Pertubacion
ahyfue12 de Mayo de 2014
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DECRETO 1355 DE 1970
Art. 2o.- A la policía compete la conservación del orden público interno.
El orden público que protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad de la salubridad y la moralidad públicas.
A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.
Art. 125.- La policía solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en el caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación.
Conc.: C.C. 762, 775.
Art. 131.- Cuando se trate de diligencias tendientes a verificar el estado y la tenencia de inmuebles frente a actos de perturbación, se practicará siempre una inspección ocular con intervención de peritos, y se oirá dentro de tal inspección a los declarantes que presenten el querellante y el querellado.
PERTUBACION A LA POSESION Y TENENCIA
El articulo 125 del Codigo Nacional de Policia, prescribe, que la Policia, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesion, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situacion que existia, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado status - quo
Para establecer, si realmente se ha perturbado la posesión o la tenencia, que alguien tenga sobre un bien, el funcionario del conocimiento, ( Inspector de Policía ) deberá practicar una inspeccion ocular, acorde a lo prescrito en el articulo 131 del Código Nacional de Policía en asocio de dos peritos, quienes, determinaran, si se ha producido la perturbación o no, deberán emitir un concepto tecnico, que se denomina peritaje, que se le dara traslado al querellado, para que lo contravierta, si trascurrido el termino de cinco dias, y no se ha controvertido, el funcionario, debera concecer un amparo policivo, que los tratadistas han denominado status quo, es decir, retrotraer la situacion, que se genero antes, de configurarse los actos perturbadores.
La policía solo existe dentro de una intensa convivencia social, no se muestra en lugares aislados donde la coexistencia humana se desarrolla distanciada, pues sin vida social no hay policía, habiendo convivencia existe la posibilidad de desorden y es allí donde surge la función policial para reglar la alteración o para prever que tal situación no acontezca. La policía interviene siempre frente a una perturbación o ante su posibilidad en la vida social.
Previendo una necesaria relación de equilibrio, se precisa la existencia de un orden preestablecido. La perturbación rompe la ecuación de equilibrio entre las personas y las cosas comunes, pues no puede jamás realizarse en la vida intima del individuo, sino en las relaciones creadas entre su existencia y la de aquellos sujetos y objetos que lo rodean. La persona en cuanto sujeto particular, aparece como un condicionado integrante de la sociedad, es parte particular y concreta en dependencia permanente con todo lo exterior.
Es por tanto, que la función policial se manifiesta como una política para lograr el equilibrio necesario, cada vez que la relación entre el las personas y el bien común presente alguna alteración que ponga en crisis o en peligro la seguridad del orden impuesto. Ese desequilibrio de la relación es lo que produce la perturbación.
Estudiado el experticio rendido por los peritos, donde se infiera meridianamente que se configuró la perturbación, el INSPECTOR DE POLICIA, que avoco el conocimiento de este proceso policivo, deberá proferir un acto
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