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Los Vontratos Leoninos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  4.791 Palabras (20 Páginas)  •  261 Visitas

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Inicio » Derecho »Derecho contractual - Contrato

Ley de Contrato - Contrato

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONTRACTUAL

Contrato es el negocio jurídico, fundado en acuerdo voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir un derecho.

Contrato es todo acto humano, legal capaz de adquirir, transferir, modificar o terminar una relación jurídica (contrato en el sentido amplio).

Contrato es el negocio jurídico, que las partes siempre que se cumplan con la conducta de buena reputación, a la satisfacción de los intereses que pactuam (contrato en el sentido estricto).

Por lo tanto, el contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre un objeto lícito y posible, con el fin de adquirir, proteger, modificar o extinguir derechos. El contrato que se dice y Placido De Silva (1982, 1: 430), "donde los contratistas, por el contrario, uno o asume una obligación de dar, hacer o no hacer algo."

El concurso de voluntades es el supuesto del contrato. Cuando los lazos que se forman en el contrato son recíprocos, esto es bilateral, sólo son relevantes cuando una parte se dice unilateral. Para que el contrato sea válido, es necesario que su objeto es lícito y posible, y las partes contratantes pueden, es decir, que tiene capacidad legal para contratar.

Hoy en día, el contrato es un acto jurídico bilateral (acuerdo de las partes y su manifestación externa) que tiene por objeto producir efectos jurídicos. Todo contrato crea obligaciones en el derecho moderno. No es así en el derecho romano. Esto, desde el principio hasta el final de su evolución, el acuerdo no genera obligación simple: nuda Pactio obligationem no parit. Para tener vínculo jurídico, llamado obligatio se necesitaba además el acuerdo, un fundamento jurídico: Civilis la causa. Esta pregunta es civilis que el acto equivalía a una contractus jurídico bilateral y sólo el prestamista de dicho contrato tenía a su disposición una acción (actio) reconocidos por el derecho a avergonzar al deudor a hacer la entrega

Pacto, contrato y convenio: el derecho romano fue el convenio que incluye dos especies: los contratos y acuerdos. La convención se vestía de una forma y la diferencia entre el pacto y el contrato era la acción correcta, teniendo en cuenta sólo a estos últimos. ¿Quién los derechos de propiedad en virtud de un convenio sólo podía defenderse por medio de la exceptio (excepción), oponiéndose a la obstaculización hecho otro.

Nuestra legislación utiliza el pacto términos, el acuerdo y contrato de manera intercambiable.

FUNCIÓN DE CONTRATO SOCIAL

La función del contrato está respaldado la idea de la solidaridad social.

Era el espíritu de partido volitiva que el legislador dio estatura función social del derecho positivo, incluso en el arte. 421 CC, al respecto disponible por primera vez a la materia contractual, que la libertad contractual es ejercido por la razón y dentro de los límites del contrato social.

Hoy en día, la ley de contrato debe ser visto como uno de los medios por los cuales el hombre busca su desarrollo, la distribución de la riqueza y las oportunidades, con el objetivo de lograr el bien común.

FALLO DEL CONTRATO

Nulidad del contrato

CONTRATO anulable

La nulidad puede ser discutido por cualquier persona interesada.

La anulación se argumentará sólo por los tenedores de intereses! "Acuerdo" en el contrato.

Con el fin de declarar la nulidad de un contrato, no es necesario, ya que es una provocación para que el juez ex officio regla sobre la nulidad del contrato, si alguien lo hace.

Para que se declare la nulidad del contrato, debe afirmarse por la parte que la ley protege.

La nulidad es por violación del orden público o mandamiento coercitivo que protege el interés público.

La anulación por violación de las normas destinadas a proteger a los demás contratistas.

El contrato nulo deja de actuar desde su formación. "Ex tunc"

El contrato es válido hasta que los efectos anulables su nulidad declarada por sentencia y sufre sólo cambian de allí. "Ex nunc"

La nulidad es incurable y perpetua, y el contrato nulo si no restaura con el paso del tiempo.

La anulación se haya resuelto contrato anulable que está sujeto a la recuperación.

La revocación surtirá efecto "ex tunc".

La anulación tiene efecto "ex nunc".

La nulidad del contrato es la falta o defecto de uno de los supuestos o requisitos contractuales, como ocurre con el contrato celebrado por el absolutamente incapaz. De invalidez puede ocurrir nulidad o anulación del contrato. Ineficaz es el contrato, que, aunque válido, no produce sus efectos debido a la existencia de un obstáculo extrínseco.

En los contratos anulables, la nulidad sólo puede ser acusado por los interesados, se puede remediar, y mientras no se declare nulo el contrato por lo general produce sus efectos.

El contrato anulable puede recuperar de tres maneras: por la confirmación o ratificación es que la renuncia de la facultad de solicitar la cancelación del contrato por convalidación, que es el valor y la entrega subsiguiente por la prescripción, que es la extinción del derecho de cancelación por el transcurso del tiempo.

CONTRATO CON USTED

El autocontratação es aquella en que la misma persona es miembro de contrato en diferentes situaciones legales. Esto es lo que ocurre cuando una persona en representación de otro acto celebra negociar con él. Por ejemplo, la compra y la venta, la misma persona, debidamente autorizada,

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