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La Confucion


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  7.026 Palabras (29 Páginas)  •  368 Visitas

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LA CONFUSION.

Concepto.-

Llamada también Consolidación, se produce cuando por causa posterior al nacimiento de la obligación, se reúne en la misma persona las dos calidades incompatibles de acreedor y deudor. Ej.: A debe; se producirá la confusión si B, resulta heredero de A, o viceversa. No es posible que el acreedor dirija la acción de cobro contra si mismo. Se puede operar la confusión inter vivos o mortis causa, según el origen de la confusión sea la donación, la compra-venta, la subrogación o la herencia.

Ahora bien, nuestro Código Civil considera la confusión como un medio de extinción de obligaciones en el artículo 1.342: “cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”. La confusión puede ocurrir por todos los hechos por los cuales se verifica una sucesión, trátese de sucesiones universales o a título particular, inter vivos o mortis causa, pero estas últimas constituyen los casos más frecuentes e importantes, ya que el acreedor hereda su deudor o viceversa.

CASOS EN QUE OCURRE LA CONFUSION

En las Sucesiones Universales o a Titulo Universal: es la hipótesis mas frecuente, el deudor hereda a su acreedor, o viceversa, o cuando una persona hereda tanto al acreedor como a su deudor. Se exceptúa el heredero a beneficio de inventario.

En las Sucesiones a Título Particular: por ejemplo, en el caso de una cesión se crédito en la cual el deudor adquiere un crédito contra sí mismo, o cuando tal circunstancia ocurre a consecuencia de una subrogación.

La Confusión

Se produce cuando por causa posterior al nacimiento de la obligación, se reúnen en la misma persona las dos calidades incompatibles de acreedor y deudor. No es posible que el acreedor dirija la acción de cobro contra sí mismo. Se puede operar la confusión inter vivos o mortis causa, según que el origen de la confusión sea la donación, la compra-venta, la subrogación o la herencia.

La confusión extingue la obligación, pues nadie puede ser deudor de si mismo. Sin embargo, algunos autores sostienen que la confusión no es propiamente un medio de extinción de obligaciones, sino que más bien un medio o modo de paralizar el ejercicio de la acción del acreedor debido a la imposibilidad de que una persona se pague a sí misma una obligación o pueda ejercer contra sí misma un derecho de crédito.

El Código Civil Venezolano la considera como un medio de extinción de las obligaciones, en el artículo 1342 “cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona la obligación se extingue por confusión”

Casos en los que ocurre confusión

a) En las sucesiones universales o a titulo universal. Es la hipótesis más frecuente, el deudor hereda a su acreedor, o viceversa, o cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor. Se exceptúa el heredero a beneficio de inventario.

b) En las sucesiones a título particular, por ejemplo en el caso de una cesión de crédito en la cual el deudor adquiere un crédito contra sí mismo, o cuando tal circunstancia ocurre a consecuencia de una subrogación.

Elementos de la confusión

• Una relación de carácter obligatorio, es decir, una obligación con sus dos aspectos propiamente típicos: una deuda y un crédito.

• Que las calidades del acreedor y de deudor, típicas de una relación obligatoria, se reúnan en una misma persona, que

puede ser uno de los mismo sujetos de la relación primitiva o un tercero que los sucede a ambos.

• Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal, ello explica que no extinga la obligación principal la confusión que se efectúa entre acreedores y fiadores.

Efectos de la confusión

❖ La extinción de la obligación respecto de la cual se hubiere producido la confusión.

❖ La extinción puede ser total o parcial, aquella que ocurre o se verifica sobre la totalidad de la obligación, ésta sobre parte de dicha obligación; así ocurre con las obligaciones mancomunadas, las cuales, debido a su propia naturaleza, no se extinguen sino en la proporción correspondiente al acreedor o deudor respecto al cual concurren las dos cualidades de tales.

❖ Extingue no solo la obligación principal, sino que también las accesorias, lo que no es más que una aplicación del principio general de que lo accesorio sigue la suerte del principal. Así lo dispone el artículo 1343 del Código Civil Venezolano en su primer párrafo “la confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a sus fiadores”. La liberación se extiende a cualquier otra obligación de garantía, deudores prendarios o hipotecarios.

❖ La confusión que se efectúa en la persona del fiador, no envuelve la extinción de la obligación principal (artículo 1343, 2do párrafo del Código Civil Venezolano).

❖ Si la obligación es solidaria, la obligación queda extinguida solo por la parte correspondiente al acreedor en cuya persona

se realizó la confusión, si se trata de solidaridad activa; y en la solidaridad pasiva, la obligación solo se extingue por la parte correspondiente al deudor con el cual se realizo la confusión.

❖ Si la obligación es indivisible, la confusión ocurrida con la persona de uno de los acreedores o de uno de los deudores deja a los otros el derecho de pedir la totalidad de la obligación o de pagarla, salvo la indemnización del deudor.

❖ Además de las hipótesis referentes a la confusión de un crédito con una deuda, puede existir la confusión derivada de la reunión de una mismo persona de varios créditos y varias deudas que tengan un solo e idéntico objeto. Ello ocurre: cuando un acreedor solidario sucede a otro acreedor solidario, porque el sucesor puede actuar bien en nombre propio o en el de su causante.

❖ Cuando un acreedor indivisible, sucede a otro acreedor indivisible, por las mismas razones del caso anterior.

❖ Cuando un deudor solidario sucede a otro deudor solidario, porque el acreedor puede perseguirlo en su cualidad de asesor.

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