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Políticas comparadas en seguridad


Enviado por   •  13 de Junio de 2023  •  Exámen  •  9.510 Palabras (39 Páginas)  •  178 Visitas

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2do Parcial:

Materia: POLÍTICAS COMPARADAS EN SEGURIDAD -

A continuación le propongo que responda a las siguientes preguntas:

1) En la Actividad 1 del Módulo 3, donde usted realizó un trabajo comparativo entre la Constitución Nacional y la de su provincia, indique acerca de esta última:
Seguridad Civil:
Artículo 8º.- Nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso, dictada por juez competente.
Artículo 10º.- El domicilio, los papeles particulares, la correspondencia epistolar y telegráfica y las comunicaciones de cualquier especie son inviolables y sólo podrán ser allanados, intervenidos o interceptados mediante orden escrita, fundada y concreta de juez competente. No se realizar allanamiento nocturno del hogar sin grave y urgente motivo.
Seguridad Social:
Artículo 21º.- Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho a petición individual o colectiva, así como el de reunión pacífica sin permiso previo. Solo cuando las reuniones se realicen en lugares de uso público deber preavisarse a la autoridad. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerzas armadas o reunión sediciosa.
Artículo 47º.- Todos los habitantes de la Provincia gozan, en su territorio, de los derechos sociales establecidos en la Constitución Nacional, que esta Constitución reconoce y da por reproducidos en todas su amplitud asegurando en consecuencia la protección del trabajo en sus diversas formas, garantizando la actividad de los derechos gremiales dentro de una organización sindical libre y democrática y promoviendo un régimen de seguridad social integral.
Seguridad Jurídica:
Artículo 7º.- Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución o por los tratados que celebre la Provincia, es de ningún valor, pudiendo los interesados demandar e invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes.
Artículo 9º.- Es inviolable la libertad de publicar las ideas que no resulten atentatorias de la moral pública y las buenas costumbres. En los juicios originados por el abuso de esta libertad, sólo podrán imputarse hechos constitutivos de delitos comunes. No se podrán secuestrar la imprenta y sus accesorios como instrumentos del delito durante la tramitación de los procesos. Toda persona afectada en su reputación por una publicación, podrá exigir que se publique sin cargo alguno su contestación en la misma. El juez más próximo de cualquier fuero ser competente para ordenarlo.
Seguridad Ciudadana:
Artículo 17º.- Los jueces prestarán amparo a todo derecho reconocido por las Constituciones de la Nación o de la Provincia, y si no hubiere reglamentación o procedimiento legal arbitrarán a ese efecto trámites breves.
Artículo 18º.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo.
Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida.
Los Poderes Públicos dictar n normas que aseguren: la protección del suelo, la flora, la fauna y la atmósfera;
un adecuado manejo y utilización de las aguas superficiales y subterráneas; una compatibilización eficaz entre la actividad económica, social y urbanística y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales; la producción, uso almacenaje, aplicación, transporte y comercialización correctos de elementos peligrosos para los seres vivos, sean químicos, físicos o de otra naturaleza; la información y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.
Se declara a La Pampa zona no nuclear, con el alcance que una ley especial determine en orden a preservar el ambiente. Todo daño que se provoque al ambiente generar responsabilidad conforme a las regulaciones legales vigentes o que se dicten.
Artículo 20º.- El Ministerio Público o toda persona física o jurídica interesada podrán requerir las medidas legales tendientes a garantizar los derechos consagrados en los artículos 18 y 19.
Seguridad Política:
Artículo 27º.- La idoneidad ser la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos. No podrá exigirse para ello adhesión o afiliación política alguna.
2) Al trabajar con las leyes de su provincia, en cuanto a Seguridad Pública y su ordenamiento por materia, cite y fundamente de su región las siguientes leyes:
Seguridad vial:
▪ Ley 1843 -Tránsito y/o Transporte de Maquinarias Agrícolas y Transporte de Rollos de Pasto

▪ Ley 1904 -Obligatoriedad Luces Bajas Encendidas

▪ Ley 1713 -Adhesión a La Ley Nacional de Tránsito N° 24449.

▪ Ley 1950 -Tránsito Pesado y Arreo de Animales los Días de Lluvia

Seguridad ambiental: Ley Provincial Nº 1466 (adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051), la provincia de La Pampa mediante la Ley Provincial Nº 1466 adhirió a la Ley Nacional Nº 24.051, referida al tratamiento de los residuos peligrosos. Luego, mediante el Decreto Nº 2054/01 procedió a su reglamentación, y designó a la Subsecretaría de Ecología como Autoridad de Aplicación de la misma. Dicha norma determina que “los titulares de las actividades consignadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 24051, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, que llevará cronológicamente la Autoridad de Aplicación, asentando en el mismo la inscripción, renovación y solicitud de bajas pertinentes”. Las sustancias definidas en la Ley Nº 24051 como residuos peligrosos son aquellos que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Quedan excluidos de los alcances de esta ley, los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques.
- Ley N° 2055 de Régimen de Control de PCBs (bifenilos policlorados – PCBs ): También conocidos como “askareles o BPCs” son compuestos químicos formados por cloro, carbono e hidrógeno. El 23 de junio de 2003, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley N° 2055 de Régimen de Control de PCBs en todo el territorio provincial, que fue reglamentada mediante Decreto Nº 2272, con fecha 26 de noviembre de 2004. Este cuerpo legal establece la creación de un Registro de Poseedores de PCB, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Ecología, y en el cual deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que posean PCB. El organismo efectuó un minucioso relevamiento de todos los transformadores existentes en la provincia, donde determinó que existían 57.000 litros de aceites contaminados, del cual, alrededor de un 7 % contenía niveles de PCB superiores a las 50 ppm. Nuestro país suscribió el Convenio de Estocolmo, en mayo de 2001, por el cual se comprometió a la eliminación de toda sustancia conteniendo más de 50 ppm de PCBs para el año 2025. En el ámbito de nuestro país se dictó la Ley Nacional Nº 25.670, de Presupuesto Mínimos, según la cual Argentina participa del cumplimiento de esas metas para el año 2010. La Subsecretaría de Ecología, realiza periódicamente la supervisión y control de la descontaminación de aceites de transformadores con PCB (Bifenilos policlorados).
- Uso y manejo responsable de Plaguicidas y agroquímicos en áreas criticas: Base el recurso educativo preparado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD): "Gestión adecuada de Plaguicidas, diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por plaguicidas: Curso Multinivel sobre Uso Seguro y Diagnostico y Tratamiento de las Intoxicaciones" revisada y actualizada en 2006 por el Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS de sus siglas en inglés).
También se ha incorporado información de la publicación "Intoxicación por plaguicidas en niños. Información para la gestión y la acción", documento preparado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Originalmente disponible sólo en inglés, la traducción al idioma español es una amable contribución de la Asociación Argentina de Médicos por el Medio Ambiente, AAMMA / Internacional Society of Doctors for the Environment, ISDE y publicada en 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, Ginebra, Suiza.
Abordando la Problemática de los Agroquímicos y sus Envases, y su Incidencia en la Salud de los Trabajadores, la Población expuesta y el Ambiente, realizado en las cinco regiones del país durante el año 2005, reveló el mal manejo que se hace de los plaguicidas y sus envases, así como también  el desconocimiento de los trabajadores y sus familias sobre la forma de protegerse y las consecuencias de estar expuestos a este tipo de químicos. De acuerdo a este diagnóstico, para actuar en prevención y minimizar los efectos negativos, se requiere:
• Encarar un abordaje que apunte y refuerce la capacitación del trabajador rural.  
• Fortalecer la formación de los estudiantes de las escuelas agrotécnicas (futuros técnicos y líderes de consulta en su comunidad) para mejorar el conocimiento sobre los agroquímicos, las fórmulas comerciales, aplicación, alternativas y el manejo responsable de los plaguicidas y las medidas de protección necesarias para evitar daños a la salud y mejorar la calidad de vida.
• Generar conciencia en los niños y mujeres acerca de los tóxicos que manejan y a los que están expuestos (en un lenguaje acorde a su edad y roles), porque esto contribuye a reforzar la multiplicación y compromiso de la comunidad toda con este tema que los afecta masivamente. Las actividades didácticas escolares permiten a los niños involucrarse desde pequeños con su propia protección y la de su familia.
-Estableciendo políticas a nivel local, regional o nacional, orientadas a la preservación de los trabajadores, e incorporar normativas específicas para brindar información sobre los plaguicidas disponibles en el mercado, controlar su venta y sus adecuadas aplicaciones, alternativas y manejo responsable de estos tóxicos y de sus envases, como así también proveer de los elementos de protección y equipos de aplicación en las condiciones indicadas.
- Ley 1914 - Ley Ambiental Provincial:

- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ley, en el marco del artículo 18º de la Constitución de la Provincia de La Pampa, tiene como objeto la protección, conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el ámbito provincial, a través de la definición de políticas y acciones, la compatibilización de la aplicación de las normas sectoriales de naturaleza ambiental y la coordinación de las áreas de gobierno intervinientes en la gestión ambiental,
promoviendo la participación ciudadana.

- DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios que adhieran al régimen de la presente Ley, garantizarán, en la ejecución de sus políticas de gobierno, la aplicación de los siguientes principios de política ambiental: a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en el marco de un proceso de crecimiento económico compatible con la preservación del ambiente (Desarrollo Sustentable), debe efectuarse conforme los criterios de : - Unidad de gestión - Tratamiento integral - Economía del recurso - Descentralización operativa -
Coordinación entre los organismos de aplicación involucrados en el manejo de los mismos

-ACTIVIDADES IMPLICITAS: 1) Generación y transmisión de energía hidoeléctrica y térmica. 2) Construcción de embalses, presas y diques. 3) Administración, conducción tratamiento y descarga de aguas servidas
urbanas y suburbanas. 4) Localización de parques y complejos industriales. 5) Exploración y explotación de hidrocarburos. 6) Construcción y funcionamiento u operación de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro ducto de energía o sustancias. 7) Construcción y funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos. 8) Plantas siderúrgicas. 9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.) 10) Manejo de residuos peligrosos. 11) Instalación de establecimientos industriales. 12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para el ambiente. 13) Refinerías de petróleo bruto. 14) Emplazamiento de centros turísticos y deportivos. 15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales. 16) Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano. 17) Solicitudes de desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.

- LEY 1321 - AREAS PROTEGIDAS.
Artículo 1º.- Los espacios naturales o seminaturales ubicados en territorio provincial que revistan importancia ecológica, económica, social, histórica o estética podrán ser declarados “áreas protegidas” bajo en régimen establecido por la presente Ley, a los efectos de su conservación, recuperación, aprovechamiento de sus recursos naturales y
armonización de las actividades que se cumplan en los mismos.
Artículo 2º.- A los fines previstos en el artículo anterior, declárase de interés provincial la constitución y manejo de las áreas protegidas para beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Artículo 3º.- La determinación de áreas protegidas tiene por objetivos:
a) mantener y conservar muestras representativas de ecosistemas existentes en la Provincia, asegurando procesos evolutivos de regulación ambiental;
b) mantener y conservar la diversidad genética para evitar la pérdida de especies vegetales y animales;
c) mantener y conservar sitios y formaciones de importancia geológica y paleontológica o elementos que revistan relevancia histórica y/o estética;
d) mantener la calidad de los suelos y recuperar los degradados, y
e) determinar ámbitos propicios para la investigación, la recreación y la
educación ambiental.

Seguridad Privada:
Decreto 1002/99: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA
Reglamentación sobre la prestación de servicios de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia sobre personas y/o bienes en el ámbito nacional, respetando las jurisdicciones locales en lo que resulta de su específica competencia. Disposiciones generales. Obligaciones. Habilitación. Requisitos. Capacitación. Prohibiciones. Sanciones. Disposiciones complementarias y transitorias. Conforme disposiciones, la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.979, 24.059 y su modificatoria y 24.492 los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, 1172 del 21 de septiembre de 1988 y su modificatorio, 252 del 16 de febrero de 1994, y 1193 del 19 de julio de 1994 y sus modificatorios, la Disposición RENAR Nº 64 del 22 de noviembre de 1994.
Se considera que la seguridad privada asume un rol activo en la dinámica social conformando una actividad subsidiaria de la que presta el Estado, toda vez que colabora con éste último cumpliendo tareas que también son de su interés. Que resulta entonces una actividad complementaria en la prevención de riesgos, siendo su objetivo cautelar, proteger y asegurar bienes, personas, objetos o cosas de interés para el hogar, la empresa o industria. Que esta conceptualización supone que toda persona podrá estimar el agregado de seguridad necesaria para considerar su actividad lo suficientemente segura. Que en los últimos años ha habido un considerable crecimiento de las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, lo que requiere una normativa moderna y actualizada que regule dicha actividad. Resulta entonces necesario establecer una reglamentación sobre la prestación de servicios de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia sobre personas y/o bienes en lo que es del ámbito nacional y respetando las jurisdicciones locales en lo que resulta de su específica competencia. En tal sentido se han de tener en cuenta las funciones que cumplen la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, el Registro Nacional de Armas (RENAR) y las autoridades jurisdiccionales en sus propios territorios, con el objeto de armonizar un sistema que resulte beneficioso para la sociedad toda. Es imprescindible extremar los recaudos para asegurar que aquellas personas que se desempeñen como Vigiladores sean idóneas y posean conocimientos suficientes, además de reunir las condiciones de orden personal en cuanto a sus antecedentes y aptitud psíquica y física. Que en consecuencia, a fin de resguardar la seguridad de la comunidad, hacer más eficaz y eficiente el debido contralor y atento a la urgencia para resolver sobre el particular, resulta imperiosa la adopción de las medidas proyectadas. La presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
-Resolución 360/2001: Conforme Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos - REMUNERACIONES , Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

- LEY 825 - REGIMEN EN FUNCIONES SOBRE "INVESTIGACIONES y VIGILANCIA PRIVADA"
Artículo 1): Las personas físicas o jurídicas que ejerzan dentro del territorio provincial funciones de "Investigaciones y Vigilancia Privada", se regirán por las disposiciones que se establecen en la presente ley, aunque fueren sucursales, filiales, agencias u otros tipos de organizaciones vinculadas a otras habilitadas en diferente jurisdicción.  
Artículo 2): Las personas a que se refiere él articulo precedente se dedicarán exclusivamente a las siguientes actividades:
a) Averiguaciones de orden civil, comercial y prelaboral.
b) Desempeñar funciones de vigilancia externa de inmuebles particulares y
c) Custodia y vigilancia de bienes, establecimientos, salvo instituciones bancarias, caja de ahorro y afines, tareas que serán cumplidas exclusivamente por personal policial.
Articulo 3) Quedan excluidas del presente régimen legal las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
a) Servicios de segundad y custodia personal,
b) Servicio de vigilancia y protección interna de fábricas, comercios, instituciones, sociedades o empresas u organismos privados, cuando el Personal afectado a dichas tareas actué en relación de dependencia directa exclusiva con estas entidades.
c) Los servicios comprendidos en el Capítulo VII de la Norma Jurídica de Facto N0 1064 (División Servicio de Policía Adicional prestados por la Policía de la Provincia, y
d) Servicios de transporte de caudales.
Articulo 4)La Policía de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley y autorizará y fiscalizará el funcionamiento de las personas mencionadas en el artículo 1º, a través del Departamento Operaciones Policiales D-3 y bajo las condiciones que determine la reglamentación.

