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Pertubacion


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  380 Visitas

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DECRETO 1355 DE 1970

Art. 2o.- A la policía compete la conservación del orden público interno.

El orden público que protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad de la salubridad y la moralidad públicas.

A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.

Art. 125.- La policía solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en el caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación.

Conc.: C.C. 762, 775.

Art. 131.- Cuando se trate de diligencias tendientes a verificar el estado y la tenencia de inmuebles frente a actos de perturbación, se practicará siempre una inspección ocular con intervención de peritos, y se oirá dentro de tal inspección a los declarantes que presenten el querellante y el querellado.

PERTUBACION A LA POSESION Y TENENCIA

El articulo 125 del Codigo Nacional de Policia, prescribe, que la Policia, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesion, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situacion que existia, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado status - quo

Para establecer, si realmente se ha perturbado la posesión o la tenencia, que alguien tenga sobre un bien, el funcionario del conocimiento, ( Inspector de Policía ) deberá practicar una inspeccion ocular, acorde a lo prescrito en el articulo 131 del Código Nacional de Policía en asocio de dos peritos, quienes, determinaran, si se ha producido la perturbación o no, deberán emitir un concepto tecnico, que se denomina peritaje, que se le dara traslado al querellado, para que lo contravierta, si trascurrido el termino de cinco dias, y no se ha controvertido, el funcionario, debera concecer un amparo policivo, que los tratadistas han denominado status quo, es decir, retrotraer la situacion, que se genero antes, de configurarse los actos perturbadores.

La policía solo existe dentro de una intensa convivencia social, no se muestra en lugares aislados donde la coexistencia humana se desarrolla distanciada, pues sin vida social no hay policía, habiendo convivencia existe la posibilidad de desorden y es allí donde surge la función policial para reglar la alteración o para prever que tal situación no acontezca. La policía interviene siempre

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