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Régimen fiscal de arrendamiento de inmuebles.

PILLOS70Ensayo24 de Febrero de 2016

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Exenciones y deducciones.

Uno de los primeros pasos, es conocer el significado de  una exención fiscal, esto nos dará pauta para identificar de forma más específica los elementos contenidos en las legislaciones de la materia aplicable.

Una exención de impuestos o exención fiscal es:

  • Liberación de una persona, física o moral por disposición legal. De la obligación de pagar contribuciones al Estado. / Dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva.

La exención de un impuesto puede ser concedida por el gobierno o por la ley, la exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico, si la ley es auténtica, por lo que de ser el  caso, la segunda sí satisfará la juridicidad. Cabe mencionar que de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Política, las exenciones de impuestos están prohibidas.

Sin embargo, como se menciona en el artículo “La exención de los impuestos”, publicado por la Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una interpretación respecto de la prohibición a la exención de un impuesto en la Constitución, en la que de acuerdo a la opinión del autor, el artículo 28 de nuestra ley suprema, se refiere a prohibiciones individuales, criterio con el cual muchos otros estudiosos de la materia no está de acuerdo, ya que dicha interpretación viola el principio de igualdad establecido en el artículo 1º constitucional, por lo se realizó la modificación al artículo 28 constitucional, quedando el nuevo texto: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes", con lo cual se reafirma el texto.

Con lo expresado en el artículo 28 constitucional, nos remite a ley de la materia correspondiente, que señala en el artículo 39 fracción II del Código Fiscal Federal, que se puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, en la fracción III se especifica que se pueden conceder  subsidios o estímulos fiscales.

En la versión “original”, el principio de legalidad en materia fiscal, indica que no puede existir contribución alguna sin que se encuentre establecida en una ley (nullum tributum sine lege). Puesto que el Estado no puede evadirse a su obligación de gobernar y gobernar lleva implícito el hacer las erogaciones indispensables para cumplir dicha función, de tal manera se creó un principio similar al de la seguridad jurídica, pero que sostiene precisamente lo contrario; al establecerse que no podrá haber exenciones de impuesto que no prevean las leyes.

Esto que pareciera tan simple constituye una prevención, que en caso de no atenderse por los funcionarios, puede acarrearles responsabilidades de alcance insospechado. De hecho, aunque pudiera no parecer, buena parte del criterio doctrinario y jurisprudencial del texto del artículo 28 constitucional es expresión de esta exigencia lógica. La estipulación de este principio implica algo más que la simple declaración, pues para que la exención pueda proceder, la ley debe satisfacer el requisito de la juridicidad.

Una deducción fiscal o tributaria es una reducción de los ingresos sujetos a tributos, por diversos conceptos, tales como los gastos incurridos para producir ingresos; éstas están sujetas a limitaciones o condiciones. Es un beneficio que se les otorga a todos los contribuyentes de los ingresos de la nación, existiendo distintas formas de poder deducir impuestos también de forma específica y regulados por las leyes en materia fiscal, ya sean federales o locales. Por lo tato, las deducciones son la disminución del pago de los impuestos y una forma de recuperar parte de los impuestos pagados por conceptos tales como el ISR, IVA, impuesto sobre vehículos nuevos, etcétera.

Lo cual hace que la distinción entre una exención y una deducción sea difícil de diferenciar, sin embargo, la distinción entre ambas es que mientras la primera de ellas permite la condonación parcial o total de un impuesto específico ya sea porque alguna ley lo estipule o porque el gobierno lo permita, la segunda (deducción) es por ley un beneficio que tiene las personas físicas y morales para que les sea devuelto parte proporcional del pago de impuestos de un ejercicio fiscal.

En virtud de lo anterior, se pueden mencionar algunas de las exenciones y deducciones que existen en el ámbito federal y local.

  • Exención del ISR.

Un ejemplo de exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, es lo establecido en el artículo 93 de la Ley de dicho impuesto, que señala:

Artículo 93.- No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios”.

De esta fracción podemos rescatar los siguientes puntos:

Separación de los trabajadores por 2 criterios: los que perciben el salario mínimo y los que perciben más del el salario mínimo.

Los trabajadores que perciban el salario mínimo general como salario, no pagarán el ISR por las prestaciones distintas al salario que reciban (prima vacacional, bonos, despensas, etc.), siempre y cuando estas prestaciones no excedan de los mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

Los pagos de tiempo extra no pagarán el ISR, hasta el límite establecido en la LFT, la cual menciona al respecto que:

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Ese sería el límite que no pagaría el ISR”.

Los pagos que se reciban por la prestación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, siempre que no rebase el límite establecido por la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que:

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Este sería el límite para no pagar el impuesto”.

Además, establece 2 condiciones para todos los trabajadores que perciben un sueldo superior al salario mínimo:

1. Tratándose de tiempo extraordinario y de la remuneración por prestar servicios en día de descanso, sólo el 50% de la percepción no pagará el ISR, mientras que el otro 50% sí estará sujeto al pago del mismo.

2. La exención del 50% sólo aplicará si no se excede al equivalente de 5 veces el salario mínimo del área geográfica por cada semana, es decir, en el caso del área “A”, el salario mínimo es de 67.29 pesos, el cual multiplicado por 5, resulta un importe de 336.45 pesos como límite semanal para la exención.

Otro ejemplo de exención del pago de un impuesto, son los bienes inmuebles del dominio público propiedad del Estado, la Federación y de los Municipios, dicha exención se otorga siempre  y cuando los bienes estén debidamente registrados ante le Registro Nacional de la Propiedad Federal.

En el ámbito local las exenciones se otorgan, de acuerdo a lo siguiente:

  • Exención del pago del impuesto predial en el Distrito Federal.

El artículo 296 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé que las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:

  1. De 25% a los que cuenten en su inmueble con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando el arbolado o áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental.

Para ello, el inmueble tiene que estar ubicado en el Distrito Federal, encontrarse al corriente con las obligaciones fiscales, permitir el libre acceso al inmueble del personal de la Secretaría del Medio Ambiente para las visitas de revisión, siendo estos algunos de los puntos importantes y los cuales si no son cumplidos tal como se señalan, el trámite no será tomado en cuenta.

  • Incentivo fiscal, de reducción de impuesto predial por instalación de un sistema de naturación de azoteas o azotea verde.

Actualmente la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Finanzas, otorga un beneficio fiscal del 10% en la reducción del impuesto predial a las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional y que instalen voluntariamente un sistema de naturación de azoteas o azotea verde en los techos de sus viviendas.

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