- DE LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5): Las personas mencionadas en el artículo 1º solo podrán ejercer sus funciones después de haber sido habilitadas por el organismo de aplicación.
Artículo 6) Al solicitar a la autoridad de aplicación la habilitación respectiva, las personas enunciadas en él articulo 1º deberán informar por escrito:
a) Denominación de la agencia, sociedad o empresa.
b) Nómina en que se detallan nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación actual y anterior, domicilio real y legal y datos de filiación de cada uno de los integrantes de las entidades mencionadas. Iguales circunstancias serán formuladas respecto del personal de las mismas
c) Designación del director o persona responsable
d) Domicilio real y legal de la sede
e) Condiciones personales que acrediten competencia e idoneidad de los integrantes y de los empleados para la función.
f) Fecha y causa de retiro, baja o cese de las funciones y último destino asignado pera el caso de que entre los integrantes de la entidad o el personal hubiere miembros de las fuerzas armadas, de seguridad o de la Policía.
g) Material de comunicaciones y sus características.
h) Estatuto o reglamento interno.
i) Contrato social en su caso.
j) Indicación de toda otra sociedad, agencia o empresa con objeto similar al regido por esta ley, en los cuales él o los peticionantes o el personal tengan participación, interés o relación de dependencia.
k) Efectuar una declaración jurada expresando el pleno acatamiento a lo determinado en la Ley y su reglamento; y
l) Abonar una taza de habilitación que será equivalente a cinco (5) veces la remuneración total sujeta a aportes provisionales que asigne al grado mayor de la escala correspondiente a suboficiales subalternos.
CAPITULO III - DEL DIRECTOR O PERSONAL RESPONSABLE
Articulo 7) El Director o personal responsable deberá reunir los siguientes requisitos, además de los que se establecen en él articulo 10º.
a) Ser ciudadano argentino o naturalizado;
b) Tener entre treinta (30) y sesenta y cinco (65)años edad;
c) Ser retirado del personal de oficiales de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad o policiales, en los grados de oficiales jefes o acreditar ante la autoridad de aplicación poseer las condiciones y conocimientos adecuados, mediante un examen de idoneidad. En ningún caso deberá ocuparse cargos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;
d) Acreditar solvencia económica;
e)Tener como mínimo quince (15) años de residencia inmediata anterior en la provincia;
f) No haber sido condenado por delito doloso;
g) Acreditar antecedentes y condiciones de moralidad que serán evaluados por la autoridad de aplicación. La resolución recaída será irrecurrible.
Artículo 8). En caso de fallecimiento del director o persona responsable, cuando sea único propietario, los derecho-habientes deberán determinar la continuación o cesación del funcionamiento de la entidad. Si optaren por la prosecución de la actividad. , propondrán nuevo director o responsable, quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos. Si resolvieran la cesación, se cancelará la autorización. La decisión de los derecho habiente deberá ser informada por escrito a la autoridad de aplicación dentro del término de veinte (20) días a partir del deceso. -
Cuando se tratare de personas jurídicas, la entidad nombrará un reemplazante que reúna los requisitos de los artículos 7) y 10) y la comunicación será formulada en los mismos términos de plazo y forma
Articulo 9) La renuncia o retiro, licencia o alejamiento momentáneo por causa justificada del director o persona responsable deberá ser comunicada por escrito a la autoridad de aplicación con la proposición del reemplazante, quien deberá reunir las condiciones exigidas en los artículos 7)y 10.
En los casos previsibles, dicha comunicación será formulada en anterioridad de cinco (5) días hábiles y en los supuestos no previsible; dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.
CAPITULO V - DEL PERSONAL
Artículo 10): Para poder pertenecer a las organizaciones mencionadas en él articulo 1º, el personal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener edad mínima de veintiún años (21) y máxima de sesenta y cinco (65), con excepción de aquél que cumpla tareas de administración.
b) No registrar procesos judiciales pendientes o condena por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales, deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.
c) No pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales
d) No pertenecer al personal dado de baja por causas graves de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de la Policía.
e) No haber sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal mientras no fuera rehabilitado.
f) Acreditar buenos antecedentes los que serán calificados por la autoridad de aplicación.
g) Rendir examen sicofísico por el cual se lo considera apto para la función, y
h) Tener como mínimo diez (10) años de residencia inmediata anterior en la Provincia.
Artículo 11) Las personas habilitadas con carácter previo a incorporar personal para ejercer las funciones para las cuales se encuentran autorizadas, deberá comunicar a la autoridad de aplicación lo requerido en los incisos b), e), f) y j) del artículo 6)y lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 12): Cuando la autoridad de aplicación considere que el postulante no reúne las condiciones necesarias para desempeñar el empleo para el que fuera propuesto denegará la autorización. Asimismo, podrá solicitar la separación de aquel personal que pierda las condiciones exigidas en el artículo 10), notificando lo resuelto a la entidad y al interesado. En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto dentro de los cinco (5) días, quedará automáticamente cancelada la habilitación. La resolución que se dicte será irrecurrible.
Artículo 13):El cese del personal será comunicado por escrito a la autoridad de aplicación dentro de los tres (3) días subsiguientes de ocurrido, indicándose la fecha en que se dieron por terminadas sus funciones, con mención de la causal de baja
-REGLAMENTO DE VIGILANCIA PRIVADA Y REGIMEN DISCIPLINARIO:
Establece obligación de todos los integrantes sin distinción de jerarquías que sus procederes estén rodeados de la mayor garantía de equidad, justicia y corrección. Por consiguiente todas las observaciones que realicen deben ser efectuadas en lenguaje correcto, claro y guardando las mas severas normas que la educación impone, sin frases que menoscaben la personalidad de quién las recibe.
- Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras.proveniente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COMUNICACION "A" 2985 - 14/9/99 - Ref.: Circular RUNOR 1 - 358. Capítulo XXI, Resolución Nº 421, emitida el 17 de abril de 1998. B.C.R.A. NORMAS SOBRE MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS

SEGURIDAD FLUVIAL Y LACUSTRE:
- LEY 607 - CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

