Ley 16.744
taurus256 de Octubre de 2013
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CURSO E-LEARNING
FUNDAMENTOS DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES (Nº16.744)
Bienvenidos al curso “Fundamentos de la Ley Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales (Nº16.744)”. El presente curso es una iniciativa de
Fiscalía para que todas las personas que ingresen a la ACHS tengan conocimientos
básicos sobre esta ley.
Los invitamos, entonces, a seguir con interés este curso, cuya aprobación les
permitirá acceder a contenidos de mayor especialización.
Objetivo General:
Conocer las bases legales de la protección, contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
Objetivos Específicos:
Qué es el Seguro Social, contra riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Ley Nº16.744.
ué riesgos cubre y a quiénes beneficia el seguro.
Conocer las prestaciones que otorga la ley.
Conocer la administración del seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
Promover, a través de preguntas, el análisis y aplicación de la ley en casos
específicos.
Módulos de aprendizaje
Módulo 1: Introducción a la Ley
Tema 1: Descripción del Seguro Social de la Ley Nº16.744
Tema 2. Síntesis de la evolución histórica, de la protección contra riesgos
laborales en Chile
Tema 3: Características del Seguro Social de la Ley Nº16.744
Módulo 2: Aspectos clave de la Ley
Tema 1: Organismos administradores
Tema 2. Personas protegidas
Tema 3: Riesgos cubiertos
Módulo 3: Tipos de Prestaciones
Tema 1: Prestaciones preventivas
Tema 2. Prestaciones médicas
Tema 3: Prestaciones económicas
Módulo 4: Denuncia y Financiamiento
Tema 1: Denuncia de enfermedades y accidentes
Tema 2. Financiamiento del sistema
Tema 3: Art. 77 bis de la Ley Nº16.744
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FUNDAMENTOS DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES (Nº16.744)
MODULO 1: Introducción a la Ley
Al finalizar el módulo, el alumno:
Conocerá los aspectos generales del Seguro Social de la Ley Nº16.744.
Conocerá en síntesis la evolución histórica de este Seguro Social.
Comprenderá las características del Seguro Social.
Tema 1: Descripción del Seguro Social de la Ley Nº16.744
Tema 2: Síntesis de la evolución histórica de la protección contra riesgos laborales
en Chile
Tema 3: Características del Seguro Social de la Ley Nº16.744
TEMA 1: Descripción del Seguro Social de la Ley Nº16.744
El Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley Nº16.744, corresponde a un seguro obligatorio financiado por los
empleadores para cubrir los riesgos laborales de los trabajadores. De esta manera,
los trabajadores quedan protegidos en caso de cualquier contingencia relacionada
con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De acuerdo, a lo dispuesto por el artículo 209 del Código del Trabajo, el empleador
es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan en este
Seguro Social obligatorio.
TEMA 2: Síntesis de la evolución histórica de la protección contra riesgos laborales en
Chile
Teoría del Riesgo Profesional (Antes de 1968):
Al principio, primaba la Teoría del Riesgo Profesional, según la cual los
empleadores eran responsables de los riesgos profesionales por el sólo hecho
de haberlos generado, al crear una empresa o actividad.
Cumplían esta obligación:
A) Respondiendo directamente o
B) Pagando prima en la Caja de Accidentes del Trabajo o en compañías de seguros
privados.
La protección para los trabajadores era muy deficiente, lo que se traducía en altas
tasas de siniestralidad, lo que preocupó a un grupo de empresarios visionarios:
1958: Nace la Asociación Chilena de Seguridad, corporación de Derecho Privado sin
fines de lucro, que es fundada con el patrocinio de empresarios privados
agrupados en la Sociedad de Fomento Fabril y la Asociación de Industriales
Metalúrgicos, con la finalidad de colaborar en la prevención de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y la recuperación de los trabajadores
víctimas de un siniestro laboral Con la misma intención, también en 1958, con el
patrocinio de la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua, se creó el
Instituto de Seguridad del Trabajo.
