ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA MANUMISIÓN


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  117 Visitas

Página 1 de 8

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está basado en una breve investigación acerca de conceptos y definiciones así como de un resumen de diferentes temas acerca del derecho romano, en primer término algunas definiciones de derecho romano de acuerdo a diferentes personajes en el cual nos podremos dar cuanta que no difieren mucho en la descripción de el tema, cabe mencionar que el derecho romano es un conjunto de normas para regir la conducta de la sociedad romana , esto es algo que se menciona en las tres definiciones, claro está que lo básico eh importante es conocer y definir los principios del derecho romano, una vez aportados los conceptos de derecho romano , seguimos con la investigación de los inicios y fundación de Roma en el cual se mencionan diversos aspectos territoriales y descripciones de el cómo inicio la sociedad romana, destacan sobre todo los pobladores etruscos, ya que estos fueron una influencia muy importante en el desarrollo de la sociedad Romana, y el cual aporto muchos aspectos , y que actividades como el comercio y la alfarería fueron factores determinantes en el proceso de desarrollo.

También se exponen las reformas de serbio tulio y estas forman un complejo coherente en el que una se constituye como base de la siguiente y así sucesivamente, es decir están elaboradas de acuerdo a un proceso donde la primera de estas reformas sería la nueva organización del territorio, claro está que en el presente documento están plasmadas las reformas de serbio tulio en una descripción mas especifica.

LA MANUMISIÓN.

La manumisión tacha por un amo menor de veinte años se tacha de nulidad. En efecto, es temer que un señor tan joven de haya dejado llevar, en la irreflexión, a liberar esclavos por dignos de este favor. Pero así y todo, la ley no se aplica, habiendo un motivo legitimo de manumisión, aprobado por el consejo; tal caso el amo menor de veinte años puede libertar a su esclavo por la vindicta, haciendo un ciudadano, o inter amicos, haciendo un latino.

La ley declara nula la manumisión hecha en fraude de acreedores. Se consideraba como tal la que, disminuyendo la fortuna del señor, le hacía insolvente o aumentaba su insolvencia, causando, por tanto, un perjuicio a sus acreedores. Pero ciertos jurisconsultos exigían además que el señor tuviese conciencia del daño que hacía a sus acreedores, acabando por prevalecer esta opinión.

La manumisión censu, todavía vigente en esta época clásica, cayo, ciertamente en desuso. Pero Constantino admite la manumisión en las iglesias por declaración hecha ante el pueblo y en presciencia de los sacerdotes. De otra parte, Justiniano dio pleno y entero efecto a la voluntad de libertad manifestada por carta, o inter amicos, y de otros diversos modos enumerados en la L. 1 C., de latín, lib., VII, 6.

LA PERSONA ALIENI.

Las personas consideradas en la familia, se dividen en dos clases según sean alieni juris o sui juris.

Se llaman alieni juris las personas sometidas a la autoridad de otro. Por tanto, en el derecho clásico hay cuatro potestades. 1. La potestad del amo sobre el esclavo, 2. La patria potestas, patria potestad. 3. La manus, potestad del marido y a veces de un tercero, sobre la mujer casada. 4. El mancipium, potestad especial de un hombre libre sobre una persona libre. Bajo Justiniano, la manus y el mancipium cayeron en desuso.  

Las personas libres de toda potestad y que solo dependen de sí misma, se llaman sui juris. El hombre sui juris es llamado paterfamilias o jefe de familia. Este título implica el derecho de tener un patrimonio, y de ejercer, sobre otro, las cuatro clases de potestad. El cuidando sui juris lo disfruta, sea cual sea su edad, y aunque no tenga demanda también materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honesta. Puede tener un patrimonio y ejercer la potestad del amo sobre los esclavos; pero la autoridad patrimonio y ejercer la potestad mancipium solo pertenecen a los hombres.

PARENTESCO.

No se puede distinguir aquí entre la agnación y la cognación. En línea directa, es decir, entre parientes descendiendo unos de otros, el matrimonio está prohibido hasta lo infinito (l., párrafo 1,ht.). Semejantes uniones están reprobadas por todas las legislaciones, pues violan descaradamente la moral y el respeto debidos a los ascendientes; tanto, que aun después de la ruptura de alguna adopción, el adoptante no puede casarse con la que fu8 su hija adoptiva.

LA POTESTAD PATERNA

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. No es, como la autoridad  del amo, una institución del derecho de gentes, es del derecho civil y no puede ejercerse más que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. Gayo, hasta a afirmar que en ningún otro pueblo, excepto los gálatas, estaba organizada como en Roma. Sin embargo se encuentran los principales rasgos han practicado el régimen patriarcal.

El carácter principal de esta potestad, es que tiene menos por objeto la protección del hijo que el interés del jefe de la familia. De este principio derivan las consecuencias siguientes: a) No se modifica a medida que se desarrollan las facultades de los que a ella están sometidos; ni la edad ni el matrimonio los emancipa. b) solo pertenece al jefe de la familia aunque no siempre es padre quien la ejerce, y en tanto que este mismo está sometido a ella, su autoridad se desvanece ante la del abuelo paterno. c) Y por último, la madre nunca puede tener patria potestad.  

El poder del jefe de la familia para hacer dar muerte al hijo que está bajo su potestad lo tenemos bien comprobado en una infinidad de testimonios (3), aunque en tiempos de la República, al parecer, hacían uso de ello con m4s moderación, estando también obligados a contar con los pariente más próximos o bien con personas importantes, tales como los senadores. (Cf. Valero-Máximo, V. %2 a 5 y 9, 9 1,. En cambio, bajo el Imperio, hubo en las familias, a causa del regalamiento de las costumbres, ciertos abusos de autoridad, en los cuales tuvo que intervenir el legislador. Por esta razón Adriano castigó con la expatriación a un padre que, tendiéndole un cepo, mató a su hijo, culpable de adulterio con su suegra (4). Hacia el fin del II siglo de nuestra era, los poderes del jefe de familia se redujeron a un sencillo derecho de corrección. En efecto, aunque podía castigar las faltas leves, tratándose de hechos de tal naturaleza que arrastrasen a la pena de muerte, no podrá hacerlo por si solo; tenía que hacer la acusación delante del magistrado, por ser el cínico con derecho a pronunciar la sentencia (5).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)   pdf (130.5 Kb)   docx (14.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com