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La Famila

ader21ruiz1 de Octubre de 2014

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MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1. OCUPACIÓN: forma originaria de adquisición que consiste en la aprehensión por parte del sujeto adquirente de una cosa que no pertenece a nadie “res nullius” con la intención de hacerla propia.

2. ACCESIÓN. Se produce cuando el propietario de una cosa principal adquiere lo que se le une o incorpora natural o artificialmente, bien sea ésta una res nullius o de otro propietario. La accesión puede ser definitiva o provisional según las cosas sean o no separables.

DENTRO DE ESTAS SE DERIVABAN OTRAS COMO POR EJEMPLO:

1. De inmueble a inmueble (incremento fluvial).

Aluvión: incremento por depósito de sedimentos.

Avulsión: incremento por segregación de trozos de tierra. Ver si hay o no adhesión orgánica.

Alveus derelictus= mutación de cauce,

Formación de isla en fundos ribereños no limitados.

2. De mueble a mueble.

Ferruminatio= unión metales.

Scriptura= lo escrito accede al dueño del papel.

Pictura= lo pintado o colores a la tabla o la inversa según proculeyanos

Textura= hilos adhesión al tejido.

si el que hace la unión es propietario de la cosa accesoria puede oponer una exceptio doli a la reivindicatoria del propietario para que éste le indemnice.

3. De mueble a inmueble

Principio a aplicar: superies solo cedit.

Lo plantado, sembrado y edificado accede en favor del dueño del terreno. (Excepción que exista un derecho de superficie).

4. ESPECIFICACIÓN: Es un caso originario, se adquiere una cosa nueva por la elaboración de una determinada materia.

5. CONFUSIO = mezcla sólidos, líquidos.

6. CONMIXTIO: mezcla monedas.

7. FRUTOS: el propietario los adquiere por separación, el no propietario por percepción, en este último caso hay que ver si es o no de buena fe.

MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Los modos derivativos de adquirir la propiedad en el Derecho Romano se clasificaban en los siguientes.

8. Mancipatio: No solo era el modo solemne de transferir el dominium ex iure quiritium, previa a la Ley de las XII Tablas y por tanto ya conocida, se trataba de un intercambio de una cosa por una suma de dinero determinada, el cual debía llevarse a cambio frente al pueblo y a través del cual el enajenante otorgaba la cosa y el adquirente pagaba su precio en dinero, el cual era generalmente valorado por su peso, por tanto, se usaba una balanza para pesarlo. Esta figura era exclusiva de los ciudadanos romanos, titulares únicos de la propiedad quiritaria.

9. In iure cessio: Se trataba de otro modo solemne de adquirir, el cual tenía pleno reconocimiento en el derecho civil, funcionaba como un proceso de reivindicación simulado el cual se ejecutaba en el esquema de la legis actio per sacramentum in rem, durante el cual ambas partes (adquiriente y enajenante) se dirigían ante el magistrado. El adquiriente, quien poseía el rol de actor, debía reivindicar la cosa como si fuera de su propiedad, mientras el enajenante no ejercía oposición, ante tal actuación y sin oposición alguna, el magistrado profería la adictio, otorgando la cosa a la parte que la había reclamado como propia.

10. Tradición: Era el modo de transmisión ordinario y más común existente en el Derecho Romano, constituyéndose a través de un acto informal basado en el derecho natural o de gentes que en el período clásico se usaba para transferir las res nec mancipi, pero durante el derecho de Justiniano se utilizó para ser aplicado a todas las cosas en general. Consistía en entregar una cosa que el propietario (tradens) había hecho a otra persona (accipiens) con el objeto de que éste último la adquiriera tomando su lugar. Para estos efectos,

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