Seguridad Social
jeesstlatempa18 de Marzo de 2013
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En México, la seguridad social se ve respaldada por varias instituciones que velan por el cuidado de la salud y el hogar de los ciudadanos y, también por la estabilidad económica en caso de vejez o invalidez, entre ellos están PEMEX que cubre las necesidades de sus empleados ofreciéndoles un seguro que respalde su seguridad, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, entran en estos institutos también y por su parte, están el ISSSTE en el caso de los trabajadores del estado y el IMSS en caso de trabajadores de una empresa privada. Este último, cuenta con diferentes seguros que cubren las necesidades del trabajador como los son:
Seguro de maternidad: Este seguro cubre tus gastos cuando vas a ser mamá, durante el embarazo y después del parto. Las prestaciones a las que tienes derecho son atención médica del especialista en obstetricia, ayuda en especie por seis meses para que amamantes a tu hijo y una canastilla para tu recién nacido.
Como asegurada embarazada también tienes derecho a que durante el embarazo y después del parto te paguen tu salario completo mientras disfrutas de una licencia por maternidad (dos meses con 24 días) que se divide en dos periodos: 42 días antes del parto y 42 días después del parto.
Seguro de Invalidez y Vida: Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida de facultades para trabajar o la muerte, que no se deriven de un riesgo de trabajo tales como:
Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Protección a sus beneficiarios en caso de que fallezca el asegurado o pensionado por invalidez.
El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará al asegurado y a sus beneficiarios las prestaciones de pensión temporal o pensión definitiva, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales, asignaciones familiares, ayuda asistencial.
El derecho a recibir la pensión de Invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro o, si no puede fijarse el día, desde la fecha de la solicitud.
Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
Seguro de retiro: El seguro de retiro te brinda un seguro de vida y rendimientos proporcionales a tu ahorro durante el tiempo que dure el plan diseñado previamente bajo tus necesidades y posibilidades. La finalidad de este seguro es para que a partir del momento en que decidas retirarte, recibas un ingreso mensual de por vida que podrás heredar a quien tú decidas
Cesantía en edad avanzada: El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Requisitos:
• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Seguro de guarderías: Cuando tú eres la trabajadora asegurada, tienes derecho a inscribir a tus hijos en las guarderías del IMSS para que los cuiden mientras trabajas, los niños podrán asistir a la guardería desde los 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad. En las guarderías tus hijos tienen derecho
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