Teoria De La Constitucion
steffy018199411 de Marzo de 2014
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Capítulo 1
TEORÍA
DE LA CONSTITUCIÓN
1. CONCEPTO
Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y que determinan la organización del Estado. Constituye la base del ordenamiento jurídico de un país.
2. VARIEDAD DE USOS DEL TÉRMINO "CONSTITUCIÓN"
GUASTINI considera cuatro sentidos sobre el concepto de Constitución:
a. Como ordenamiento político de tipo liberal. Es utilizado en la filosofía política. Se considera a la Constitución como el límite al poder político. Bajo esta perspectiva, la libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado está protegida por técnicas de división de poder. Este concepto estuvo consagrado de manera originaria en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: "Una sociedad donde no está asegurada la garantía para los derechos y la división ele poderes, no tiene Constitución''. Entonces se decía que los Estados liberales son Estados Constitucionales que garantizan los derechos de los x ciudadanos en la relaciones con el Estado y los poderes del Estado están divididos o separados.
b. Como un conjunto de normas fundamentales. Se utiliza en la Teoría General del Derecho.
Es un concepto políticamente neutro, es la Constitución en su sentido sustancial o material.
Tiene que ver con un juicio de valor. Se considera que estas normas disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder, así como la conformación de los órganos que lo ejercen, disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y contienen derechos, valores y principios que informan todo el ordenamiento.
c. Como documento normativo. Se encuentra contenido en la Teoría de las Fuentes.
Se considera como un texto que formula y recoge la mayor parte de normas materialmente constitucionales. Es una suerte de "código" y se distingue de otros documentos normativos por su nombre propio (Constitución, Carta Magna, Estatuto). Su contenido es "materialmente constitucional", es decir, establece derecho de libertad, normas sobre legislación, regula la organización del poder político y normas programáticas y se distingue también por tener destinatarios típicos. Esto último no se refiere únicamente a los ciudadanos sino también a los órganos constitucionales.
d. Como fuente diferenciada. Es una fuente del derecho, pero diferenciada de cualquier fuente, por su procedimiento de formación, por su fuerza peculiar que la coloca por encima de las leyes, goza de un régimen jurídico especial, y no puede ser derogada o modificada por otras leyes; tiene un procedimiento complejo de reforma.
3. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Toda Constitución presenta dos partes mínimas:
• Parte Dogmática. Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte invariable de toda Constitución. En todo cambio constitucional hay que respetar los derechos existentes pero se pueden agregar nuevos, los que pasan a formar parte de ese dogma que hace del hombre destino de todos los esfuerzos.
• Parte Orgánica. Conformada por la estructura del Estado, generalmente varía de Constitución en Constitución y plantea regulaciones en las siguientes áreas:
• Forma de Estado (unitario, federal)
• Forma de gobierno (monarquía, república, régimen presidencial, parlamentario, etc).
• Facultad y atribuciones de los órganos del poder relaciones, controles, etc. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos).
Ya sea e su parte orgánica o en su parte dogmática, las normas constitucionales pueden ser divididas en:
a) Normas operativas.-Son aquellas que funcionan per se; se bastan así mismas, son auto-aplicativas. Se trata de preceptos autos suficientes y directamente aplicables; por ende, no requieren ni exigen normas reglamentarias para alcanzar eficacia, tal el caso de los derechos de libertad, igualdad, asociación, etc.
b) Normas programáticas. Son aquellas que se encuentran "atadas" para alcanzar eficacia, a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socio económico, así como a una legislación reglamentaria. Tal el caso de muchos derechos de carácter social (vivienda, seguridad, social, etc).
c) Normas declarativas. Son formulaciones solemnes que proclaman los principios fundamentales c que se asienta el orden estatal. Están concebidas como pautas rectoras, como programas de acción de todo régimen político, como arquetipos ejemplares y normativos de un buen gobierno. Se hallan inmersas en los derechos sociales, económicos y culturales.
Sin embargo, también puede presentar dos partes complementarias:
- Preámbulo. Es aquella fórmula solemne de introducción, que enuncia compendiosamente quien hace la Constitución y a que fines se encamina, y sirve para exponer la tendencia y espíritu del texto al que precede.
