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Audiencia Constitucional


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  217 Visitas

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En que casos puede ser diferida o aplazada la

audiencia constitucional?.

a) El primer caso se contempla en el artículo 152 de la

Ley de Amparo, cuando alguna autoridad, sea o no responsable,

no expida en favor de las partes copia certificada de documentos

o constancias que obren en su poder y que se pretendan rendir

como prueba en la audiencia constitucional.

El invocado precepto dispone:

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Admitida la demanda de amparo, en el auto inicial se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. Esta puede aplazarse en un término que no exceda de diez días y se hará públicamente. Abierta la audiencia se reciben por orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público Federal y enseguida, se dictará el fallo correspondiente.

En la audiencia se realizan 3 aspectos procésales, que son:

a). Periodo probatorio: Abarca ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.

b). Periodo de alegatos: Se reciben alegatos verbales o escritos de las partes y el pedimento del Ministerio Público Federal.

c). Periodo de sentencia: El juez de Distrito, puede sentenciar en la misma audiencia la última fase de la audiencia constitucional, está constituida por el dictado del fallo, pero de éste nos ocuparemos en capítulo especial; en la sentencia se hace la apreciación y valorización de las pruebas y de valorización de pruebas deberá estarse a lo que determina el Código Federal de Procedimientos Penales.

El termino audiencia es multívoco, esto es, tiene muchas acepciones, reconociendo todas ellas, sin embargo, un mismo origen etimológico. En efecto, la palabra audiencia, proviene del verbo latino “audire” que significa “oír”.

Tal concepto significa un derecho subjetivo o garantía individual, tan como está concebido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, o sea, equivale a la obligación que tienen las autoridades del estado de oír a la persona a quien s

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