Asamble Nacionl De Recotres
lucho145612 de Mayo de 2015
821 Palabras (4 Páginas)319 Visitas
Asamblea Nacional de Rectores del Perú
Asamblea Nacional de Rectores
Logo anr.png
Información
Acrónimo ANR
Tipo Organismo autónomo
Ámbito Bandera del Perú Nacional
Sede Lima
Presidente Organismo extinto
Entidad superior Pleno de la Asamblea
Sitio web
www.anr.edu.pe
[editar datos en Wikidata]
La Asamblea Nacional de Rectores (en siglas, ANR) fue un organismo público de Perú constituido por todos los rectores (máxima autoridad) de las universidades públicas y privadas del país, con la finalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, cuyo objetivo era el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. Sus objetivos fueron el mejoramiento de las investigaciones en los distintos campos y el desarrollo económico de todas las universidades, objetivo que no consiguió a lo largo de su historia, esencialmente la desidia de las autoridades de cada universidad, en lo cual primaba el dinero y corrupción en las asambleas universitarias , con la creación del CONEAU y el SINEACE órganos adscritos al Ministerio de Educación. La nueva Ley Universitaria crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, órgano adscrito al ministerio de educación.
La Asamblea Nacional de Rectores debió tener atribuciones velando trabajos para la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional, a lo largo de su historia solo quedó en papeles.
Índice [ocultar]
1 Historia
2 Funciones
3 Autoridades
3.1 Lista de Presidentes de la ANR
4 Carnés universitarios
5 Enlaces
Historia[editar]
La Asamblea Nacional de Rectores, estaba constituida por los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, prevista en el artículo 90 de la Ley Universitaria N° 23733 ya derogada, tiene su antecedente en la Ley N° 13417 promulgada el 08 de abril de 1960.
La Ley antes mencionada prevé el Consejo Interuniversitario CIU en su artículo 76, como un organismo constituido por los Rectores de las Universidades, encargada de tratar los problemas que atañen en común a las Universidades y la faculta a formular las recomendaciones correspondientes.
Esta norma tuvo vigencia hasta el 18 de febrero de 1969 fecha en que se expide el Decreto Ley N° 17437.
El mencionado Decreto Ley que promulga la "Ley Orgánica de la Universidad Peruana" define en su art. 1° que la Universidad Peruana es el conjunto de todas las Universidades del País, integradas en un SISTEMA UNITARIO; y en su art. 11° crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) como "Organismo Máximo" representativo y de dirección del Sistema Universitario.
La Asamblea Nacional de Rectores fue un organismo creado con fines de estudio, coordinación y orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional (Art. 90°).
Sus atribuciones estaban contenidas en el art. 92° de la Ley en referencia. Tubo una labor de coordinación y que puede conocer y resolver de oficio y en última instancia, en virtud de la Ley N° 24387 ampliatoria de la Ley N° 23733, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas del País relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vice Rectores y Comisiones Organizadoras de Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento
...