LIBRO PRIMERO - Normas Generales (artículos 1 al 5)
TÍTULO I: Objeto de regulación legal y ámbito de vigencia. (artículos 1 al 3)
Artículo 1º.- El Código de Aguas rige y regula la protección, manejo y aprovechamiento del agua del dominio público o privado en cualesquiera de sus formas y modalidades y establece las limitaciones al ejercicio de los derechos inherentes al dominio y utilización del agua, en salvaguarda del interés público, dentro del ámbito territorial de la Provincia.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo competente, ejerce las facultades inherentes al poder de policía provincial, sobre las aguas del dominio público, sus cauces y riberas y obras hidráulicas de cualquier naturaleza, y sobre las aguas del dominio privado y sus cauces, a fin de regular el ejercicio de los derechos sobre aprovechamiento de agua.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo competente, procederá a fijar las líneas de ribera que delimitan los lechos de los recursos de aguas del dominio público provincial. Las costas determinantes de la ribera, se anotarán en el catastro del dominio público. La ribera se fijará por el espejo de agua en las mayores crecientes ordinarias.
- TÍTULO II: Declaraciones de utilidad pública. (artículos 4 al 5)
Artículo 4º.- Decláranse de utilidad pública y susceptibles de ser expropiadas: a) Los cursos naturales de agua del dominio privado para ser utilizados como fuente de producción de energía, para la atención de servicios públicos o de promoción industrial, como así también los terrenos y accesorios que fueren indispensables para la construcción de obras complementarias para su desarrollo; b) Las aguas de propiedad privada con destino a cultivos y reproducción de peces o investigación y experimentación piscícola por parte de los organismos públicos provinciales o municipales; c) Las márgenes de los lagos artificiales no navegables; d) Las usinas generadoras proveedoras de energía hidroeléctrica, fuerza motriz o agua potable, sus instalaciones y accesorios de propiedad privada al finalizar el contrato de utilización de energía eléctrica, fuerza motriz o agua potable; e) Las tierras necesarias para el estudio, construcción, ocupación, funcionamiento, embellecimiento de obras, que se construyan de conformidad con las normas contenidas en este Código.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a expropiar los bienes cuya declaración de utilidad pública se establece en el artículo precedente de conformidad con la ley de expropiaciones.
Ref. Normativas: Norma Jurídica de Facto de La Pampa LEY DE EXPROPIACIONES (B.O. Nº 1262 - 23/02/79).
LIBRO SEGUNDO - Utilización de Aguas (artículos 6 al 148)
TÍTULO I: Utilización de las aguas del dominio público. (art´s 6 al 95)
CAPÍTULO PRIMERO: Modos de adquirir los derechos de aguas.(art´s 6 al 38)
Artículo 6º.- Todo habitante de la Provincia tiene derecho a que se le permita utilizar del dominio público provincial el agua que solicite, siempre que no se halle comprendido en los casos del Artículo 9º, y cumpla con los requisitos exigidos en este Código, para solicitar el derecho de utilización de agua, según modos de adquisición estatuídos.
Artículo 7º.- A los efectos de este Código, entiéndese por utilización especial de las aguas o cauces públicos, el que realiza una persona física o jurídica, en ejercicio de un derecho originado por contrato o permiso, y con un destino específico.
Artículo 8º.- El derecho de utilizar el agua del dominio público, se adquiere por uno de los siguientes modos: a) Ministerio de la ley b) Contrato público c) Permiso
Artículo 9º.- Exclúyese del derecho de utilización a que se refiere el artículo precedente: a) las aguas que hayan sido afectadas al dominio privado de la Provincia; b) que hayan sido reservadas por razones de interés público; c) que hayan sido afectadas a un permiso de estudio y experimentación; d) que hayan sido otorgadas a un tercero, por alguno de los modos previstos en el artículo anterior; e) que el Poder Ejecutivo haya declarado agotado el recurso para nuevo aprovechamiento, por decreto fundado en estudios técnicos.
ACÁPITE I: Ministerio de la ley. (artículos 10 al 16)
Artículo 10º.- El agua del dominio público podrá utilizarse sin necesidad de contrato o de permiso, cuando no se excluya a otros usuarios de ejercer análogo derecho y siempre que se trate de los siguientes casos: a) para bebida e higiene de la población, salvo que se empleen medios mecánicos para su extracción; b) para abrevar ganado en forma transitoria o permanente, en abrevaderos públicos que se habiliten a ese fin, o en las márgenes de cauces públicos cuando haya acceso a ellas, por caminos públicos o cuando los predios ribereños sean incultos y sin cercar, salvo que se trate de aguas arriba o en las cercanías de una población, en cuyo caso la autoridad competente podrá prohibirlo, si hubiera peligro para la salud humana. Se podrá cobrar una tasa retributiva por el uso de los abrevaderos públicos; c) para navegación no lucrativa y pesca deportiva, en las zonas habilitadas a tal efecto por el organismo competente.
Artículo 11º.- El agua lacustre es utilizable por los ribereños, sin necesidad de permiso ni contrato, sólo para uso doméstico.
Artículo 12º.- El agua pluvial que caiga o ingrese a un inmueble del dominio privado, puede ser retenida, encauzada, almacenada o usada, por el propietario del predio sin necesidad de contrato o permiso.
Artículo 13º.- El agua pluvial que caiga en predio del dominio público, excepto cauces de ríos o arroyos, puede ser desviada o utilizada sin necesidad de permiso o contrato; pero su uso o utilización debe sujetarse a las normas de policía que dicte la autoridad de aguas como así también los municipios u organismos interesados, en materia de su competencia y en ejercicio de sus facultades.
Artículo 14º.- Los modos de utilización del agua, aludidos en el artículo 10º, incisos a) y b) tienen prioridad sobre cualquier otro uso del agua pública. En ningún caso, los usos privativos que otorgue el organismo competente, podrán menoscabarlos.
Artículo 15º.- El uso común de las aguas públicas, se hará sin inficionarlas, desviarlas o detenerlas en su recorrido y sin dañarlos álveos, márgenes u obras hidráulicas que existan en los cauces por donde discurran.
Artículo 16º.- El organismo competente o los municipios sólo podrán imponer tasas a su uso cuando éste requiera la prestación de un servicio administrativo.
ETC,.

Seguridad Turística:
- Ley Nacional de Turismo Nº 25997.
- Reglamentación AGENTES DE VIAJES; LEY Nº 18.829.
- ANEXO NORMATIVA REGULATORIA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

3) En la Actividad 1 del módulo 4, a usted se le solicitó que describa doctrina y organización de la fuerza a la que pertenece, realice la comparación ahora con alguna fuerza policial sudamericana. Ej. Chile, Brasil, etc. (30 puntos).
LA GENDARMERIA NACIONAL: Es una fuerza militar de seguridad, no integrante de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio del Interior conforme con el Decreto N° 660/96 del Poder Ejecutivo Nacional. Integra los Sistemas de Defensa por disposición del artículo 31 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional y de Seguridad Interior por mandato del artículo 7 de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, sistemas éstos de los cuales es parte orgánica. Ante un hipotético caso de guerra podrá integrar el componente terrestre del poder militar, mediante la asignación de sus Unidades y Elementos a los comandos militares que el Poder Ejecutivo Nacional establezca en uso de sus poderes de guerra. Como Fuerza de Seguridad, conforme con la Ley de jurisdicciones N° 18.711 y de acuerdo con su propia Ley Orgánica, tiene jurisdicción y competencia permanente en las Zonas de Seguridad de Frontera, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico federal y funciones auxiliares aduaneras, migratorias y sanitarias. Es responsable de la seguridad en los túneles y puentes internacionales, en las instalaciones nucleares y en los objetivos estratégicos. Concurre con otros organismos del Estado a la seguridad y desarrollo de las fronteras nacionales, asumiendo sus funciones por delegación, como Policía Auxiliar (Ej. Migraciones, Aduana, Sanidad humana, animal y vegetal, etc.)
La multiplicidad de las funciones expresadas, le exige mantener relaciones funcionales con otras áreas del Estado Nacional e inclusive con las provincias de frontera, en cuyos territorios realiza tareas de acción cívica y de carácter técnico (tales como obras, viajes, transporte, comunicaciones y educación).
Tiene capacidad legal para actuar en todo el territorio nacional, ya sea por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como en auxilio de los Tribunales Federales. Todas estas competencias pueden ser ejercitadas de manera simultánea o alternativamente, tanto en tiempo de paz o en tiempo de guerra, dentro y fuera de los teatros de operaciones y emergencia que establezcan. Su organización es lo suficientemente flexible como para ejercer sus funciones en los dos ámbitos de su actuación, la Seguridad, y la Defensa sin necesidad de adecuaciones que alteren su organización.
Gendarmería Nacional es signataria de convenios internos e internacionales relacionados con sus funciones específicas y mantiene vinculaciones profesionales con los cuerpos similares de América y Europa.
Su organización logística, administración y régimen financiera tienen normas comunes con los de las F.F.A.A., adaptadas a su propia misión y funciones.

