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El orden jurídico.


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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Unidad 5

Cuando las normas forman un orden? Una pluralidad de normas forma un orden cuando cuando su validez reposa sobre una norma undante única. Esta norma undante es la fuente común de validez de todas las normas perteneciente a un orden y constituyen su unidad. Una norma pertenece a un orden cuando su validez depende de una norma fundamental en base a ese orden

 

Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas: una norma jurídica es valida si a sido creada de manera particular, de acuerdo a un método especifico, el único derecho que es valido es el positivo “el puesto”. Su positivista reside en que proviene de un actor creador independiente de la moral y de otro sistema normativo. La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta, es una regla fundamental según la cual se crean las demás normas. Solo la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental y su contenido allá sido creado de un acto particular

La norma fundamental: La TPD le da a la norma fundamental un papel de hipótesis básica, donde se encuentra la fuente de significación normativa de todos los hechos que constituyen un ordenamiento jurídico. La hipótesis permite conferir sentido jurídico a los materiales empíricos que se prestan al examen del jurista. La hipótesis básica es la que permite a la ciencia del derecho considerarlo como un sistemas de normas validas. La norma fundamental se encuentra en la base de todos los ordenamientos jurídicos.

Diferencia Validez; Eficacia; Coherencia; entre Kelssen y Ferravioli

Kelssen

Ferravioli

Validez

Existe de acuerdo a los procedimientos dinámicos auto impuesto de la primera norma

Tiene que ver con su significado o contenido que depende de la coherencia

Eficacia

Que se aplica una normal al ordenamiento jurídico, que se aplique o no, no afecta la validez de la norma, pero si la norma fundente carece de eficacia todo el ordenamiento es inútil

Coherencia

Su validez deriva de una única norma

Vigencia

Una norma injusta sera derecho en la medida que se ajuste a la norma superior

Relación con los actos normativos, cuestión de subnicion o correspondencia

Constitución:  Un orden jurídico no es un sistema de normas yuxtapuestas y coordinadas, hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de la creación de una norma esta determinada por otra norma, cuya creación es determinada por una tercera norma. La norma fundamental de carácter hipotético, en el derecho positivo Constitución, su función es designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento a seguir, estas normas forman la legislación.

 

Jurisdicción: se define de manera abstracta al hecho licito y la sanción que es su consecuencia, una norma general solo adquiere su verdadero sentido después de haber sido individualizada. La jurisdicción tiene carácter netamente constitutivo. Es un verdadero creador de derecho, puesto que solamente merced de ella se comprueba la existencia de un hecho ilícito u su sanción. La relación entre el hecho ilícito y la sanción no es establecida por la ley si no de manera abstracta general

Jurisdicción y administración: La administración tiene también por función individualizar y concretar las lees. En gran parte su actividad desempeña el mismo papel que la jurisdicción, esforzándose en obtener la conducta social deseada por el legislador al recurrir a los actos de coacción.

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