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Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  224 Visitas

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Ante el caos institucional que vivimos, se han producido varias iniciativas tendentes a sugerir reformas de fondo a nuestro sistema vigente. Dentro de este orden de ideas, el grupo de notables, la Academia de Centroamérica, un grupo encabezado por el profesor Ordónez, el expresidente Figueres y algunas iniciativas privadas, entre otras, han sugerido interesantes cambios.

Sin embargo, el gran problema jurídico es cómo implementar tales reformas sin recurrir a los engorrosos procedimientos de reforma constitucional, de reforma al Reglamento legislativo y de modificación sustancial de parte de la legislación vigente en la materia. Con una Asamblea Legislativa que ha demostrado que su principal virtud es que dentro de su seno broten precandidatos como abejones de mayo, aunque a ninguno de ellos se le conozca por ser el padre de una iniciativa legislativa inteligente, no es posible esperar que al menos algunas de esas reformas se aprueben dentro de plazos razonables utilizando los procedimientos parlamentarios ordinarios.

Por tanto, me parece que la única alternativa viable sería el referendo, utilizando el mismo procedimiento que permitió la aprobación del TLC con EE. UU., Centroamérica y República Dominicana dentro de un plazo razonable. Es decir, el Poder Ejecutivo emitiría un decreto que apruebe los textos de las reformas propuestas, el cual, posteriormente, sería ratificado por la mayoría de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa y enviado luego al TSE para que este órgano constitucional procediera a la convocatoria del respectivo referendo. Así, en unos 3 meses se podrían aprobar todos los cambios institucionales que requiere urgentemente el país.

Existen, sin embargo, dos dudas jurídicas que es necesario despejar: la primera es si sería posible convocar a un referendo sobre reformas constitucionales si el respectivo proyecto no ha sido aprobado en primera legislatura, conforme lo indica el artículo 14 de la Ley sobre Regulación del Referendo.

En nuestro criterio ello es posible, por cuanto el artículo 105 de la Constitución no restringe los referendos sobre reformas constitucionales a solo los proyectos aprobados en primera legislatura, sino que su redacción abierta permite interpretar esa norma en el sentido de que también se pueden convocar referendos en los casos de participación conjunta del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa

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