1963: Por iniciativa de los empresarios de la construcción se creó la Mutual de
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
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FUNDAMENTOS DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES (Nº16.744)
Teoría del Riesgo Social:
1968: A contar del 1º de mayo de 1968 entra en vigencia, la Ley Nº16.744, de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La Ley Nº16.744 constituye
un pilar fundamental, en la normativa de seguridad social porque garantiza la
obtención de una serie de prestaciones económicas y médicas, que persiguen su
rehabilitación física y le aseguran sustento material, en la eventualidad de sufrir un
accidente laboral o verse afectado por una enfermedad profesional.
Esta ley asume la Teoría del Riesgo Social, en virtud de la cual los accidentes del
trabajo y las enfermedades profesionales se consideran riesgos sociales, es decir,
quedan inmersas en la Seguridad Social, la que debe entregar las prestaciones
necesarias para cubrir los estados de necesidad causados por los siniestros
laborales. Ya no es el empleador, que en forma directa ni a través de una
compañía de seguros, quien debe responder por estos riesgos, sino que en
definitiva es toda la comunidad por medio del Sistema de Seguridad Social.
TEMA3: Características del Seguro Social de la Ley Nº 16.744
A continuación se describen algunas características básicas del seguro:
1. Es obligatorio, e irrenunciable para el trabajador.
2. La afiliación es automática, es decir, opera desde que el trabajador
empieza a trabajar.
3. Cubre todos los riesgos laborales.
4. Entrega cobertura integral, ya que es preventivo, curativo y
rehabilitador.
5. Se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones, pues se
otorgan aunque el empleador adeude cotizaciones.
6. En cuanto a la administración de este seguro social, la Ley Nº16.744
autoriza la coexistencia de una gestión operativa por entidades fiscales y
privadas.
7. Si el empleador no está afiliado a una Mutualidad, se entiende que
adscribe al sistema de gestión pública, debiendo pagar las cotizaciones
en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
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ENFERMEDADES PROFESIONALES (Nº16.744)
PREGUNTAS FINALES:
¿El Seguro Social de la Ley Nº16.744, tiene un periodo de carencia, es decir, en que el
trabajador quede sin cobertura?
No, los trabajadores quedan cubiertos por este Seguro Social desde el momento
en que se inicia la vigencia de su contrato de trabajo, y esto aunque su empleador
no pague las cotizaciones respectivas o las pague con retraso.
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ENFERMEDADES PROFESIONALES (Nº16.744)
MODULO 2: Aspectos Clave de la Ley
Al finalizar el módulo, el alumno:
Sabrá diferenciar los organismos administradores del seguro.
Conocerá las personas que están protegidas por el seguro.
Conocerá los riesgos cubiertos por el seguro.
Tema 1: Organismos administradores
Tema 2: Personas protegidas
Tema 3: Riesgos cubiertos
TEMA 1: Organismos administradores
La gestión operativa de este Seguro Social está entregada al Estado y a entidades
del sector privado.
Los Organismos administradores del Seguro Social de la Ley Nº16.744 son 3:
1. Las Empresas de Administración Delegada (Autoseguro):
Empresas con más de dos mil trabajadores que administran su propio seguro,
debiendo contar con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social para
ello. Por ejemplo: Codelco.
Las empresas con administración delegada deben otorgar atención médica a sus
trabajadores que sufran accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
En materia de prestaciones económicas, sólo pagan subsidios e indemnizaciones;
las pensiones que les corresponda a sus trabajadores las debe pagar el ISL.
2. El Estado a través del Instituto de Seguridad Laboral (ISL):
Es la institución responsable de pagar las indemnizaciones y pensiones a sus
afiliados, en tanto que los subsidios y prestaciones médicas deben ser requeridos
por éstos en los Servicios de Salud.
3. Las Mutualidades de Empleadores: ACHS, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
Las Mutualidades son Corporaciones de Derecho
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