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PEQUEÑAS CAUSAS


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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LEY 1153 DE 2007 PEQUEÑAS CAUSA

Con la Ley de pequeñas causas ciertas conductas consideradas como delitos menores en el Código Penal son ahora contravenciones penales, lo cual implica un tratamiento punitivo especial, cambios en los órganos y en las autoridades competentes y la adopción de un procedimiento oral y sumario.

“La Ley 1153 de 2007 surge como una respuesta para descongestionar el proceso penal consagrado en la Ley 906 de 2004, para atender los delitos de menor relevancia e impacto social, para lo cual define como contravenciones algunas conductas que en los Códigos Penales y de Procedimiento Penal eran clasificadas como delitos querellables, y establece un procedimiento expedito para su investigación y juzgamiento, no obstante su tratamiento se ubica en la esfera penal y si bien las pequeñas causas, llamadas formalmente contravenciones penales, desde el punto de vista material continúan teniendo todos los elementos de un delito, desde su descripción típica, pasando por el régimen de responsabilidad, hasta llegar a la pena misma, que puede ser privativa de la libertad. De tal manera que solo el nombre, no la sustancia permitiría diferenciar las “pequeñas causas penales” de los delitos. Es cierto que el legislador estimó que dichas pequeñas causas tenían menor grado de lesividad, pero esa apreciación no se tradujo en su despenalización ni en su sometimiento a un régimen distinto al delictual en cuanto a su descripción, responsabilidad y pena.” Sentencia C-879/08

LEY 497 DE 1999

La figura de los jueces de paz tuvo origen en la constitución política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacifica de los conflictos comunitarios con procedimientos agiles.

Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de la comunidad.

La ley 497 de 1999 no considera a los jueces de paz como funcionarios judiciales, pero por la función que cumplen estos, son funcionarios públicos.

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