Informacion De Balances
Cristhian1995198 de Julio de 2014
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Información a revelar en el balance o en las notas
74. La entidad revelará sus clasificaciones detalladas de las cuales componen las rubricas del balance en una forma eficaz y apropiada con la actividad realizada por la entidad.
75. El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos contenidos en las NIIF así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes afectados por ejemplo:
• Las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes comerciales de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas
• Las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2 Existencias, en categorías tales como mercaderías.
• Las provisiones se desglosarán de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el resto
76. La entidad revelará ya sea en el balance o en las notas la siguiente información:
• Para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital
• El número de acciones autorizadas para su emisión
• El número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente
• Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada acciones,
77. Una entidad que no tenga dividido el capital en acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la exigida en el apartado del párrafo 76.
Cuenta de resultados
Resultado del ejercicio
78. Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el ejercicio, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una Interpretación establezca lo contrario.
79. Normalmente, todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el ejercicio se incluirán en el resultado del mismo. La NIC 8 se ocupa de la corrección de errores y el efecto de los cambios en las políticas contables.
80. En otras Normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la definición de ingreso o gasto establecida en el Marco Conceptual.
Información a revelar en la cuenta de resultados
81. En la cuenta de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes partidas para el ejercicio:
• Ingresos ordinarios
• Gastos financieros
• Impuesto sobre las ganancias
• Un único importe que comprenda el total del resultado después de impuestos procedente de las actividades interrumpidas
• Resultado del ejercicio.
82. Las siguientes partidas se revelarán en la cuenta de resultados, como distribuciones del resultado del ejercicio:
• Resultado del ejercicio atribuido a los intereses minoritarios; y
• Resultado del ejercicio atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante.
83. En la cuenta de resultados, se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad.
84. Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y eventos correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción.
85. La entidad no presentará, ni en la cuenta de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias.
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