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Excepecines Dilatorias

yosgara29 de Diciembre de 2014

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Excepción dilatoria.

Es cuando la ley procesal la reglamente como tal y por exclusión serán perentorias cuando dicha ley procesal no las reglamente como tal.

Excepciones que califica la ley como dilatorias.

Algunas las llama como de previo y especial pronunciamiento por que debe resolverse cuanto antes, ya que impiden el curso del juicio, las otras dilatorias simples que no son de previo y especial pronunciamiento permiten que el juicio siga su curso hasta el final, de ahí su carácter de dilatorias donde estas deben conocerse en la sentencia, antes o previamente a las otras excepciones.

Por consiguiente las excepciones perentorias son las que no estén reglamentadas por la ley como dilatorias.

http://html.rincondelvago.com/derecho-procesal-civil-mexicano_1.htm

1-. Excepciones dilatorias: Excepciones temporales. Dilataban, retrasaban la causa. Se tienen que plantear antes de la contestación a la demanda. Estas no se aplican en todo tipo de proceso. Todas las dilatorias son procesales.

-. EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES

Aquellas que se pueden interponer por falta de requisitos del proceso. Están reguladas en los artículos 533 y 534 LEC

• Concepto de Excepción.

En opinión del Lic. Carlos Arellano García, la Excepción, es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandado o contrademandado en un proceso frente al juzgador y frente al actor o reconvencionista con el objeto de replicar el derecho del actor principal o actor reconvencionista para obtener una sentencia absolutoria o detener el procedimiento, lo cual es el objeto de la Excepción.

Elementos del concepto de Excepción.

Derecho subjetivo.- Una prerrogativa que tiene el demandado o contrademandado para oponer la excepción correspondiente.

El titular del derecho.- El demandado o el contrademandado.

• Se presenta dentro de un proceso.- Porque la Excepción como tal presupone la existencia de un proceso, a diferencia de la Acción que se puede presentar, ejercitar y satisfacer sin existir proceso, porque de manera extrajudicial se puede arreglar el problema, es decir que la acción puede existir sin un proceso.

• Es la finalidad del proceso.- Obtener una sentencia absolutoria o bien detener el proceso.

• La Excepción entendida como contrapartida de la Acción, es lo que alega el demandado, es una contestación, es una defensa, es una contrapartida precisamente.- Es la esencia de la Excepción que tiene por objeto contradecir la Acción, pero además contradecir cualquier parte de la demanda, porque se busca cualquier error, también la prescripción, no solo a la Acción también a la Demanda.

• La Excepción como contrapartida a la Acción.

Es la esencia de la Excepción que tiene por objeto contradecir la Acción, pero además contradecir cualquier parte de la demanda, porque se busca cualquier error, también la prescripción, no solo a la Acción también a la Demanda.

• Clasificación de las Excepciones.

• Desde el punto de vista de que la Excepción este planteada para una cuestión de fondo o procesal se pueden encontrar Excepciones.- Sustantivas o Adjetivas:

• Sustantivas.- En cuanto al fondo, que tratan de destruir la acción, art. 16 y 17 constitucional.

• Adjetivas.- Las procesales, Falta de Personalidad, Incompetencia, etc.

• Desde el punto de vista del que la Excepción pueda suspender el procedimiento:

• Excepciones que se tramitan en base a Artículo de Previo y de Especial Pronunciamiento.- Son las que suspenden el procedimiento hasta en tanto no se resuelva. Por ejemplo la de Falta de Personalidad, que si suspende, incluso interrumpe el término para que se conteste la demanda, mínimo 2 meses (hay que plantearla inmediatamente, porque suspende y da mas tiempo).

• Excepciones

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