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Memoriales


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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JUZGADO DE FAMILIA DE PRIMERA INSTANCIA DE QUETZALTENANGO. QUETZALTENANGO TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

LUCINDA BENONI ARGUETA RAMOS, de cuarenta años, Casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en esta ciudad. Actuó con la asesoría y procuración del Abogado JUAN PABLO GARCIA COYOY, cuya oficina profesional se encuentra ubicada sobre la doce avenida nuevo guion doce de la zona tres de esta ciudad, lugar que señalo para recibir todo tipo de notificaciones. Acudo ante este Órgano Jurisdiccional a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del señor MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO, quien puede ser notificado en esta única ocasión en la séptima calle nueve guion catorce de la zona cuatro de esta ciudad, haciendo constar que debe de señalar lugar para poder ser notificado, en caso contrario se le estará notificando según los términos que la ley señala.

En relación a los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: Dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por mi persona en contra del hoy demandado, yo como esposa y en representación de mis hijos Manuel Antoni, Brenda Lucía y Xavier Alberto, de los apellidos Juárez Argueta, se dictó sentencia en la que se condenó al demandado al pago de cuatro mil quetzales en concepto de pensión alimenticia a razón de cuatro mil quetzales (Q 4,000. 00) para cada alimentista sentencia que cobró vigencia a partir del uno de marzo de dos mil catorce; Segundo: El obligado (demandado) no ha hecho efectivo el pago de la cantidad indicada a la fecha, dando así un monto de lo adeudado de cuarenta y ocho mil quetzales (Q 48,000 .00), motivo por el cual es que acudo ante este Órgano Jurisdiccional a promover acción judicial para cobra lo adeudado, TERCERO: calificado título en que fundo mi derecho, se despeche mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes que este caso el demandado dejo en garantía únicamente el salario que devenga como gerente de la fábrica de producto de cemento “El Águila” por no poseer bienes inmuebles, por lo tanto se solicita como medida precautoria que se trabe embargo sobre el porcentaje legal, para el pago de lo adeudado y así garantizar el futuro cumplimiento de la obligación impuesta.

TITULO EJECUTIVO

1. Sentencia Judicial de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, la cual contiene el auto en el cual fundo mi derecho;

2. Contrato laboral del señor MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO;

3. Planilla Laboral de la fábrica de Cementos “EL AGUILA”.

FUDAMENTO DE DERECHO

1. Artículos: 112, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287, 292 Código Civil;

2. Artículos: 1, 2, 8, 10 del Decreto Ley Número 206 Ley de Tribunales de Familia;

3. Artículos: 294, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 306, 307, 320, 527, del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley Número 107.

PETICION

1. Que se admita para su trámite el siguiente memorial que contiene la demanda de JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, promovida en contra del señor MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO;

2. Que se acepte la dirección, representación y procuración del Abogado JUAN PABLO COYOY GARCIA que me auxilia y se tenga como señalada la dirección propuesta para recibir notificaciones;

3. Se tenga como señalada por única ocasión la dirección mencionada para notificar al demandando, haciendo mención que tiene la obligación de indicar lugar para recibir las siguientes notificaciones, caso contrario se le estará notificando según los parámetros que la ley menciona.;

4. Previa calificación del Título Ejecutivo, se considere la cantidad liquida y exigible, por lo tanto se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado

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