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La Confucion


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  349 Visitas

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LA CONFUSION COMO MODO DE EXTINGIUR OBLIGACIONES

La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.

La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:

• Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.

• Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

• Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

Concepto.

La confusión es un modo de extinguirse las obligaciones por la concurrencia en una misma persona las calidades de acreedora y deudora. Debo a otro $1,000 o este me los debe y posteriormente resulto ser su heredero universal. La obligación se extingue porque yo no puedo ser acreedor o deudor de mí mismo, respectivamente.

Tal es el caso del deudor que hereda mortis causa o adquiere el crédito a su cargo, o el de un tercero que recibe simultáneamente la deuda y la acreencia. La palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con las otras.

La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.

Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad.

Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogandose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

Así se extinguen por confusión, entre otros derechos reales, el fideicomiso, cuando se confunden las calidades de único fideicomisario y de único fiduciario en la misma persona; el usufructo, cuando se consolida con la propiedad, es decir, por la confusión de las calidades de propietario y de nudo propietario; o la servidumbre, por la reunión del título de ambos predios en manos de un mismo dueño.

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