- La fórmula de revisión. Hace referencia al iter procedimental a seguirse para conseguir la actualización de la Constitución, es decir, fija la ruta a seguir para promover las reformas o enmiendas que permitan conciliar el texto constitucional con la siempre dinámica realidad política.
- Disposiciones Finales y Transitorias. Conjunto de normas que tienen como función atemperar la nueva Constitución con el ordenamiento jurídico preconstitucional; es decir sirve como puente que une la situación que se recusa y se supera con una realidad que se inaugura. Cuando se deroga un texto legal por otro, pueden aparecer dificultades en su aplicación, porque el nuevo texto estaría afectando situaciones anteriores que mantienen vigencia, pero que deben extinguirse en un momento dado, o adecuarse paulatinamente al nuevo contexto.
- Parte complementaria. Según Alfredo Quispe1 son aquellas disposiciones que por la realidad específica de un país, o por la evolución que se aprecia en el mundo, requieren ser introducidas en la carta pero no tienen un lugar que los albergue. Pone como ejemplo el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, son recogidas al final de la carta peruana.
4. CARÁCTER TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
a. En el orden Normativo. Se comprende, en primer término, a la Constitución, es decir aquel cuerpo codificado que es fruto de un Poder Constituyente Originario y que de ( ordinario se institucionaliza o expresa en una Asamblea Constituyente. Comprende a las leyes constitucionales que son expresión de un Poder Constituyente Derivado y cuya elaboración lo asume el órgano legislativo ordinario que se expresa en un Congreso Constituyente.
b. En el orden de la realidad existencial. Al derecho constitucional no sólo le interesa el estudio de la constitución en su simple expresión normativa, sino que, apoyándose en otros instrumentos teóricos provenientes de las ciencias sociales, pretende analizar y llegar a atrapar, auscultar y conocer la verdad de la realidad constitucional de un país.
QUISPE CORREA, Alfredo.-"Derecho Constitucional e Instituciones Políticas"
La realidad constitucional incluye a otros elementos que aquí tomamos del profesor Domingo García Belaunde, ellos son:
• Factores de poder.-Los que influyen en las decisiones del Estado como son por ejemplo, el ejército, la burocracia, la Iglesia.
• Dinámica política, (grupos de presión, partidos políticos, luchas por el poder, la opinión pública, la influencia de la ideología, etc).
• Sistema socio-económico (la presencia de intereses creados, los intereses de clases, la propiedad de los medios de producción, etc).
c. En el Orden Axiológico. Significa estudiar la vinculación entre el orden normativo y el de la realidad existencial a través de determinados criterios valiosos de justicia. Aquí se podrá observarse si tal o cual norma es justa o no; o si la realidad constitucional acusa una injusticia social, visto de las grandes mayorías de la población que están al margen de los beneficios en los bienes y servicios de una sociedad.
El derecho constitucional pretende encausar jurídicamente el fenómeno político, y es por ello válido establecer ciertas pautas axiológicas que obliguen al constitucionalista a pronunciarse sobre temas intrincados y espinosos en algún momento determinado.
d. Constitución Real. Es la que se asocia a las costumbres arraigadas de los pueblos y que se sujeta al flujo constante del tiempo que renueva la estructura de la realidad social.
5. EVOLUCIÓN DEL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
El contenido de la Constitución ha ido evolucionando en el decurso de la historia:
1. Contenido exclusivamente político: Referido exclusivamente a la organización del Estado (Constitución Jurídico - Política).
2. Influencia del Individualismo y Liberalismo: Referido a los derechos del hombre. Se establecen relaciones jerárquicas y se convierte en un instrumento de control público del Estado.
3. Régimen adjetivo de protección de derechos individuales: Establecimiento del Tribunal Constitucional y Jurisdicción de la Libertad.
4. Incorporación de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Es la aparición de la Constitución Jurídico - Social.
5. Un mecanismo que impida la concentración de poder y obligue a la Coordinación de los principales órganos del Estado.
6.- Una descripción suficiente de los límites constitucionales a la acción política de los principales órganos del Estado.
7.- Un mecanismo destinado al Control de la Constitucionalidad,
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