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arantxa626 de Enero de 2014
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Noción
El estudio de la norma penal es absolutamente necesario por cuanto el derecho penal se ocupa de aquellas conductas que se definen como delito y las consecuencias jurídicas que se le asignan, todo lo cual es realizado precisamente mediante el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico- penal.
Una norma penal, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad.
Son las recogidas en el Código Penal y representan el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social. El incumplimiento de esta es un delito y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: La pena.
Estructura:
La norma penal se encuentra estructurada por un supuesto de hecho o precepto que describe una conducta determinada que exige hacer o no hacer y por una consecuencia jurídica, que es la sanción penal con la que se amenaza la comisión de la conducta en cuestión. De esta manera puede decirse que la estructura de la norma penal se compone de dos elementos; a saber: el precepto y la sanción. es importante señalar que la norma penal no señala expresamente una prohibición o un mandato, por el contrario, describe la conducta que, si se realiza, conlleva la imposición de la consecuencia jurídica, es decir, de la sanción penal. Es por ello que algunos autores han señalado que cuando la persona comete un delito en realidad no infringe o viola la norma penal, sino que en realidad ajusta su conducta a la misma.
Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la acusación de un resultado. Excepcional mente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación, ej., hurtar por un estado de necesidad probado. En este caso hurtar está justificado.
La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como “la amenaza de un mal”. “Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal.
Caracteres:
En lo que respecta a los caracteres de la norma penal puede decirse que la misma, ante todo, es imperativa por cuanto contiene un precepto obligatorio para la generalidad de los ciudadanos, es decir, una prohibición o un mandato que debe ser cumplidos, por lo cual se amenaza su incumplimiento con la imposición de una sanción penal. De cualquier modo, adicionalmente a lo dicho, la norma penal tiene igualmente un carácter valorativo en tanto refleja el interés del legislador penal por ofrecerle protección a un determinado bien jurídico que, por ende, considera valioso para la convivencia social, definiendo como nocivos o negativos aquellos comportamientos que afectan tales viene, esto es, desaprobando la conducta descrita en la norma.
Destinario:
Es importante determinar la ubicación de los destinarios de la norma penal en la existencia del derecho penal.
No obstante estar de acuerdo muchos autores en que la norma se dirige a los súbditos, se dividen las opiniones en dos corrientes: Unos, afirmando que la norma se dirige a todos sin excepción otros, que únicamente a los capaces y no a los incapaces. Entre los primeros se encuentran Maggiore, Antón Oneca, Antolisei, Cuello Calón, Santaniello, y otros más; y entre los segundos, que estiman que la norma no se dirige a los incapaces se encuentra Petrocelli, Cavallo, y Vannini. Este último autor sostiene que la norma penal se dirige solamente a los individuos capaces de entenderla y de sufrirla. Por tanto, nos
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