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LAS REFORMAS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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LAS REFORMAS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Adolfo López  Mateo: Presidente constitucional de los Estados Mexicanos.

 Decreto.

El congreso de los estados unidos mexicanos en uso de la facultad que confiere al artículo 135 de la constitución general de la república y previa la aprobación de la mayoría de los H.H legislatura de los estados.

Declara reformadas las tracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI, inciso “A” del articulo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Para quedar:

 Articulo Único:

Fracs II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Que dan prohibidas: Las labores insolubles o peligrosas para las mujeres y las menores de 17 años; el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimientos comerciales, después de las 10 de la noche , de los menores de 17 años.

Fracs III: que prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Las mayores de esta edad y menores de 16 años. Los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de sus horas.

Frac VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o personales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los niños (hijos).

Diario oficial de la federación

Miércoles 21 de noviembre de 1962 IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de gobierno, fijara el porcentaje de utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas.

  1. Una comisión naciones(representantes de los trabajadores de los patrones y del gobierno) fijara el porcentaje de utilidades que debe realizarse entre los trabajadores
  2. La comisión naciones practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional
  3. Podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen
  4. La ley podrá exceptuar de la obligación de reportar utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años.
  5. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la venta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley de impuestos sobre la renta.
  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas

XXI si el patrón  se negara a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el bubo pronunciado por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al gobierno con el contrato de tres meses de trabajo.

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