, en donde obligan a los países a proteger en sus respectivos ámbitos de jurisdicción los derechos fundamentales del hombre, tales como la vida, la libertad, la seguridad e igualdad jurídica y humana.

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La sede de esta declaración fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975, en esta declaración en su art. 1ero. destaca: la definición de tortura, agrega que la tortura atenta contra la dignidad de toda persona, también destaca la participación de la policía y de los servidores públicos para la prohibición de la misma. Esta declaración es obligatoria para México y a nuestros legisladores se les olvido tomar en cuenta que la intimidación también es una tortura y no contempla el procedimiento para que el servidor público y el Estado responsable, indemnicen a la victima de este delito.

Convenio Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta convención fue adoptada el día 10 de diciembre de 1984, y ratificada por México el 23 de enero de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1986, entrando en vigor el 26 de junio de 1987, tiene como objeto principal, la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el mundo. Ideológicamente, considera el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de toda familia humana basada en la libertad, la justicia y la paz del mundo.

Convenio Interamericano Para Prevenir y Sancionar la Tortura. Fue elaborada en Cartagena de Indias y aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; adoptada por México el 9 de diciembre de 1985 y ratificada el 22 de junio de 1987, fue aplicada por el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987. Tiene como objeto prevenir y sancionar la tortura, y para tal efecto, define como debe ser entendida esta conducta, esto se desprende del análisis del art. 1ero. y 2do., expresando conceptos de la tortura como:

1. Un acto destinado a infligir dolores y sufrimientos a una persona, físicos o mentales, con fines de investigación, intimidación o como castigo y medida preventiva o como pena.

2. Como la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la victima (física y mental) aunque no causen dolor.

5.- ARTICULOS RELACIONADOS.

A.- La tortura en México. Informe ACAT, Código Dh, Centro ProDh, Frayba y CCTI.

En diciembre de 2006, el Presidente electo, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, declaró la “guerra contra la delincuencia”. La estrategia política ha consistido en desplegar entre 50 y 60 mil miembros de las Fuerzas Armadas en las calles para llevar a cabo tareas de seguridad pública que le competen a las fuerzas civiles.

La tortura es una de las muchas consecuencias de estas violaciones a los derechos humanos. Según José Rosario Marroquín, director del Centro Prodh, se fabrican culpables que serían los responsables de la violencia para esconder la ineficiencia de las investigaciones y atenuar la presión social.

La información contenida en el presente documento se basa principalmente en una misión de investigación realizada del 2 al 18 de julio de 2011, durante la cual ACAT-Francia (Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura) mantuvo contacto con varias asociaciones y pudo entrevistar a víctimas y familiares de víctimas, así como representantes de los poderes ejecutivos y judiciales, comisiones públicas de derechos humanos y la delegación de la Unión Europea. Por último, se recopilaron otros datos a lo largo del año pasado, a partir de nuevos casos presentados a ACAT-Francia y de los avances legislativos, jurídicos e institucionales. El análisis se basa en ejemplos que involucran a 11 estados y que corresponden principalmente a un periodo reciente. No obstante, el informe vuelve a tratar también casos “del pasado”, puesto que son clave para esclarecer la persistencia de la situación de la impunidad.

En la actual campaña electoral no se discutió el tema. El uso de las Fuerzas Armadas no ha sido cuestionado. Nuevas contrarreformas que pondrían en peligro los derechos humanos están en espera de ser votadas en el Congreso.

Sin embargo, otra política es necesaria. ACAT-Francia, el CCTI, el Centro Prodh, el Centro Frayba y Código DH proponen en el informe una serie de recomendaciones para el Estado mexicano a fin de terminar con esta práctica violatoria de los derechos humanos. Entre ellas destacan la eliminación de la figura del arraigo inconstitucional; otorgar validez a los dictámenes médicos y psicológicos que aplican las comisiones públicas de derechos humanos como peritajes del Protocolo de Estambul y no como prueba documental; reformar el artículo 57 del Código de Justicia Penal Militar con la finalidad de excluir de su jurisdicción todos los casos de violaciones a los derechos humanos y transferir a la jurisdicción ordinaria la totalidad de archivos de denuncias contra militares por violaciones a los derechos humanos; adoptar reglamentos de aplicación para la puesta en marcha rápida y operacional de la reforma del sistema de justicia penal en todas las entidades federativas y reforzar los mecanismos de control internos y de rendición de cuentas de los agentes de las policías judiciales, los ministerios públicos, las procuradurías y los jueces.

B.- El Sol de México 26-JUNIO-12

Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, (CDHDF), anunció que presentará en los próximos días una iniciativa de ley para endurecer y sancionar a quienes cometan tortura en los reclusorios de la Ciudad de México, pero no sólo para castigar a quien la practique sino también para los altos funcionarios que la permitan o la ordenen.

