Damian Dias
65468468416 de Junio de 2013
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Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
VIVIENDA Adquisición
Construcción
Remodelación
Ampliación
Mejora
Mantenimiento
Arriendo
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional
Alícuotas de condominio
Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un único bien inmueble
EDUCACIÓN Matrícula
Pensión
Derechos de grado
Útiles y textos escolares
Cuidado infantil
Uniformes
Transporte escolar
Equipos de computación
Material didáctico para estudio
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.
SALUD Pago de honorarios médicos
Pago de honorarios de profesionales de la salud
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados.
Medicina prepagada
Prima seguro médico
Deducibles de seguros médicos
Medicamentos
Insumos médicos
Lentes y prótesis
Otros accesorios para la salud
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental
ALIMENTACIÓN
Productos naturales
Productos artificiales
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
Pensiones alimenticias
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición
La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Noveno Dígito del RUC o Cédula Fecha máxima de entrega
1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 16 de febrero
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