HOY: NUEVAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA FUERZA:
la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, el Estatuto de la Policía Federal -Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958-, los Decretos Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2099 del 29 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: 
Que la Ley Nº 24.059 establece, en su Artículo 2, que la seguridad interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Que el Artículo 3 de la referida Ley dispone que la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del Artículo 2 de la citada. norma. Que el Artículo 8 de dicha Ley establece que el Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que resulta necesario reorganizar los recursos humanos y materiales con que el Gobierno Nacional desarrolla las acciones para garantizar la vida y libertades de los habitantes de la Capital Federal, realizando las adecuaciones institucionales requeridas para maximizar la presencia de efectivos y optimizar el servicio de seguridad pública en la jurisdicción. Que entre las razones que llevaron a la creación del Ministerio de Seguridad mediante el Decreto Nº 1993/10 se contemplaba la necesidad de maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, optimizando la cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas las fuerzas policiales y de seguridad, coordinando la integración y complementación funcional de recursos materiales y humanos disponibles en dichas fuerzas. Que dicha coordinación resulta imprescindible en orden a dar prioridad a las acciones de política criminal que atiendan las afectaciones más graves a los derechos de los ciudadanos. Que tal reorganización requiere redistribuir recursos de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad federales. Que corresponde al Ministerio de Seguridad ejecutar los planes, programas y proyectos conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional. Que el Artículo 5, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y el Artículo 4, inciso c), de la Ley Nº 18.711 establecen que la Gendarmería Nacional actuará en cualquier lugar de la Nación cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con vistas a satisfacer un interés de la seguridad nacional. Que el Artículo 5, inciso g), de la Ley Nº 18.398 dispone que la Prefectura Naval Argentina podrá intervenir fuera de su jurisdicción en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Que el Artículo 21 de la Ley Nº 18.711 establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los límites geográficos de las jurisdicciones territoriales correspondientes a cada uno de los organismos de seguridad mencionados en dicha ley. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, los Artículos 4, inciso c), y 21 de la Ley Nº 18.711, el Artículo 5, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y el Artículo 5, inciso g), de la Ley Nº 18.398.

Artículo 1.- Establécese a partir del 4 de julio de 2011 el Operativo Unidad - Cinturón Sur, que tendrá por objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.
Artículo 2.- La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina ejercerán las funciones de policía de seguridad y las tareas de prevención e investigación de los delitos que se les asignen en las zonas de la Capital Federal que se detallan en el Anexo I de este Decreto. Asimismo desarrollarán en el ámbito de la Capital Federal cualquier otra función que el Ministerio de Seguridad les requiera en vistas a alcanzar los objetivos del presente decreto.
Artículo 3.- El Ministerio de Seguridad dispondrá las reasignaciones en el uso de bienes, así como la distribución de recursos humanos y materiales de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina a fin de optimizar el servicio.
Artículo 4.- Dentro de las jurisdicciones que se señalan en el Artículo 2, la Policía Federal Argentina ejercerá:
a) las acciones de investigación que le requieran las autoridades judiciales conforme las atribuciones, deberes y limitaciones regulados por el Código Procesal Penal de la Nación;
b) la custodia, depósito y archivo del armamento y bienes que sean secuestrados en las causas que tramitan,
c) la conducción administrativa de las prevenciones sumariales criminales y contravencionales que se le asignen,
d) la custodia y traslado de los detenidos en las dependencias;
e) la tramitación de los expedientes de exposiciones y certificación de domicilios,
f) la acción en los casos de incendio por intermedio de la Superintendencia de Bomberos;
g) la seguridad de espectáculos públicos y deportivos, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana; y
h) cualquier otra acción en los asuntos que le requiera el Ministerio de Seguridad en el ámbito de sus facultades.

- ORGANIGRAMA: -
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UNA DIRECION NACIONAL UBICADA EN EDIFICIO CENTINELA, DONDE FUNCIONA LA SUDIRECION DE LA FUERZA Y LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LOS CAMPOS CONDUCTIVOS A/C DIRECTORES AREAS CENTRALES OPERACIONES- PERSONAL – LOGISTICA – COMUNICACIONES- SERVICIO ADMINISTRATIVO Y POLICIA CIENTIFICA. LE DEPENDEN 5 REGIONES. LAS CUALES CUBREN TODO EL DESPLIEGUE INSTITUCIONAL.
REGION I Creada el 22 de diciembre de 1977
Los departamentos del norte del Gran Buenos Aires están desplegados desde Ramallo hasta el norte General Villegas y desde General Villegas, hacia el Sur-Este, hasta la localidad de Olavarría y Mar del Plata.
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  DEPENDENCIAS

ESCUADRÓN COMANDO Y SERVICIO
+ AGRUPACIÓN UNIDADES OPERATIVAS BS AS
AGRUPACIÓN METROPOLITANA "CABO ROMERTO OMAR CENTENO"
DESTACAMENTO MÓVIL I
DESTACAMENTO MÓVIL VI
UNIDAD DE FUERZAS ESPECIALES "ALACRÁN"
SERVICIO DE AVIACIÓN
UNIDAD ESPECIAL DE SEGURIDAD "TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO"
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA "CABO JUAN ADOLFO ROMERO"

REGIÓN II
La Región II de Gendarmería Nacional fue creada el 1 de noviembre de 1961. Este Comando de Región Noreste se encuentra ubicado en la ciudad santafesina de Rosario, manteniendo hasta la fecha la antigua jurisdicción de las provincias de Chaco, Formosa y Misiones, agregándoseles posteriormente Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.Tiene 3312 Km. de frontera con los países limítrofes de la República Oriental del Uruguay, Brasil y Paraguay.
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REGION III
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 DEPENDENCIAS

DESTACAMENTO MÓVIL III
ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL "SANTA CATALINA"
ESCUADRÓN SEGURIDAD "EMBALSE"
+ AGRUPACIÓN VIII CATAMARCA
+ AGRUPACIÓN X SAN JUAN
+ AGRUPACIÓN XI MENDOZA

