PRE MILITAR
KattyLI21 de Enero de 2014
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En Venezuela el servicio militar es un deber (aunque no hay reclutamiento forzoso, según el artículo 134 CNB de 1999), a partir del 21 de octubre de 2009 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial n.º 5.933 la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. La edad militar durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares está comprendida entre 18 y 50 años para inscribirse en el servicio militar. Además para cumplir con el deber de prestar servicio militar la edad es de 18 a 30 años, y el servicio militar tiene una duración de un año, y se presta en dos modalidades: a tiempo completo o a tiempo parcial, para fines educativos y de empleo, con todos los beneficios de ley: comida balanceada, alojamiento, seguro de vida, asignación mensual de acuerdo a la modalidad escogida, etc.
Cabe destacar que hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, el servicio militar era con carácter de obligatoriedad por medio de reclutamiento forzoso (lo que coloquialmente se conocía como la "recluta").
Modalidades:
El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:
1. A tiempo completo; y
2. A tiempo parcial.”
ob.cit. Art.30
Beneficios e incentivos
Los beneficios e incentivos para los venezolanos y venezolanas que presten el servicio militar, son los siguientes:
1.- El alistado o alistada que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso al servicio militar, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma.
2.- Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.
3.- Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía.
4.- Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional.
5.- Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios.
6.- Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana.
7.- Asistencia médico odontológica.
8.- Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.
9.- Seguro de vida.
10.- Otros beneficios e incentivos que surjan como resultado de nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo Nacional. ob.cit. Art. 35
. Autoridades para la conscripción y el alistamiento.
En Venezuela los legisladores han demostrado a través de la evolución de la República un interés elevado por la creación y aprobación de leyes que coadyuven al desarrollo de la nación en diversos ámbitos: social, económico, cultural, militar, entre otros. Ese interés se ve reflejado en los cuerpos legales que existen en el país, y un reflejo de esa preocupación es palpado en la existencia de la llamada Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que se puede percibir como:
Un cuerpo normativo que establece el deber y la obligación de todo ciudadano oriundo del país o naturalizado de prestar el debido servicio militar que por mandato constitucional le corresponde, así como las demás obligaciones relacionadas con la misma.
Artículo 55.- Seleccionado el contingente ordinario, la Junta de Conscripción y
Alistamiento lo entregará al Jefe de la Circunscripción Militar correspondiente.
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 76.- Los venezolanos comprendidos entre los 18 y 45 años de edad
cumplidos, que no se hubieren inscrito en el Registro Militar quedarán libres de
toda responsabilidad penal por tal respecto, siempre que se inscribieren dentro de
los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.
DOCUMENTACION MILITAR PERSONAL
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