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Excepcion dilatoria de demanda defectuosa


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  579 Visitas

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JOL. 01087-2011-0092 OF.1ro. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: Guatemala, cinco de agosto de  dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - -

 I) A sus antecedentes el memorial identificado con el numero mil ochocientos veintitrés del registro del Juzgado; II) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; III) Se tiene a la vista para resolver la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA interpuesta por la parte demandada SERVICIOS DIGITEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. La parte demandada presento excepción dilatoria de demanda defectuosa, argumentando que, en su memorial  inicial de demanda el numeral c) del apartado de exposición de hechos, la parte actora establece lo siguiente textualmente citado: “de la jornada de trabajo: la jornada de trabajo fue de lunes a sábado de una de la madrugada a diez de la mañana” lo que denota la imprecisión en su petición, de acuerdo al articulo ciento dos de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y ciento dieciséis al ciento dieciocho, ciento veintiuno y ciento veinticuatro del código de Trabajo, establecen los nombres y tipos de jornadas dentro de los cuales los trabajadores deben de prestar sus servicios, por lo que la parte actora no determina de manera concreta la jornada en que presto a mi representada sus servicios. b) De igual manera, la parte actora indica en su memorial inicial de demanda en la literal D) “DEL SALARIO DEVENGADO”: el salario promedio devengado en los últimos seis meses de mi relación laboral fue de cuatro mil quinientos quetzales (Q. 4,500.00).” ya que de conformidad con el texto citado, se hace constar la cantidad que devengo la actora como salario devengado, pero en ningún momento hace mención si ese salario incluía el salario ordinario y extraordinario tal como la propia ley indica. c) En el numeral G3) reclama en pago de vacaciones, prestaciones para las cuales de conformidad el articulo ciento treinta y cuatro del código de trabajo, debe de tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por los trabajadores durante el ultimo año laborado, por lo que debió indicarse si el salario al que se refiere en el numeral D) del apartado de hechos era ordinario y si además percibía salarios extraordinarios. Se fundamenta  en el artículo 93 primer párrafo del código de trabajo. d) de igual manera en el apartado de las reclamaciones formuladas identificado con el numeral G cuatro (G4) se refiere a una prestación que denomina “AGUINALDO PROPORCIONAL” y  hace su respectiva reclamación, pero es de hacer notar señor Juez que posteriormente a la lectura del decreto 76-78 del congreso de la república, ley reguladora de la prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado y en especial el artículo 1 de tal decreto, se establece que no se encuentra la prestación denominada “AGUINALDO PROPORCIONAL”. e) Otro elemento que hace que la demanda sea defectuosa lo constituye el hecho, que la parte actora no cumplió con individualizar de conformidad con la ley, el medio de prueba documental  que debe reconocer mi representada contenido en el numeral b) inciso 2) del apartado de pruebas, que se refiere a recibos firmados por el actor que se demuestran que se le pago lo que reclama. f) En adición a lo anterior, es oportuno recordar el contenido del artículo 352 y 356  del código de trabajo. g) de igual manera, en el numeral G2) que corresponde al apartado de hechos de la demanda y posteriormente sobre la petición de fondo reclama el pago de Daños y Perjuicios, siendo dicha petición completamente improcedente, que hace defectuosa la demanda, toda vez que de conformidad con el código de trabajo, la condena del pago de daños y perjuicios se da en el caso de un despido injustificado, siempre y cuando no se pruebe la justa causa en que se fundó el despido, situación que en el presente caso no se da.  La parte actora al evacuar la audiencia expuso que, la demanda planteada satisface plenamente la totalidad de requisitos que taxativamente enumera el artículo 332 del código de trabajo.

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