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Responsabilidad Social


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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Definición de la responsabilidad social: gestión de impactos y corresponsabilidad para la sostenibilidad.

Se entiende bien la generosa idea de tal responsabilidad social colectiva y consensual, pero ¿qué puede significar concretamente? ¿Cómo operacionalizar esta responsabilidad "social" en las organizaciones? Es preciso resaltar que el movimiento mundial de la RSE, sin beneficiar de las luces de ningún gurú que todos podrían seguir ciegamente, avanza sin embargo espontáneamente, lento pero seguro, hacia una definición cada vez más consensual y que no deja de ser pertinente: la responsabilidad social es responsabilidad por los impactos sociales y ambientales de las decisiones y acciones de las organizaciones (Vallaeys, 2008b, 2009). Es lo que dice la reciente definición largamente negociada de la norma ISO 26000 :

"[La Responsabilidad Social es la] Responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y en el medio ambiente, a través de una conducta transparente y ética que:

Contribuya con el desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;

Tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas (stakeholders)

Cumpla con las leyes y sea compatible con las normas internacionales de conducta;

Sea integrada en la totalidad de la organización y puesta en práctica en todas sus relaciones." (ISO 26000, 2010)

La misma definición en términos de gestión de impactos fue también recientemente adoptada por la Comisión Europea, que, por fin, ha criticado y superado la pésima definición de RSE de su Libro Verde de 2001, en la cual la responsabilidad social se limitaba a un libre compromiso voluntario "más allá" de toda obligación jurídica, o sea a una seudo responsabilidad siempre facultativa, dependiente del buen querer de las organizaciones, sin ninguna posibilidad de exigir rendición de cuentas. Si la "responsabilidad social" fuera libre compromiso voluntario, no merecería ni siquiera el nombre de responsabilidad, puesto que toda responsabilidad implica deber de rendir cuentas (accountability), deber oponible al sujeto responsable por los demás (Vallaeys, 2008a). Si nadie puede oponer al "promitente" su propia promesa, si nadie le puede exigir cumplir con ella, entonces no hay promesa ni responsabilidad, hay sólo declaraciones de buenas intenciones, que pueden fácilmente esfumarse en fanfarronadas. Felizmente, la Comisión Europea, desde su Comunicación al Parlamento Europeo del 25 de octubre de 2011 (COM(2011) 681 final), ha redefinido la responsabilidad social en términos de responsabilidad por los impactos y la asocia claramente a la responsabilidad jurídica, en la misma línea que la norma ISO 26000:

"La

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