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Memoriales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  450 Visitas

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COSA JUZGADA:

La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide.

Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión (acción) actual y la pretensión (acción juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa).

CASO PRÁCTICO:

en la excepción de cosa juzgada el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ya ha perdido el litigio bajo otra caratula en el juzgado del 1er. Turno en lo Civil y Comercial. Secretaria 08, en los autos caratulados "María Paz Pérez C/ Luis Acha S/ Cobro de Guaraníes", quedando establecido en el citado expediente que NO se debía bajo ningún concepto suma alguna a la demandante, siendo que los documentos arrimados al citado expediente han sido debidamente cancelados, conforme lo expone el A.I. Nº 879 de fecha 4 de julio de 2007, expidiéndose sobre la excepción de pago documentado. No corresponde que prospere este juicio por enriquecimiento sin causa planteado por la actora, siendo que no existe documentación que sirva de "ligamen" a la misma con la demandada, conforme fuera establecido por la resolución citada, siendo ya esto "Cosa Juzgada"

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FALTA DE PERSONERIA:

La falta de Personería o Personalidad constituye un presupuesto de validez del proceso (legitimatio ad processum).

Se produce por dos motivos:

• a) La ausencia de capacidad civil de la parte para estar en juicio (falta de personalidad). Si las partes carecen de capacidad procesal no habrá relación procesal válida y la sentencia que se dicte carecerá de eficacia. Así, cuando cualquiera de las partes carezcan de la aptitud necesaria para actuar en el proceso personalmente (MENOR DE EDAD, INSANO, FALLIDO, ETC).

• b) La falta, defecto o insuficiencia de la representación legal o convencional (falta de personería). Los representantes, sean necesarios o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizándolos suficientemente.

CASO PRACTICO:

En la excepción de falta de personería el excepcionante plantea la misma en virtud a que le excepcionado carece de personería procesal para estar en juicio, en razón al defecto del poder presentado ante el Juzgado, en razón que el poder presentado solo faculta a representar al demandante de manera especifica y excluyente en casos de carácter penal y para la defensa del mismo, no así en casos civiles, pero lo que el mismo no le habilita a ejercer su representación en la instancia civil.

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RANSACCIÓN:

La

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