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Teoría Iusnaturalista y posotivista en nuestra Constitución Mexicana

ERI1542Ensayo28 de Febrero de 2016

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TEORÍA IUSNATURALISTA Y POSITIVISTA DE LOS DEREHOS HUMANOS

Unidad 1  Actividad de Evaluación

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El derecho natural es el que adquieres como persona desde el momento en que eres concebido, desde el nacimiento obtienes estos derechos, con esto nos referimos a que el hombre obtiene estos que los estados no otorgan, y que al contrario, deben de respetar porque son anteriores a él. Estos derechos surgen de la verdad revelada por Dios (iusnaturalismo iluminista) o descubierta por medio de la razón.  Estos derechos son:

  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la propiedad
  • Derecho a la seguridad
  • Derecho a la resistencia a la opresión

Es el ordenamiento jurídico que se basa en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.

En la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está dividida en dos partes una dogmática y una orgánica, en la primera establece los derechos humanos y fundamentales, que son de los artículos 1º al 29º, en donde hace mención al naturalismo y al positivismo .

Todas las Constituciones occidentales toman ese carácter, en nuestra propia Constitución, partiendo del artículo 1º, primer párrafo el cual establece: “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION”, observamos claramente que parte de procedimientos establecidos están sustentados bajo normas y procedimientos previamente establecidos en la ley positiva derivada de la ley natural.

 En conclusión el derecho positivo necesita del natural, ya que en el encuentra su fundamento y justificación. El derecho natural necesita del positivo para llegar a una regulación de las relaciones sociales. El derecho positivo emana del natural ya que este surgió primero, y ante este el estado tuvo que regular estas normas y plasmarlas en una carta magna, lo que hoy conocemos como Constitución y al otorgarlas y hacerlas, el hombre para poder normalizar la vida de este, para un Estado con normas y reglas surgió el derecho positivo a través del legislador.

Bibliografía:

  • http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/595/gi_derhumanos_25feb/pdfs/u1_8_115a131_fernandezg.pdf

Consultado el 13 de febrero de 2016

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