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Ley General Del Salud En Materia Publicitaria


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  5.987 Palabras (24 Páginas)  •  570 Visitas

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Reglamento de la Ley General De Salud en Materia de Publicidad

Titulo Primero

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicio y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

ARTICULO 2. Para los objetos de este reglamento, se entenderá por:

I. Agencia de Publicidad : La quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación.

II. Anunciante : A quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios.

III. Anuncio Publicitario : Mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta.

IV. Articulo promocional.: Objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio.

V. Campaña Publicitaria: A la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados los diferentes medios de comunicación

VI. Ley, a la ley General de Salud.

VII. Medio de Difusión : Al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye cualquier otro medio de comunicación.

VIII. Patrocinio : A la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos o servicios

X. Secretaria, a la Secretaria de Salud

ARTICULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustara en lo dispuesto en la ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezca las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:

I. Atribuirles cosas que no corresponda a su función o índole.

II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto modifica la conducta de las personas.

III. Indicar o inducir a creer que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.

ARTICULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate para lo cual deberá:

I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la secretaria.

II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la presentación de los servicios.

III. Señalar las precauciones necesarias

a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio, así como de los daños que pudiera ocasionar a la salud

b. Estar redactadas en forma literaria positivas, cuando se trate de dar instrucciones para el uso

c. Estar redactadas en formas literarias negativas cuando se trate de prevenir al consumidor sobre los riesgos.

ARTICULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas

ARTICULO 10. Las leyendas o mensajes sanitarios que deberán aparecer en la publicidad de productos, servicios y actividades, salvo en aquellos casos en que el propio Reglamento indique otros términos, se sujetaran a lo siguiente:

I. En los anuncios que se difundan por T.V y cine ,las leyendas escritas deberán tener una duración mínima equivalente a la cuarta de la duración total del anuncio, apareceré en colores contrastantes, estar colocada horizontalmente, con letras helvéticas regular no condensada y con un tamañoa quivalente a 40 puntos por letra, en proporción en una patalla de televisión de 14 pulgadas.

Las leyendas auditivas deberán pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio, en términos claros y comprensibles.

II. Los anuncios impresos, las leyendas deberán tener las características a que se refiere la fracción anterior y su tamaño dependerá del tamaño del cartel.

ARTICULO 14. No se autoriza la publicidad o se suspenderá ésta, según sea el caso, cuando del análisis realizado por la secretaria, se advierta que en ella se utiliza unos mensajes subliminales, entendido esto como los mensajes incorporados dentro de un anuncio explicito en el receptor, sin que exista una percepción consciente de dicho mensaje.

TITULO SEGUNDO

PUBLICIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE SEVICIOS DE SALUD.

Capitulo Único.

ARTICULO 16. La publicidad de la presentación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso a los mismos.

TITULO TERCERO

Capítulo I

Disposiciones Generales.

ARTIULO 20. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la secretaría.

Capítulo II

Alimentos y bebidas no alcohólicas

ARTÍCULO 23. La publicidad deberá incluir mensajes precautorios del producto, así como mensajes que promuevaCinen una alimentación equilibrada y fomento de hábitos higiénicos.

ARTÍCULO 24. Sustitución de mensajes del artículo anterior por mensajes informativos incluyendo:

I. Mensajes convenidos a la Secretaría de Salud

II. Riesgos para la salud por consumo del producto, promoción de hábitos nutricionales o higiénicos, prevención

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