Código De Comercio Art.20
Laumac548 de Septiembre de 2014
258 Palabras (2 Páginas)400 Visitas
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual
se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación,
administración y transmisión de la información registral.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del
Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos
y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo,
previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las
atribuciones siguientes:
I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa
correspondiente;
II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los
registradores de la oficina a su cargo;
III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que
cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la
Secretaría;
IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las
certificaciones que le soliciten;
V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo,
conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la
Secretaría;
VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de
Comercio, y
VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
...