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QUIMSACOCHA


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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El gobierno ecuatoriano “visualiza a la minería como uno de los puntales básicos para el futuro del país, propenso a desarrollar una actividad que suponga responsabilidad económica, que pague impuestos, que respete a sus trabajadores, a su ambiente social y al entorno natural en el que se desarrolla” (ASAMBLEA, 2008). Así, se presentó, textualmente, la justificación para el proyecto de ley minera desde la perspectiva del Gobierno, que mira a la minería como la alternativa para el sostenimiento de la economía ecuatoriana a largo plazo (Ley Nº 517, publicada en el registro oficial el 29 de enero de 2009).

Durante la campaña presidencial del régimen actual se asumió una total oposición a la actividad minera, pero a inicios del gobierno el discurso cambió por el de “si a la minería pero responsable”, lo que generó roces y acciones por parte de la sociedad civil.

“La minería a gran escala se ha convertido en una creciente causa de conflictos, por los efectos sociales y ambientales. Desde el 2008, Ecuador reporta 20 casos de criminalización por actos contra esta actividad” (OCMAL 2011, en Jiménez 2012: 1 Diario El Comercio)

El artículo 408 de la Constitución establece que: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta a la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.”

El Art. 313 de la Constitución establece que los recursos naturales no renovables se consideran sector estratégico, sobre los cuales el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar dicho sector, bajo los principios de sostenibilidad ambiental.

En LA LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY MINERA en la parte pertinente dice:

Los derechos mineros a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan como socios, accionistas o participes directa o indirectamente a empresas domiciliadas constituidas o ubicadas en un paraíso fiscal, serán reconocidos en el Ecuador, tras la reforma a la ley minera publicadas en el Registro Oficial del 29 Diciembre 2014.

El documento señala la derogación de la disposición general séptima que no reconocía dichos derechos en la Ley de Minería aprobada en 2013. Además deroga la disposición cuarta que establece “Las pérdidas sufridas en una concesión minera no podrán ser compensadas o consolidadas con las ganancias obtenidas de otras concesiones mineras otorgadas a un mismo titular. Frente a todo este conjunto de leyes que afirman la vocación actual de nuestros gobernantes “extraer” para, según

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