Orden Juridico
camif_177 de Mayo de 2014
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LEY
Es una norma jurídica la cual es expedida o dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción y debe cumplir con las siguientes características.
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.
ELABORACIÓN:
Los Códigos, son una clase especial de leyes porque agrupan en una sola norma jurídica las disposiciones relacionadas con una temática del Derecho, como por ejemplo los Códigos Penal, Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia.
Son leyes que organizan un conjunto de disposiciones que se refieren al mismo tema.
VENTAJAS
• Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.
• Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna la codificación simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, por decirlo así, en un cuerpo jurídico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes.
• Procura la generalización de los principios y normas.
• Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
• Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto.
DESVENTAJAS
• La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un día para otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora.
• Otra desventaja de los Códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.
• Otras ramas legislativas son difíciles de codificar, por ejemplo normas jurídicas del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución. De ahí que constituya un motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código de estos sectores del Derecho. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes.
Los decretos de las Juntas Departamentales son normas jurídicas que se aprueban y rigen sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada
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