REGION IV
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El 01 enero  de 2011, por Disposición N° 0663/10 del Director Nacional de Gendarmería Nacional Comandante General D Héctor Bernabé Schenone se crea la Región IV. La Región IV cuenta con una zona de responsabilidad comprendida por las provincias de Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. Instalándose la sede central en la capital tucumana.
De esta manera Gendarmería Nacional en la búsqueda de ajustarse plenamente a las actuales necesidades operativas de la Fuerza, se reformuló la jurisdicción territorial de la Jefatura de Región III La reestructuración regional permite optimizar la aplicación del esfuerzo operativo policial, que llevan a cabo las distintas Unidades emplazadas en esas provincias o zonas con un alto índice de ilícitos del Fuero Federal y conexo  s, en su contexto nacional y transnacional y así brindar mayor seguridad a personas y bienes de dichas zonas.
 DEPENDENCIAS
DESTACAMENTO MÓVIL V
+ AGRUPACIÓN VII SALTA
  ESCUADRÓN 20 ORÁN
  ESCUADRÓN 22 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
  ESCUADRÓN 52 TARTAGAL
  ESCUADRÓN 54 AGUARAY
  ESCUADRÓN 55 TUCUMÁN
  ESCUADRÓN 59 SANTIAGO DEL ESTERO
 AGRUPACIÓN IX JUJUY:
ESCUADRON 21 LA QUIACA
  ESCUADRÓN 53 JUJUY

REGION V
 |Creada el 26 de marzo de 1962

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  DEPENDENCIAS
ESCUADRÓN NÚCLEO

+ AGRUPACIÓN XII COMAHUE
ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL “SIERRA GRANDE”
  ESCUADRÓN 30 CHOS MALAL
  ESCUADRÓN 31 LAS LAJAS
  ESCUADRÓN 32 ALUMINÉ
  ESCUADRÓN 33 SAN MARTÍN DE LOS ANDES
  ESCUADRÓN 34 BARILOCHE
  ESCUADRÓN 35 EL BOLSÓN
  ESCUADRÓN SEGURIDAD EL CHOCÓN

+ AGRUPACIÓN XIV CHUBUT

  ESCUADRÓN NÚCLEO
  ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL CHUBUT
  ESCUADRÓN 36 ESQUEL
  ESCUADRÓN 38 RÍO MAYO
  ESCUADRÓN 37 JOSÉ DE SAN MARTÍN
  ESCUADRÓN 41 COMODORO RIVADAVIA
+ AGRUPACIÓN XVI PATAGONIA AUTRAL

ESCUADRÓN NÚCLEO
  ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL SANTA CRUZ
  ESCUADRÓN SEGURIDAD LAS HERAS
  ESCUADRÓN 39 PERITO MORENO
  ESCUADRÓN 42 CALAFATE
  ESCUADRÓN 43 RÍO TURBIO
  ESCUADRÓN 44 USHUAIA

POLICIA MILITAR BRASIL :
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En el Brasil las policías militares son fuerzas de seguridad pública, las cuales tienen por función primordial el servicio de policía ostensiva y la preservación de la orden pública en el ámbito de los Estados (y Distrito Federal). Están subordinadas a los gobernadores y son, para fines de organización, fuerzas auxiliares y reserva del Ejército Brasileño, y integran el sistema de seguridad pública y defensa social del Brasil.3 Sus integrantes son denominados militares de los Estados así como los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Militares. Cada Estado tiene su propia Policía Militar (en portugués: Polícia Militar - PM), con diferentes estructuras, reglamentos y uniformes. Esta policía es diversa de las policías de las fuerzas armadas; las cuales tienen otros nombres en lengua portuguesa:

- ANTECEDENTES HISTORICOS, DOCTRINA, MISION ACTUAL.

1 Orígenes: Hasta el inicio del siglo XIX no existían instituciones policiales militarizadas en Portugal (el Brasil aún era sólo una colonia), y la Corona Portuguesa hacía uso de unidades del ejército cuando necesario. La primera corporación con esas características fue la Guardia Real de Policía de Lisboa (en portugués: Guarda Real de Policía de Lisboa), creada por el Príncipe Regente D. Juan VI en 1801;4 5 tomándose por modelo la Gendarmería Nacional (en francés: Gendarmerie Nationale) de la Francia, instituida en 1791.
El concepto de una gendarmería nacional surgió después de la Revolución francesa, a consecuencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se prescribía que la seguridad era uno de los derechos naturales y imprescindibles, contraponiéndose a la concepción vigente, de una fuerza de seguridad vuelta únicamente a los intereses del Estado y de los gobernantes.
Con la venida de la Familia Real para el Brasil, la Guardia Real de Policía permaneció en Portugal; siendo creada otra equivalente en el Río de Janeiro, con la denominación de División Militar de la Guardia Real de Policía del Río de Janeiro (en portugués: Divisão Militar da Guarda Real de Polícia do Rio de Janeiro), en 13 de mayo de 1809.
La legislación imperial registra la creación de otros Cuerpos Policiales en las provincias. En 1811 en la provincia de Minas Gerais; en 1818, en el Pará, en 1820, en el Maranhão, y en 1825 en la Bahia y en Pernambuco.
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Uniforme de la Guarda Real de Polícia de Lisboa.
El “Cuerpo” de Minas Gerais no era un cuerpo de tropas (unidad militar), pero sólo un pequeño agrupamiento con veinte policías, posiblemente no militarizados. Los Cuerpos de Policía del Pará y del Maranhão pertenecían a una región con administración independiente; no siendo encontradas mayores informaciones sobre sus estructuras. Los Cuerpos Policiales de la Bahia y de Pernambuco eran realmente tropas militares, pues consta en el documento de creación que deberían ser constituidos con estados mayores, compañías de infantería, y de caballería; y que sus uniformes serían semejantes al usado por el Cuerpo de Policía de la Corte.
Con la abdicación de D. Pedro I en abril de 1831, la Regencia realizó una grande reformulación en las fuerzas armadas brasileñas. Las tropas de Ordenanzas y de Milicias fueron desmovilizadas, y sustituidas por una Guardia Nacional. A Guardia Real de la Policía del Río de Janeiro fue también desmovilizada, y en su lugar fue autorizado la formación de un Cuerpo de Guardias Municipales Voluntarios (en portugués: Corpo de Guardas Municipais Voluntários); siendo igualmente permitido a las provincias crearen corporaciones asemejadas, si necesario. Todo eso debido al temor de motines armados y la subversión de los poderes constituidos. Incluso el ejército estuvo bajo amenaza de desmovilización, pues se creía que instituciones de defensa formadas por ciudadanos comunes serían más eficientes que tropas profesionales.
• 2 Fuerzas Policiales de las Provincias
Con la muerte de D. Pedro I en 1834, se alejó en definitivo el temor de un posible retorno del antiguo monarca, y el temido realineamiento con Portugal. Ocurriendo entonces un distanciamiento del extremismo del Partido Liberal, y transformándose en una reforma constitucional; en la cual ocurrió una relativa descentralización político-administrativa, siendo instituidos Cuerpos Legislativos en las provincias.
Con ese novo direccionamiento político, el Poder Legislativo es que pasó a fijar, anualmente, y sobre información del Presidente de la Provincia, las fuerzas policiales respectivas.
Las Guardias Municipales fueron lentamente desactivadas (algunas permanecieron hasta la Guerra de Paraguay) y transformadas en Cuerpos Policiales (en portugués: Corpos Policiais) de las Provincias. El cambio no fue sólo un cambio de denominación, pero de hecho una completa reestructuración del aparato policial existente.
|Guardia Municipal |Cuerpo Policial |
|Subordinada ao juiz de paz, |Subordinado al Presidente da Província, | |
|e este ao Ministro da Justiça. |e indiretamente al Ministério da Guerra. | |
|Jurisdicción restricta a los distritos de paz. |Jurisdicción sobre toda la Provincia. | |
|Prohibida de reunirse, bajo pena de ser punida |Tropa encuartelada. | |
|por reunión ilícita (conspiración). | | |
|Formación paramilitar. |Formación militar modelada en el ejército. | |
|Efectivo dado de alta, principalmente |Efectivo reclutado voluntariamente, | |
|por las parroquias del municipio. |o forzado, en los momentos de crisis. | |
|El guardia municipal poseía otra ocupación principal, y no |La ocupación era profesional, y el efectivo podía ser destacado, temporalmente| |
|debería recibir tareas que lo |o en definitivo, para cualquier región de la Provincia. | |
|distanciara mucho de su residencia. | | |
|El guardia solamente recibía pago cuando era movilizado por más |El efectivo era asalariado a la expensas de la Provincia. | |
|de tres días consecutivos de servicio. | | |

