Modelo Económico Alemán
28782323 de Septiembre de 2014
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hix Ley de contrataciones públicas. Capitulo v; consejos comunales.
Objeto de la ley de contrataciones públicas
Articulo 1: es regular la actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanías, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.
la ley de contrataciones públicas no se limita a regular los procedimientos de selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas.
esta ley tiene una ventaja significativa para el ente contratante porque permite la selección inmediata del contratista, por cuanto se incorporó en la modalidad de contrataciones directa todas aquellas situaciones de carácter excepcional, que de acuerdo a la experiencia en la administración pública, generaban retardos e incumplimientos recurrentes a los procesos licitatorios, además de promover la participación de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas, así como las acciones que desarrollarán los consejos comunales, ya que son incluidos en su articulado para estimular desde la base poblacional el desarrollo económico y social de la nación. Además de incentivar los aspectos relacionados con el compromiso de responsabilidad social y la satisfacción de las necesidades primarias de las comunidades.
Exclusión de las modalidades de selección
Artículo 5: quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente ley, los contratos que tengan por objeto:
1. La prestación de servicios profesionales y laborales.
2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes.
6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.
Selección de contratistas
Artículo 17: los consejos comunales, con los recursos asignados por los órganos o entes del estado, podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente
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