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Camaras Y Confederaciones

marbar201323 de Octubre de 2013

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CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA

I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo no se hace referencia a los pormenores históricos de los gremios, sino que, exclusivamente se busca dejar anotado los aspectos que muestran los antecedentes y fijan las fechas de las primeras agrupaciones de comerciantes que desembocan, por un lado, en los primeros consulados, mismos que son el origen de los tribunales comerciales y de las primeras normas escritas que reflejan los usos y costumbres del comercio, base para facilitar y fomentar el tráfico mercantil; y, por otro, los orígenes de los gremios o Cámaras de Comercio.

1. Antecedentes históricos

La historia de la humanidad no se puede concebir sin la del comercio. La historia del comercio va de la mano de la historia del hombre, que ha intervenido en la producción y en la intermediación de los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población. A las personas que intervienen en la realización de las actividades tendentes a la producción e intermediación se les ha denominado comerciantes.1

Desde épocas remotas, y concretamente a partir de la Edad Media, estos comerciantes han tendido a reunirse para facilitar sus transacciones, defender sus derechos y dar rápida solución a sus problemas derivados de sus actividades.

Basándonos en las consideraciones anteriores, se puede afirmar que el nacimiento del derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales de la Edad Media y cuyo objetivo fundamental, siempre, va a ser la defensa de sus intereses comunes. Siempre ha existido y existe preocupación por reglamentar sus relaciones económico-jurídicas derivadas de las prácticas consuetudinarias, aceptadas por todos los participantes de las corporaciones de mercaderes que se plasman en los estatutos escritos y que, posteriormente, desembocan en los tribunales que resolvían los conflictos surgidos entre sus agremiados, administrando justicia según los usos y costumbres del comercio. Estas decisiones de los Tribunales Consulares se recogieron por escrito, por lo cual aparecieron las primeras colecciones de normas de derecho mercantil.2

Las resoluciones de estos tribunales fueron recopilados y ordenados sistemáticamente, integrando estatutos y ordenanzas, algunas alcanzaron gran renombre y rebasaron el ámbito de origen, como el Consulado del Mar de origen barcelonés, los Rooles de Olerón, las Leyes de Wisby, las Actas de las asambleas de la Liga Hanséatica.3

En España encontramos los siguientes consulados: en 1283, el de Valencia; en 1343, los de Mallorca; en 1347, en Barcelona; en 1388, en Perpignan; en 1494, en Burgos; en 1511, el de Bilbao; en 1543 el de Sevilla (era la universidad de los cargadores de Indias, en donde se congregaban los mercaderes que embarcaban a América), y en 1682, en San Sebastián.

Estos tribunales recibieron el nombre de consulados o universidades de comerciantes, que deriva del Consolat del Mar, que a su vez lo hace del Consulato del Mare de Piza y Génova en el siglo XII.4

"De esta misma época, referente al tráfico comercial en México, destacan las Partidas del Rey Alfonso X (1266) y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla en 1566".5

Por lo que hace a los antecedentes del comercio, funcionamiento de los comerciantes, en lo que hemos clasificado como época antigua,6 "Al lado de los pequeños y medianos tlanamacanime (comerciantes) [...] existieron numerosas agrupaciones integradas por comerciantes poderosos (pochteca) dedicados a realizar el comercio [...] existieron corporaciones de comerciantes en Tenochtitlan, Tlatelolco, Tetzcoco, Azcapotzalco, Huitzilopochco, Huexotlan, Cuauhtitlan, Coatlinchan, Chalco, Otompan, Acolhuacan, Itztapalapa, Coyohuacan, Culhuacan, Xochimilco, Cuitláhuac, Cuitlachtepec, Mizquic, Amaquemecan, Tultitlan, Tulanzinco, Tepeyac".7

De lo anterior se puede concluir que en el periodo azteca, los pochtecas, mucho antes de la época medieval de Europa, ya habían sido reconocidos por los nobles como una clase de importancia primordial para el desarrollo de las funciones del Estado azteca, y ser equiparados en privilegios y prestigio a los mismos nobles. Esto fue el objetivo primordial que los comerciantes buscaron en la Edad Media, y razón por la cual se agruparon en la institución del consulado.

Del análisis histórico de los gremios, cofradías, corporaciones y universidades, se puede concluir que siempre la idea central ha sido la defensa de los intereses del grupo. Debe exceptuarse las cofradías que en sí representaron un interés religioso fundamentalmente.

Durante el periodo colonial, un grupo de mercaderes de la ciudad de México con el deseo de proteger y promover sus intereses y utilidades mediante la acción de un grupo privilegiado y de un poder judicial independiente pugnó por obtener autorización para crear un Consulado a semejanza de los de España, Burgos y Sevilla, con prerrogativas exclusivas para los comerciantes de la ciudad.

