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Camaras Y Confederaciones


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  14.687 Palabras (59 Páginas)  •  219 Visitas

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CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA

I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo no se hace referencia a los pormenores históricos de los gremios, sino que, exclusivamente se busca dejar anotado los aspectos que muestran los antecedentes y fijan las fechas de las primeras agrupaciones de comerciantes que desembocan, por un lado, en los primeros consulados, mismos que son el origen de los tribunales comerciales y de las primeras normas escritas que reflejan los usos y costumbres del comercio, base para facilitar y fomentar el tráfico mercantil; y, por otro, los orígenes de los gremios o Cámaras de Comercio.

1. Antecedentes históricos

La historia de la humanidad no se puede concebir sin la del comercio. La historia del comercio va de la mano de la historia del hombre, que ha intervenido en la producción y en la intermediación de los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población. A las personas que intervienen en la realización de las actividades tendentes a la producción e intermediación se les ha denominado comerciantes.1

Desde épocas remotas, y concretamente a partir de la Edad Media, estos comerciantes han tendido a reunirse para facilitar sus transacciones, defender sus derechos y dar rápida solución a sus problemas derivados de sus actividades.

Basándonos en las consideraciones anteriores, se puede afirmar que el nacimiento del derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales de la Edad Media y cuyo objetivo fundamental, siempre, va a ser la defensa de sus intereses comunes. Siempre ha existido y existe preocupación por reglamentar sus relaciones económico-jurídicas derivadas de las prácticas consuetudinarias, aceptadas por todos los participantes de las corporaciones de mercaderes que se plasman en los estatutos escritos y que, posteriormente, desembocan en los tribunales que resolvían los conflictos surgidos entre sus agremiados, administrando justicia según los usos y costumbres del comercio. Estas decisiones de los Tribunales Consulares se recogieron por escrito, por lo cual aparecieron las primeras colecciones de normas de derecho mercantil.2

Las resoluciones de estos tribunales fueron recopilados y ordenados sistemáticamente, integrando estatutos y ordenanzas, algunas alcanzaron gran renombre y rebasaron el ámbito de origen, como el Consulado del Mar de origen barcelonés, los Rooles de Olerón, las Leyes de Wisby, las Actas de las asambleas de la Liga Hanséatica.3

En España encontramos los siguientes consulados: en 1283, el de Valencia; en 1343, los de Mallorca; en 1347, en Barcelona; en 1388, en Perpignan; en 1494, en Burgos; en 1511, el de Bilbao; en 1543 el de Sevilla (era la universidad de los cargadores de Indias, en donde se congregaban los mercaderes que embarcaban a América), y en 1682, en San Sebastián.

Estos tribunales recibieron el nombre de consulados o universidades de comerciantes, que deriva del Consolat del Mar, que a su vez lo hace del Consulato del Mare de Piza y Génova en el siglo XII.4

"De esta misma época, referente al tráfico comercial en México, destacan las Partidas del Rey Alfonso X (1266) y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla en 1566".5

Por lo que hace a los antecedentes del comercio, funcionamiento de los comerciantes, en lo que hemos clasificado como época antigua,6 "Al lado de los pequeños y medianos tlanamacanime (comerciantes) [...] existieron numerosas agrupaciones integradas por comerciantes poderosos (pochteca) dedicados a realizar el comercio [...] existieron corporaciones de comerciantes en Tenochtitlan, Tlatelolco, Tetzcoco, Azcapotzalco, Huitzilopochco, Huexotlan, Cuauhtitlan, Coatlinchan, Chalco, Otompan, Acolhuacan, Itztapalapa, Coyohuacan, Culhuacan, Xochimilco, Cuitláhuac, Cuitlachtepec, Mizquic, Amaquemecan, Tultitlan, Tulanzinco, Tepeyac".7

De lo anterior se puede concluir que en el periodo azteca, los pochtecas, mucho antes de la época medieval de Europa, ya habían sido reconocidos por los nobles como una clase de importancia primordial para el desarrollo de las funciones del Estado azteca, y ser equiparados en privilegios y prestigio a los mismos nobles. Esto fue el objetivo primordial que los comerciantes buscaron en la Edad Media, y razón por la cual se agruparon en la institución del consulado.

Del análisis histórico de los gremios, cofradías, corporaciones y universidades, se puede concluir que siempre la idea central ha sido la defensa de los intereses del grupo. Debe exceptuarse las cofradías que en sí representaron un interés religioso fundamentalmente.

Durante el periodo colonial, un grupo de mercaderes de la ciudad de México con el deseo de proteger y promover sus intereses y utilidades mediante la acción de un grupo privilegiado y de un poder judicial independiente pugnó por obtener autorización para crear un Consulado a semejanza de los de España, Burgos y Sevilla, con prerrogativas exclusivas para los comerciantes de la ciudad.

En torno a esta solicitud, que suscitó encontrados intereses, existe una carta real de fecha 9 de junio de 1590 dirigida al virrey y a los oidores de la Real Audiencia de México, en donde el rey pide opiniones sobre la solicitud, y aunque no se conoce la respuesta, se supone que fue favorable pues el rey concedió la autorización el 15 de junio de 1592. El Cabildo Municipal recibió el documento el 13 de marzo de 1593, procediendo a organizar el gremio y la corte. La oposición a la institución continuó, sin embargo, la Audiencia pronunció el 29 de marzo un acuerdo, comprometiéndose a cumplir la cédula real. El principal argumento en contra era que debilitaría la autoridad del gobierno real e iría en su daño y perjuicio. A pesar de esto, la Corona confirmó la constitución del Consulado y dio instrucciones a la Audiencia para proteger a la nueva institución.

La Audiencia pronunció el acuerdo definitivo el 20 de junio de 1595. Se designaron treinta electores que elegirían a los oficiales del gremio. Los requisitos que debían satisfacer es que fueran casados o viudos, o de 25 años de edad y domiciliados en la ciudad de México. Se excluyeron a los extranjeros, notarios, aprendices y comerciantes al menudeo.

El Consulado de Veracruz se constituye por Real Cédula del 25 de abril de 1795. El Consulado de Guadalajara obtuvo de la Corona la cédula fechada el 6 de junio de 1795, inaugurándose formalmente el 12 de septiembre de ese año. En cuanto hace a los comerciantes de Puebla, que hicieron saber al Consulado de México, su deseo y necesidad de constituirse, no les fue autorizado. Sin embargo, se constituyó un Consulado independiente,

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