Entrevistado por El Sol de México, en las instalaciones de ese organismo defensor de los derechos humanos, el "ombudsman" capitalino, reconoció que en el tema de tortura en el Distrito Federal se ha avanzado poco. Sin embargo, sostuvo que es mejor que se avance poco, a que no se haga nada. "Se tiene que hacer mucho más en ese tema en la Ciudad de México".

"La idea que tenemos (la CDHDF) es que no sólo se quede en una reforma al Código Penal del Distrito Federal sino que se cree una Ley, un proyecto de Ley, misma que será enviada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal."

Informó que la Comisión de Derechos Humanos ha venido trabajando mucho en el tema de la tortura, y detalló que parte de lo que se argumenta de qué no hay tortura en la Ciudad de México, se debe a que el tipo penal en los Códigos no estaban redactados de tal forma para que pudieran acreditarse.

González Placencia explicó que el objetivo de tener una normatividad en materia de tortura, es para proteger a los reclusos en contra de esa práctica, así como de otros delitos en contra de quien la practique," pero no sólo para ellos sino también para los que la permiten como pueden ser los mandos jerárquicos y también deberán reparar el daño".

Informó que derivados de investigaciones y quejas de familiares y padres de familia, la CDHDF envió cuatro recomendaciones a diferentes reclusorios y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el año pasado, debido a esa práctica.

Precisó que entre los Centros de Readaptación de la Ciudad de México, donde se documentó la tortura en mayor frecuencia, fue el Reclusorio Norte.

Agregó que de enero a la fecha ese organismo no ha recibido quejas con respecto a esa práctica, como tampoco ha elaborado alguna en materia de Tortura en lo que va de este 2012.

El "ombudsman" capitalino dijo que ese organismo ha trabajo mucho en el tema, prueba de ello, fue lo que laboró con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para reformar el tipo penal, aunque reconoció que los cambios hechos por los diputados locales y la CDHDF "no quedaron como hubieran querido, de hecho pensamos que hubiera una Ley para prevenir y erradicar la tortura, no solamente una reforma al Código Penal", precisó.

Aunque sostuvo que está por concluir la V Legislatura a principios del mes de septiembre, él insistirá porque su propuesta sea analizada y discutida en la VI Legislatura, misma que inicia el próximo 14 de septiembre.

C.- Texcoco, Mas media, 2-JULIO-12

Además de propuestas de ley, la participación de la ciudadanía es decisiva para alcanzar la erradicación de la tortura en nuestro país, considerada entre las más graves violaciones a los derechos humanos. Hoy día, millones la sufren en todo el mundo y México no escapa a esa situación, señaló René Jiménez Ornelas, del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la UNAM.

El investigador mencionó algunas formas de tortura en México. “El “tehuacanazo” o meter la cabeza de la víctima en el agua, entre otras muchas. Se hace sistemáticamente, y nadie se escapa porque es una forma de obtener datos o de inculpar inocentes”, comentó en el marco del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, que se conmemora este 26 de junio.

También existe la emocional, que ocurre en el momento que alguien es amenazado con hacerle daño a su familia; además, aquélla para la apropiación del patrimonio por parte de cuerpos policiacos o del crimen organizado.

Otra forma es como la ocurrida en algunos lugares, donde delincuentes amenazan a comerciantes; se identifican como miembros de un grupo criminal organizado sin serlo, pero aprovechan el miedo.

“Es una forma de apropiarse de recursos; desde mi punto de vista es una forma de ejercer la violencia. Es el llamado pago por derecho de piso, extorsión”.

Por otra parte, los ciudadanos no han exigido sus derechos; uno de ellos es la eliminación de la tortura. Para comenzar su eliminación, son necesarios cambios y transformaciones jurídicas, incluido un acuerdo con los diferentes sectores sociales.

“Se debe erradicar la corrupción y la impunidad, ejes fundamentales que han permitido que sea un elemento de práctica cotidiana”.

La efeméride

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 26 de junio como Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura en su resolución 52/149, del 12 de diciembre de 1997; el objetivo es erradicar esa práctica, dirigir la atención mundial hacia esta necesidad, ayudar a las víctimas, y asegurar la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Según las ONU, es una de las formas más graves de violación de los derechos humanos, e impone un costo alto a millones de personas y sus familias.

CONCLUSION DEL TRABAJO:

Tratamos de utilizar el método de Toumlin, en este humilde trabajo, tratando de que los siguientes sean más perfeccionados, y aportando elementos, que sabemos que la tortura en nuestro medio se sigue aplicando.

BIBLIOGRAFIA.

APARICIO HERNANDEZ FRANCISCO, “LA TORTURA Y LOS DERECHOS DEL DETENIDO”. EDITORIAL PORRUA. MEXICO, 2006.

EL SOL DE MEXICO 26-JUNIO-12.

TEXCOCO, MAS MEDIA, 2-JULIO-12.

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