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Biobrafia


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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CONSIDERACIONES FINALES

El análisis de la categoría del servicio público es una tarea ardua y sumamente fatigosa, lo que ha hecho hartamente compleja su definición.

Consideramos que una de las razones que han contribuido a tal situación es la concepción ideológica-política, económica, social e incluso cultural que puede conducir en un momento de la historia y en un país, a que el Poder Público mediante la publicatio, catalogue como servicio público un determinado sector que estaba en manos particulares, lo que trae como consecuencia una limitación en la libertad económica. Ello se produce mediante una regulación jurídica constituida por diversos textos legales.

Ello así, se puede señalar que el servicio público tiene un origen y una realidad histórica en cada país, de allí que no sea fácil y menos aún deseable establecer una definición de servicio público con carácter universal. Constituye una utopía y una tarea estéril tratar de definir el servicio público, pues no se debe considerar desde el punto de vista de la ciencia jurídica a una determinada actividad como servicio público, haciendo abstracción de lo que ella implica para la economía política.

El régimen jurídico de la concesión de servicio público y de la concesión de obra pública esta conformado con carácter general por el Decreto-Ley Nº 138 sobre concesiones de obras públicas y servicios públicos nacionales, la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública e interés social, la Ley de Puertos, la Ley de utilización de obras públicas nacionales, la Ley sobre conservación y mantenimiento de obras e instalaciones públicas, el Decreto Nº 1400, de Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas, el Decreto Nº 1417 sobre Condiciones Generales de contratación para la ejecución de obras, la Ley de ferrocarriles, la Ley de los sistemas metropolitanos de transporte y la Ley de Privatización.

Ni la concesión ni la privatización del servicio público o de la obra pública suponen una huida del Derecho administrativo o del derecho público, hacia el Derecho privado; lo que han venido a suponer es un cambio de régimen jurídico en sectores o servicios públicos realizados por la Administración y que estaban sometidos de manera exclusiva y excluyente al Derecho administrativo o público y que pasan a estar regulados por un régimen mixto, en donde concurren en su aplicación el Derecho público y el privado, predominando el primero en el caso de la concesión y el segundo en el caso de la privatización, todo ello, en razón de los nuevos fines del Estado.

De allí que la expresión huida del Derecho administrativo, elaborada por la doctrina científica no constituye tal huida, sino el resurgimiento de la potestades

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