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PROGRAMA DEL CURSO DE “CRIMINOLOGÍA”


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  4.941 Palabras (20 Páginas)  •  171 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

II Semestre del año 2004

PROGRAMA DEL CURSO DE “CRIMINOLOGÍA”

 

Intensidad horaria: 02 horas semanales

Código:  DER-358

Créditos: Dos (2)

Tipo de curso: teórico, habilitable y validable.

Profesor: Hernando León Londoño Berrío

PROGRAMA

1. OBJETIVOS

1.1 Generales

Esta unidad tiene dos objetivos fundamentales: en primer lugar, describir y analizar la eficacia explicativa que los diferentes paradigmas criminológicos aportan a la comprensión de los conflictos y los criterios o baremos que usan para seleccionarlos como parte de su objeto; y en segundo lugar, describir y analizar los criterios de legitimación científica y política de sus conceptos nucleares y de las tesis que prohíjan.

Para el desarrollo de tales cometidos se asume que la descripción y comprensión cabal de los conflictos y de las diversas formas de control social que tratan de regularlos, sólo es posible teniendo presente el contexto social, económico, político y cultural propio de cada país. Si vinculamos esta tesis al caso colombiano, es imperioso concluir que una cabal descripción, comprensión y análisis de nuestros  conflictos y del sistema de control social – dentro del cual cabe ubicar al Derecho-, debe tener presente dos fenómenos concurrentes y simultáneos, con repercusiones obvias en las esferas económica, política, social y cultural. Se alude en primer lugar, a la globalización, cuyas consecuencias más importantes para el derecho son, entre otras, el surgimiento de nuevos actores, tanto en el ámbito interno como externo, con demandas de reconocimiento como nuevos sujetos de derechos y o la salvaguarda pública de sus intereses  -bloques regionales,  empresas transnacionales, ONGS,  grupos étnicos, raciales, etc- y  la aparición de nuevas formas de Derecho distintas al derecho Estatal –Derecho de los pueblos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derechos de grupos étnicos y de otros grupos sociales-. Correlativo a esto, surgen nuevos discursos, teorías y doctrinas que apuntan a subordinar la validez y legitimidad del derecho nacional, al respeto de los contenidos de esas nuevas expresiones normativas, las cuales en muchos casos cuentan con el aval de poderes reales con fuerza coercitiva suficiente para determinar los contenidos concretos de las políticas públicas de los estados.

En segundo lugar, desde varias décadas atrás el país vive un conflicto armado, cuya agudización en los últimos años se expresa en el dominio territorial que en vastas regiones del país han llegado a consolidar actores paraestatales o en confrontación con el Estado, en algunos casos con apoyo social, en los cuales establecen un orden normativo y fáctico con pretensión de regular un vasto universo de relaciones como las que existen entre quienes configuran el grupo armado, las de éstos con los integrantes de la sociedad civil o con sus contradictores armados, e incluso, los conflictos que se suscitan entre los propios miembros de la sociedad ajenos a su grupo. Para ello establecen leyes, códigos, jurisdicciones, procedimientos y sanciones que buscan legitimarse en "razones de estado", como que es un "derecho natural" de la guerra o en la necesidad de construir un "orden" alternativo al existente, etc. Pero a su vez también gran parte de las actuaciones de las agencias del estado, se desenvuelven por fuera del sistema normativo que prevé su carta constitucional y el derecho vigente, lo que ha venido a llamarse un sistema subterráneo o paralelo.

Esta compleja condición que ostenta Colombia, ha llegado a tal magnitud, que algunos politólogos, violentólogos, sociólogos e investigadores de otras disciplinas llegan a afirmar que en el territorio nacional hay soberanías simultáneas, paralelas al Estado  en algunos casos, superpuestas en los otros, ejercidas por poderes que no necesariamente se expresan directamente a través del Estado, o que son antagónicos al mismo.

Lo anterior contrasta con los discursos que subyacen a la construcción del Estado Moderno, que parten del presupuesto de su condición de soberano y correlativo a ello, titular del monopolio del ius puniendi, y por ende, el único legitimado para el ejercicio del control formal a través del sistema penal. Este paradigma teórico acude al Contrato Social como fundamento, conforme al cual el Estado es quien representa los intereses públicos y por ello es el único con legitimidad suficiente y exclusiva para definir las políticas públicas en relación con los conflictos de mayor trascendencia, esto es, definir los delitos y las penas, y a su vez, de aplicarlas.

Pero tanto la globalización como la situación de guerra que vive nuestro país, cuyas consecuencias brevemente se han relievado, ha motivado que desde disciplinas como la ciencia política, la economía política, la sociología, la criminología  y otras disciplinas, se reclame la necesidad de una redefinición del concepto secular de soberanía, y consecuente con ello, del control social y del derecho, que es una de las formas de expresarse el mismo. Las consideraciones precedentes revisten mayúscula importancia para la "Criminología",  por cuanto obligan a pensar en qué medida es necesaria una redefinición tanto de su objeto como de su (s)  método(s), si tales transformaciones son paradigmáticas, los nexos existentes entre los sistemas penales subterráneos o paralelos con el sistema penal estatal, y si hay nuevos protagonistas y nuevos contenidos de la política criminal, diversos a las agencias del Estado y a su derecho positivo.

Esta es la tarea que se pretende desarrollar a lo largo del curso, conjuntamente con el análisis que ha sido tradicional en el mismo, esto es, el estudio crítico del control social, y en especial, del control social formal del Estado, dentro del cual abordaremos el estudio de la interpretación que de los conflictos se hacen desde sus agencias, los argumentos que se aducen para su selección o exclusión del sistema penal y para las respuestas institucionales a los mismos. Obviamente, esta perspectiva teórica asume que la política criminal no sólo es la política penal, sino también, otras políticas públicas de contenido no punitivo, que comportan en unos casos reformas económicas, sociales, políticas, culturales, etc., o transformaciones sustanciales en estas materias, en los otros.

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