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TRATADO PROTECTOR DE LAS ZONAS NATURALES DE SUDAMERICA


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

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"TRATADO PROTECTOR DE LAS ZONAS NATURALES DE SUDAMERICA”

Los Estados Partes de la Presente Tratado con el objetivo de preservar la diversidad de paisajes naturales en américa del sur han determinado lo siguiente:

Artículo 1ro:

Las áreas denominadas como “´paisajes naturales” son todos aquellos espacios en donde exista la biodiversidad de especies ya sea de flora de fauna incluso de suelos, en los que el hombre no haya intervenido para su creación.

Artículo 2do:

Los paisajes naturales serán protegidos y proveídos del mantenimiento necesario para su conservación así como la determinación de límites para ser visitados en el caso de incumplir con el cuidado que requiere el paisaje natural el gobierno deberá expresar las circunstancias de porque no lo ha hecho si no lo expresare deberá multársele por el incumplimiento de esta clausula. En donde se encuentre el paisaje natural el gobierno firmante deberá de darlo de alta en el registro de este tratado.

Artículo 3ro

El gobierno donde este localizado el paisaje natural deberá tomar las medidas dentro de su legislación para multar cualquier tipo de abuso en estas áreas así como también promover la creación de leyes para el crecimiento y el desarrollo sustentable de estas áreas.

Artículo 5to

Los gobiernos participantes de este tratado deberán lanzar convocatorias y seguir los estatutos de este tratado para considerar que existe u nuevo “paisaje natural” y seguir promoviendo la cultura de protección de estas áreas para que puedan alcanzar la calidad de paisajes naturales.

Artículo 6to

Los gobiernos participantes deberán compartir entre si y cooperar con los estudios que cada una de las áreas necesitan para su preservación o incluso el mejoramiento de la misma, también así para determinar si existe algún factor a los alrededores que pueda afectar las condiciones del paisaje natural.

Artículo 7º

Solo podrán exportarse e importarse especies en el caso de que el gobierno no cuente con los recursos para el estudio de tal o en su caso tenga necesidades las cuales no pueden cubrirse siempre estando como como primer interés la preservación de las especies ya sean d flora o fauna.

Artículo 8º

Este tratado surtirá efectos a los 100 días naturales en que se firma para surtir los efectos que este mismo determina.

Artículo 9º

Las disposiciones de la presente Convención no reemplazan los cuerdos internacionales celebrados previamente por una o más de las altas partes contratantes.

El

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