Por la formación y estructura, estes cuerpos policiales son los que más se aproximan de las actuales policías militares; legítimos antecesores con las cuales poseen conexión directa. Durante y después de la Guerra de Paraguay, los cuerpos policiales por muy poco no sufrieron completa desmovilización, inicialmente por falta de efectivos, y posteriormente por la carencia de recursos financieros. Sin embargo, fue justamente la guerra que les dio una relativa homogeneidad nacional, fortaleció el espíritu de cuerpo, y estableció los fuertes vínculos con el ejército que duran hasta los días de hoy.
• 5 Actualidad :
Con el fin del Gobierno Militar en la década de 1980, las policías militares se volvieron para el objetivo de rescatar sus propias identidades, fuertemente marcadas por la imagen de la represión de los dos largos periodos de regímenes dictatoriales (de 1930 a 1945, y de 1964 a 1988). Se pasó a invertir en una reaproximación con la sociedad; intentándose recupere antiguas modalidades de servicio de policía, y desarrollar otras nuevas.

- Principales modalidades de servicios

Aéreo: salvamentos, patrulla, y transporte de emergencia;
Ambiental: prevención y represión a crímenes ambientales;
Con perros: combate al narcotráfico, control de disturbios, y rescate de personas perdidas, etc.;
De antimotines: restablecimiento de la orden social;
De guardia: seguridad a presidios, consulados, edificios públicos,
De tráfico: control del tráfico urbano;
Escolar: seguridad a la escuelas;
De escolta: protección especial a personas o bienes;
Ferroviario: seguridad en trenes y estaciones ferroviarias;
Fluvial, lacustre y marítimo: patrulla con embarcaciones;
Montado: patrulla de parques, regiones de acceso restricto, control de disturbios civiles, etc.;
Motorizado: patrulla con vehículos automóviles y motocicletas;
Ostensivo a pie: patrulla básica;
De carretera: control del tráfico en carreteras;
De turismo: seguridad y apoyo a turistas;
Operaciones especiales: rescate de rehenes, detención de delincuentes peligrosos, etc.

o 5.1 Principales modalidades de servicios
Las policías militares son conocidas por las iniciales PM, seguido de la abreviatura del Estado. Salvo en el Estado de Rio Grande do Sul, donde la unidad es conocida bajo la nomenclatura de Brigada Militar.

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Uniformes

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Patrulla de escuelas de la PMPR - 2008.
Las fuerzas armadas brasileñas heredaran las tradiciones militares portuguesas, y durante el período del Imperio y parte de la República, con pocas excepciones, se han utilizado uniformes de color azul (azul ferrete). En 1903, el ejército brasileño ha optado por el uniforme caqui, y luego copiado por varias policías militares. En 1934, el Ministerio de Guerra ha determinado, obligatoriamente, el caqui a todas las fuerzas de reserva. Después de la Segunda Guerra Mundial, las policías militares tienen autonomía para adoptar su propio uniforme, pero la mayoría se quedó con el caqui. Durante el régimen militar, en 1976, el ejército sugirió que las policías militares deberían adoptar el color azul (el color del uniforme de la Policía Militar del Distrito Federal - PMDF). Así, algunas unidades han cambiado sus uniformes, otras no. Actualmente, el caqui, con variaciones para el beige, y el azul, con variaciones de gris a azul oscuro, son las colores de los uniformes de la policía militar brasileña.
• Policías militares con uniformes caqui: BMRS, PMAC, PMAL, PMBA, PMCE, PMGO, PMMG, PMPB, PMPR, PMPE, PMPI, PMSC, y PMTO.
• Policías militares con uniformes azules: PMAP, PMAM, PMDF, PMES, PMMA, PMMS, PMMT, PMPA, PMRJ, PMRN, PMRO, PMRR, PMSE, y PMSP.

Fuerza Nacional de Seguridad Pública

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Fuerza Nacional de Seguridad Pública.
Luziânia / Goiás - 2007.

En situaciones de grave perturbación del orden público, que supera la capacidad de los Estados, los gobernadores pueden solicitar la asistencia del gobierno federal. Para trabajar en situaciones tales, el Ministerio de Justicia cuenta con una unidad militar llamada Fuerza Nacional de Seguridad Pública (Força Nacional de Segurança Pública - FNSP).
La FNSP está compuesta por personal de policía especialmente capacitado por las policías militares de diversos Estados, en coordinación entre los Secretarios de Seguridad Pública de los Estados y el Ministerio de Justicia.

Inspectoria General de las Policías Militares

La Inspectoria General de las Policías Militares (en portugués: Inspetoria Geral das Policías Militares - IGPM) es un órgano de mando del Ejército Brasileño, responsable de la coordinación y supervisión de las policías y los bomberos militares de los Estados.
Su misión es:
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• El establecimiento de principios, directrices y normas para la aplicación eficaz de control y coordinación de las policías militares bajo el mando del ejército, a través de sus comandos militares regionales, regiones, y otros mandos militares más importantes;
• El control de la organización, legislación, efectivo y equipamiento de las policías militares, tales como:
Armas, municiones, equipos de comunicaciones, productos químicos, equipamientos individuales y colectivos, vehículos, aeronaves y embarcaciones;
• Estudios en colaboración con la justicia y las garantías de las policías militares, y el establecimiento de la movilización militar;
• Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación federal y estadual;
• Llevar a cabo inspecciones regulares. Referencias
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• 1 – Agrupación Aérea (GRPAe) y Agrupación de Acciones Tácticas Especiales (GATE) de la PMSP.
• 2 - BOPE de la PMRJ en operación policial en favelas de Río de Janeiro.
• 3 - Compañía de Operaciones Especiales (COE) de la Policía Militar del Paraná.
• 4 – Unidad de Acciones Tácticas Especiales (GATE) de la PMSP.

