RESUMEN: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
kiwii3Resumen24 de Octubre de 2018
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RESUMEN:
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Este capítulo habla completamente del Título profesional como un “Documento expedido por instituciones del Estado, descentralizadas, o particulares con reconocimiento de validez oficial a favor de la persona que concluyó los estudios correspondientes o demostrar tener los conocimientos necesarios “ y una vez conocido; menciona condiciones que necesita el profesional para ejercer, sus campos de acción además de cómo manejarse si quiere una Cédula de trabajo o especialidad.
CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional
Redundantemente como el título del capítulo menciona, los requisitos académicos y condiciones para registrar un título profesional (estudios y el servicio social)
CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
SECCION I. Títulos expedidos en la Ciudad de México
Las instituciones como las únicas autorizadas para expedir y cumplir los requisitos que señalen las leyes para obtener un Titulo Profesional.
SECCION II. Títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes
Principalmente se menciona para la otorgación de un título profesional se sujeta a la fracción V del artículo 121 de la Constitución; y Para celebrar convenios de coordinación con los gobiernos.
SECCION III. Registro de títulos expedidos en el extranjero
Menciona si un profesional extranjero, quiere trabajar en CD de México, será bajo las leyes mexicanas; y en cuanto a sus títulos extranjeros y su registro por la SEP, sus estudios serán de igual o similar a los impartidos por sistema educativo nacional sino se a pruebas o exámenes.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Profesiones
Menciona que la DGP es dependiente de SEP, pues vigila ejercicio profesional; además formará comisiones técnicas; también menciona las Facultades y obligaciones DGP como lo es registrar los títulos de profesionistas, autorizar para el ejercicio de una especialización expedir la cédula personal, publicar las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos, cancelar registro títulos condenados judicialmente, cumplir con el servicio social, Distribuir profesionistas por necesidad y exigencia de localidad.
CAPITULO V
Del ejercicio profesional
Como primer punto define el ejercicio profesional como la realización habitual a un título o la prestación de algún servicio propio de cada profesión. Respecto a eso, se hace énfasis al profesionista que está obligado al servicio de su cliente. En caso de urgencia se presentará a cualquier hora y sitio (sin exceder un rango de 25 km de distancia del domicilio). Además abarca la materia penal, sanciones (excepto a el Art 26), asuntos que se resolverán mediante juicios de peritos. Un dato importante es como el profesionista esta obligado a mantener el secreto de los asuntos de sus clientes y a cerca de su publicidad manejarla con ética profesional.
CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas
Se abarcan los propósitos, como constituir y obtener el registro de un colegio propio, una condición importante dice que los colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso. Y todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la CD de México hasta cinco por cada rama profesional.
CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas
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