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VENEZUELA Y SUS RELACIONES CON LOS CIUDADANOS DEL MUNDO

geminis7314 de Julio de 2011

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UBV – MISIÓN SUCRE

CIUDAD BOLÍVAR

P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS

Venezuela y sus relaciones con los ciudadanos del mundo

FACILITADORA: INTEGRANTES:

Abg. Alba Salazar Rafael Cordova.

Dilys Rodríguez.

Alexis Franco.

Yreles Solano.

Ana Hernández.

Freddy La Paz.

Ciudad Bolívar, Febrero de 2011

CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.

Para lograr un conocimiento más específico de los conceptos aquí planteados nos remitiremos a diferentes fuentes, que nos conduzcan a un concepto lo más acertado posible, para lo cual comenzaremos con el Diccionario de la Real academia de la Lengua española que nos da la siguiente definición:

Nacionalidad: Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación, estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

CONCEPTO DE CIUDADANIA

Ciudadanía: Cualidad y derecho de ciudadano, Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación, Comportamiento propio de un buen ciudadano.

En el artículo 39 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:

“Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

Y en el artículo 42 también encontramos una referencia expresa y directa al término, el cual transcribimos a continuación:

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Thomas H. Marshall hace una definición bastante clara para este concepto, al expresarlos de la forma siguiente:

Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad”.

Al estudiar y analizar detenidamente estos conceptos podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cosa que es totalmente herrada como nos podemos dar cuenta al analizar cada uno de forma objetiva.

Y para que quede aun mas claro lo que acabamos de exponer, transcribimos a continuación una diferencia entre nacionalidad y Ciudadanía: No se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.

Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

Causas de la pérdida de la ciudadanía:

No pueden ejercer el derecho a la ciudadanía:

* Los que estén inhabilitados políticamente.

* Los que tengan interdicción civil.

* Los que hagan función política en otro país.

* Los que presten servicio militar en otro país sin el permiso de la Asamblea Nacional.

* Los incapaces.

Derechos que Otorga la Nacionalidad:

La Constitución venezolana concede ciertos derechos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: Para ser Presidente o presidenta de la república, vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo/a de la república, diputados o diputadas de la asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal supremo de Justicia, presidente o presidenta del Poder electoral, Procurador o Procuradora general de la república, Ministros o Ministras que se relacionen con la seguridad de la Nación entre otros mas.

Origen Sociológico-Jurídico de la Nacionalidad Venezolana:

Acto revolucionario relacionado con el Cabildo de Caracas, el 19 de abril de 1810.

Conforme con la más clásica tradición española de Derecho Constitucional, se afirmó, vistos los acontecimientos ocurridos en España, que la soberanía había recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la resumía para asegurarse su propio destino.

La convocatoria a elección por pocos meses del 19 de abril de 1810, por la Junta Suprema y la alocución y el Reglamento correspondiente del 10 y 11 de junio de 1810 son al decir de Gil "el origen y fuente del Derecho Electoral venezolano". En ese reglamento se determinaba quiénes eran las personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente considerados, aún en la actualidad, consecuencia directa de la nacionalidad, según lo enseña el Derecho Comparado. Por tal razón, el análisis de este documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los próceres de la patria durante este difícil período de nuestra historia en lo que respecta a los criterios que debían considerarse atributivos a la incipiente nacionalidad venezolana.

ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA

Existen tres formas o sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

a. El Ius Sanguinis

b. El Ius Soli

c. El Sistema Mixto

IUS SANGUINIS

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

IUS SOLI

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este

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