4) A partir de la Actividad 2 del módulo 5 y después del análisis que usted realizó, brinde su consideración técnica de esa política de seguridad, fundamentando la respuesta. (30 puntos).
La situación que vive HOLANDA se debe a múltiples factores. Así los diferentes actores sociales, los cuales tenían poder de decisión, no tuvieron la percepción de un mismo problema, ni siquiera se comprometieron a sumar esfuerzos y trabajar en forma conjunta para detectar el origen del problema, ya que cada uno postulaba los problemas que padecían otros sectores, la influencia negativa de este en el plano social, pero ninguno admitió que tl vez parte de ese problema surgió por inacción, descuido, o error de sus campo o sectores y por eso la génesis de hechos de inseguridad mas violentos y que ocurrían con mas frecuencia cambiaron de escenarios bajándoles sus decibeles. Algunos de estos factores pudieron ser:

- LA POBREZA Y MARGINALIDAD ECONOMICA , CONTRIBUYERON A LA EXCLUSION SOCIAL SOCIAL DE LOS DIFERENTES SECTORES MAS VULNERABLES, (EXTRANJEROS SIN TRABAJO, ADICTOS, ADOLESCENTES SIN CONTECION FAMILIAR, DELICUENTES JUVENILES, DELINCUENTES COMUNES SIN DEBIDO CONTROL).
- FALTARON TRABAJOS DE RESINSERCION SOCIAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, COMO SER:
• EDUCACION , CULTURA Y DEPORTES
• CAPACITACION LABORAL
• PSICOLOGIA Y CRIMINOLOGIA
• FORTALECIEMIENTO DEL NUCLEO FAMILIAR
• CLASES DE CIUDADANIA
• CUIDADO DE LA SALUD

- FALTO LA PERCEPCIÓN DE QUE ESE NECESARIO, SERVIA PARA ALERTAR Y PREVENIR CONFLICTOS EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD HUMANA.

- SE DEBIA HABER TRABAJADO SOBRE EL CONCEPTO DE. “SEGURIDAD SOCIAL”: CONCEBIDA COMO EL ESCENARIO DINÁMICO Y FUNCIONAL AL QUE TODO CIUDADANO “HOLANDES” ASPIRA EN CUANTO A SALUD, BIENESTAR, ALIMENTACIÓN, NECESIDADES BÁSICAS SATISFECHAS, PROTECCIÓN, ENTORNO SOCIAL AMIGABLE, SIN EXCLUSIONES NI MARGINACIONES DE NINGÚN TIPO. DEBIENDO SER ENTENDIDA Y APLICADA POR ENTIDADES DEL GOBIERNO

- Asimismo se denota como los diferentes actores sociales producen una especie de ETIQUETAMIENTO, de los hechos de inseguridad, que para ellos producen mas sensación o se ponen de moda, a los cuales les da mas prensa, ejerciendo presión para su “persecución” y observancia. Con esta Técnica se logro cambiar la visión a las fuerzas policiales y hasta a los mismos jueces sobre que delitos reprender y cuales dejar de lado o disminuir su persecución.

MIGUEL ALEJANDRO GERULA
LEG N° 53713
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DEPENDENCIAS  

DESTACAMENTO MÓVIL II
ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL “SAN JUSTO”
ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL “RAFAELA”
ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL “SANTA FE SUR”
ESCUADRÓN “ROSARIO - VICTORIA”
ESCUADRÓN 1 ROQUE SÁENZ PEÑA
+ AGRUPACIÓN III CORRIENTES
+ AGRUPACIÓN IV MISIONES
+ AGRUPACIÒN V ENTRE RIOS
+ AGRUPACIÓN VI FORMOSA

La Región III de Gendarmería Nacional Argentina, tiene una amplia  jurisdicción, actualmente está comprendida por las provincias: Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza y Córdoba. l comando de esta Región se encuentra en la ciudad de Córdoba desde 1967, cuando fue trasladado desde su asiento provisional en la provincia de Mendoza, donde fue creado el 06 de octubre de 1961, bajo la denominación de Comando de Región Oeste.
Breve reseña histórica 
El 06 de octubre de 1961, en la ciudad de Mendoza, se crea el “Comando de Región Oeste”, constituido por las Agrupaciones “Salta”, “San Juan” y “Mendoza”. Este Comando de Región fue trasladado a su asiento definitivo en la ciudad de Córdoba en el año 1967. El 20 de marzo de ese año se inauguró el edificio sito en Avenida Hipólito Yrigoyen 449 del barrio de Nueva Córdoba como sede del “Comando de Región Oeste” y a partir de ese momento se iniciaron las actividades oficiales en la Unidad. Posteriormente, en 1970 cambió la denominación del comando  y se ampliaron sus unidades dependientes, por ello se lo designó como “Comando de Región Noroeste”. Fue en 1980 cuando se estableció la actual denominación de “Comando de Región III”. En el año 2008 el edificio del barrio Nueva Córdoba, fue incluido al catálogo de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural cordobés, gracias al excelente estado de conservación y las permanentes tareas de mantenimiento que se realizan.

La presencia de la Fuerza en la ciudad de Bahía Blanca se remonta al año 1947, ocasión en la que se creó el Escuadrón “Bahía Blanca”, ocupando el edificio sito en Moreno Nº 244.
 Del Escuadrón dependían las Secciones “Ingeniero White”, “Quequen” y el Grupo “Mar del Plata”, cumpliendo funciones en el ámbito marítimo, con jurisdicción desde la ciudad de Mar del Plata hasta el puerto de San  Antonio Oeste, finalmente la unidad se disolvió en el año 1951, quedándole la jurisdicción a Prefectura Naval Argentina. En marzo de 1962 se crea el “Comando de Región Sur” en la ciudad rionegrina de Viedma, posteriormente en marzo de 1965 se traslada a la ciudad de Bahía Blanca ocupando el inmueble de la calle Sarmiento Nº 40, donde cumpliera sus actividades hasta el año 1981, para finalmente emplazarse en el actual edificio en Av. Alem Nº 1352. A la fecha la Jefatura de Región V tiene una amplia Zona de Responsabilidad que comprende las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Su ámbito de acción cubre la Patagonia Argentina en sus 3.546 Km. lineales de frontera con la República de Chile, controlando 38 Pasos Internacionales.

|Fidelidad |Subordinadas a los gobernadores de los Estados |
|Rama |Fuerza auxiliar y reserva del Ejército Brasileño |
|Tipo |Gendarmería |
|Función |Preservación de la orden pública en el ámbito de los Estados. |
|Tamaño |400.000 militares2 |
|Parte |Militarizada |

• 01 . PMAC - Acre
• 02 . PMAL - Alagoas
• 03 . PMAP - Amapá
• 04 . PMAM - Amazonas
• 05 . PMBA - Bahia
• 06 . PMCE - Ceará
• 07 . PMDF - Distrito Federal ( Brasília - Capital )
• 08 . PMES - Espírito Santo
• 09 . PMGO - Goiás
• 10 . PMMA - Maranhão
• 11 . PMMT - Mato Grosso
• 12 . PMMS - Mato Grosso do Sul
• 13 . PMMG - Minas Gerais
• 14 . PMPA - Pará
• 15 . PMPB - Paraíba
• 16 . PMPR - Paraná
• 17 . PMPE - Pernambuco
• 18 . PMPI - Piauí
• 19 . PMRJ - Río de Janeiro
• 20 . PMRN - Rio Grande do Norte
• 21 . BMRS - Rio Grande do Sul
• 22 . PMRO - Rondônia
• 23 . PMRR - Roraima
• 24 . PMSC - Santa Catarina
• 25 . PMSP - São Paulo
• 26 . PMSE - Sergipe
• 27 . PMTO - Tocantins

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