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Ley 16.744.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  232 Palabras (1 Páginas)  •  464 Visitas

Desarrollo

Accidente laboral: Para los efectos de la ley 16.744 del ministerio del trabajo y previsión social en su artículo 5° lo define como. “Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”.

Según OHSAS 18001 lo define como: “Suceso no deseado que provoca la muerte, efectos negativos para la salud, lesión, daño u otra pérdida”

La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional es la siguiente: En el artículo 7° de la ley 16’744 del ministerio del trabajo y previsión social dice que la enfermedad profesional es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión u oficio que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto lo que me quiere decir que esta se produce a largo plazo, por el tiempo de exposición al agente contaminante, ejemplo en el caso mío, trabajo en el sector minero ( industria extractiva minera), específicamente en el área de chancado aglomerado, en esta área los trabajadores están diariamente expuestos al polvo (sílice libre cristalizada o cuarzo en polvo), por lo tanto en un tiempo prolongado de exposición 5 a 10 años aproximadamente, estos trabajadores les puede producir una enfermedad profesional (silicosis, Neumoconiosis, problemas pulmonares etc.), son tratables pero no son curables.

En cambio el accidente del trabajo se produce en el momento es instantáneo, tiene cura.

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