En torno a esta solicitud, que suscitó encontrados intereses, existe una carta real de fecha 9 de junio de 1590 dirigida al virrey y a los oidores de la Real Audiencia de México, en donde el rey pide opiniones sobre la solicitud, y aunque no se conoce la respuesta, se supone que fue favorable pues el rey concedió la autorización el 15 de junio de 1592. El Cabildo Municipal recibió el documento el 13 de marzo de 1593, procediendo a organizar el gremio y la corte. La oposición a la institución continuó, sin embargo, la Audiencia pronunció el 29 de marzo un acuerdo, comprometiéndose a cumplir la cédula real. El principal argumento en contra era que debilitaría la autoridad del gobierno real e iría en su daño y perjuicio. A pesar de esto, la Corona confirmó la constitución del Consulado y dio instrucciones a la Audiencia para proteger a la nueva institución.

La Audiencia pronunció el acuerdo definitivo el 20 de junio de 1595. Se designaron treinta electores que elegirían a los oficiales del gremio. Los requisitos que debían satisfacer es que fueran casados o viudos, o de 25 años de edad y domiciliados en la ciudad de México. Se excluyeron a los extranjeros, notarios, aprendices y comerciantes al menudeo.

El Consulado de Veracruz se constituye por Real Cédula del 25 de abril de 1795. El Consulado de Guadalajara obtuvo de la Corona la cédula fechada el 6 de junio de 1795, inaugurándose formalmente el 12 de septiembre de ese año. En cuanto hace a los comerciantes de Puebla, que hicieron saber al Consulado de México, su deseo y necesidad de constituirse, no les fue autorizado. Sin embargo, se constituyó un Consulado independiente, en agosto de 1821, con base en un decreto provisional firmado por el comandante en jefe del Ejército Imperial Mexicano, razón por la cual pasó por un sin número de vicisitudes.

A pesar de que en la práctica española, existía el principio de que se estableciera un Consulado en cualquier poblado que tuviese un número suficiente de mercaderes, el Consulado de la ciudad de México pugnó por conservar el monopolio de la jurisdicción comercial.

Entre 1808 y 1809 funcionaban consulados en los siguientes lugares: Orizaba, Puebla, Valladolid, Oaxaca, Querétaro y Guanajuato; poco después en Acapulco y Toluca. Hacia 1821, Tampico todavía pugnaba por obtener la autorización. Yucatán se constituyó en 1788 con autorización del intendente, siendo rechazada en 1813, negándole el permiso la Corona en 1818.

En 1810, los acontecimientos políticos de México interrumpieron la actividad de todos los consulados; sin embargo, por la utilidad que representaban para los comerciantes, procuraron ponerlos en actividad antes de que se consumara la independencia de la nación. Los gobiernos federales y estatales acordaron la total disolución de los gremios de comerciantes y del Tribunal Especial. El 26 de febrero de 1822, se pronunció un decreto que legalizó momentáneamente a todos los consulados y tribunales, siempre y cuando previamente juraran obediencia al Congreso Constituyente.

Con la promulgación del Código de Comercio de 1829, los consulados de España dejaron de existir en México, ya que aquel dividió las funciones de la Corte Consular de los gremios entre el nuevo Tribunal de Comercio, que se considera precursora de las Cámaras, que se encontraban establecidas en los principales centros industriales y comerciales.

Hay que destacar que, por lo que hace al Consulado de la ciudad de México, funcionó sin interrupción por casi 230 años. Durante los movimientos de Independencia, el gremio de comerciantes se adaptó a las circunstancias. Finalmente, el 16 de octubre de 1824, el Congreso Constituyente decretó que los consulados cesaban en sus funciones respecto a la Federación. Su desaparición dejó un vacío y en abril de 1927, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la organización de juntas generales y particulares de comerciantes, que residieran en el lugar, y en 1832 nace un juzgado mercantil.

Por lo que hace al gobierno federal, el 15 de noviembre de 1841 acordó la existencia de juntas para fomentar el comercio, y tribunales encargados de administrar justicia en materia comercial. Estas nuevas figuras fueron idénticas a los consulados.

II. ANTECEDENTES GENERALES

En la delimitación de este trabajo, se ha considerado en esta parte, que lo más importante es conocer los lugares, fechas en que surgieron y los objetivos generales de las Cámaras, sin entrar al análisis del contenido de cada una de las reglamentaciones, pues rebasaría la extensión de este trabajo.

Es en Francia, hacia finales del siglo XIV o principios del siglo XV, en

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