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Nuevo Estamento Jurídico Venezolano Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA

lcardozogil18 de Marzo de 2013

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Nuevo Estamento Jurídico Venezolano

Se define como Estamento: El estrato de una sociedad, que se caracteriza por un común estilo de vida o análoga función social, también se considera como cada uno de los grupos sociales que comparten ciertos rasgos culturales; económicos, profesionales entre otros. Ejemplos; el estamento judicial, medico, militar.

El nuevo estamento jurídico venezolano nos conduce a el gobierno bolivariano que desarrolla y promulga las llamadas Leyes Habilitantes que tocan áreas sensibles de la economía principalmente como la industria petrolera, la propiedad de la tierra, asuntos como el de la pesca de arrastre, etc.

Entre algunas de las más recientes leyes habilitantes se encuentran:

❖ Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

❖ Ley Orgánica de Turismo .

❖ Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

❖ Ley de Transporte Ferroviario Nacional.

❖ Ley de Canalización y Mantenimiento de la Vías de Navegación.

❖ Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

❖ Ley de Salud Agrícola Integral.

❖ Ley de Crédito para el Sector Agrario.

❖ Ley del Banco Agrícola.

❖ Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría.

❖ Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios.

❖ Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi).

❖ Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi).

❖ Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

❖ Reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

❖ Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos.

❖ Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.

❖ Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

❖ Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (Foncrei).

❖ Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

❖ Reforma parcial a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.

❖ Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social. Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

Resumiendo algunos de los objetos de estas leyes tenemos:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

En el ámbito financiero: Se dictaran medidas que permitan

el desarrollo del sector agrícola mediante el financiamiento del mismo, se tomara en cuenta la recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana industria, además se propiciarán medidas de estímulo para el fortalecimiento patrimonial del sector bancario venezolano, para la fusión bancaria, así como para la racionalización y reducción de los gastos de transformación en dicho sector, y se modificará el régimen sancionatorio. Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

En el ámbito económico y social: Fomentar la participación de la población rural en los procesos de toma de decisiones locales, nacionales y su desarrollo en el ámbito económico; operativizar el sistema de seguridad social en las áreas rurales; regular el salario agrícola; y fomentar programas orientados a la optimización de los procesos productivos.

Mejorar las condiciones de vida de la comunidad pesquera; así como preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro. Reformar la materia del impuesto de explotación o regalía, a fin de garantizar mayor eficacia en el control fiscal e incrementar la recaudación de ingresos para la República. Se procurará que los bienes y equipos fabricados en el país concurran en condiciones de igualdad, para ser utilizados en las actividades vinculadas con los hidrocarburos.

Dictar medidas para armonizar y coordinar las competencias en materias de gas y

electricidad de los poderes público municipales, estadal y nacional.

Y se regulara el funcionamiento y organización del sector turístico, cuyo ámbito de aplicación comprenderá los órganos e instituciones, que desarrollen actividades relacionadas con el sector y los prestadores de servicios turísticos.

En el ámbito de Infraestructura, trasporte y servicios:

Se dictaran medidas que regulen el transporte automotor y ferroviario, este ultimo en cuanto a un transporte de pasajeros y de carga, confiable y de bajo impacto ambiental. Regular la acción de los organismos públicos y privados en los espacios acuáticos de la República y las funciones del Estado y los particulares en materia de seguridad y defensa, salvaguarda, pesca y cultivos agrícolas, salvamento y seguridad de la vida humana en el mar, ayudas y control de la navegación, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no renovables, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación,

En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: Creación de una ley de coordinación de seguridad ciudadana, empleada a los servicios policiales. El Proyecto de Ley que se elabora atiende a la creación, formación y actuación de una organización que permita la reconstrucción de los hechos delictivos, que garantice una eficiente investigación, el respeto a los derechos humanos, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, sin desmedro de la protección al sitio del suceso, la preservaci

ón de las evidencias, la identificación de las víctimas, autores y testigos, y el principio de la confidencialidad y legalidad de la investigación criminal.

Medidas que creen la ley del sistema nacional de defensa civil, donde se resguarden los derechos de las personas ante situaciones de amenaza y riesgo, y por ultimo se incorporaran nuevas tecnologías que garanticen un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado, para los nacionales y para extranjeros que se encuentren dentro o fuera del país. Las medidas preverán un sistema de información integrado con una base de datos dactilar, que facilite al ciudadano el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.

En el ámbito de la ciencia y de la tecnología:

Dictar medidas que regulen la actividad informática, a fin de otorgar seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas, especialmente dirigidas al uso de la red mundial de comunicaciones. De igual forma, se deberá promover el uso y la seguridad en el comercio electrónico y en la transmisión de datos. Se regularán las actividades de los proveedores de los servicios de certificación y los certificados electrónicos. En todo caso, se dictarán medidas para regular la firma, tramitación y formalización de documentos digitales.

En el ámbito de la organización y funcionamiento del Estado:

Se dictaran normas relativas a la

función pública a nivel nacional y cualquier otra que tenga relación con el empleo público, a fin de racionalizar los gastos funcionales de la Administración Pública y lograr una mayor eficiencia en la actividad administrativa.

Se incorporará la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos, como la base para incentivos, ascensos y para el eventual egreso, así como la obligación que tienen los supervisores de efectuarla; se regularán los concursos para el ingreso, los cuales deberán ser públicos y obligatorios, permitiendo la participación de los interesados en condiciones de igualdad.

Se asignarán a las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional, competencias que permitan diseñar una política de personal acorde con los requerimientos de su organismo de acuerdo con las directrices aprobadas por los órganos de la función pública; se sustituirá el Registro de Asignación de Cargos por los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales y se sancionará el incumplimiento de las metas y programas previstos en los planes de personal.

Regular la función de planificación del Estado con el propósito de incrementar la capacidad de gobierno y la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.

Para ello, se actualizará el régimen jurídico de la planificación; se definirán las funciones que le corresponden a cada nivel territorial de gobierno y a las nuevas instancias constitucionales de coordinación

de políticas públicas en el proceso de la planificación, estableciendo la interrelación

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