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MI MADRES


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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men y constitución de los estados

Dotados entonces de autonomía política, normativa tributaria y administrativa, los

Municipios poseen una amplia gama de competencias constitucionales y legales y

con el proceso de descentralización se abre el camino para incursionar en las

competencias transferidas.

Los Estados reconocen recíprocamente sus autonomías; se declaran iguales en entidad política; conservan en toda su plenitud la competencia en materias no reservadas por esta Constitución a otros poderes y declaran que su primer deber es la conservación de la independencia y la integridad de la Nación. En consecuencia Los Estados jamás podrán romper la unidad nacional, ni se aliarán con potencia extranjera, ni solicitarán su protección, ni podrán cederle porción alguna de su territorio, sino que se defenderán y defenderán a la Nación de cualquier violencia contra la soberanía nacional.

Las competencias estadales

Es de la competencia de los Estados.

1º. Conservar sus actuales nombres o cambiarlos;

2º. Establecer o modificar su división politico-territorial;

3º. Dictar su propia Constitución y organizar y elegir sus poderes públicos, en conformidad con esta Constitución y las leyes;

4º. Administrar sus bienes propios, con excepción de los señalados en el ordinal 12 del artículo 138, y disponer del situado constitucional y de las demás rentas que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en los artículos 238 y 247 de esta Constitución.

5º. Decretar, para obras reproductivas o de interés público, empréstitos internos cuyas obligaciones anuales no podrán exceder, en ningún caso, del diez por ciento del presupuesto ordinario de las rentas;

6º. Promover y fomentar el desarrollo de la producción y el incremento de los intereses generales del Estado y cooperar con el Poder Nacional o Municipal en el mejor abastecimiento de las poblaciones y en el mantenimiento del nivel normal de los precios de los artículos de primera necesidad para evitar la especulación y el alto costo de la vida;

7º. Abrir y conservar los caminos vecinales y ejecutar obras públicas estadales que sean necesarias, sin perjuicio del derecho que corresponde a la Nación y a las Municipalidades de emprender por su cuenta las que tengan a bien.

Los proyectos de obras que así lo requieran deberán ser sometidos previamente a la aprobación de los organismos técnicos nacionales correspondientes.

8º. Todo lo demás no reservado expresamente por esta Constitución o las leyes a la Nación o a las Municipalidades.

La potestad tributaria estadal y de los ingresos del estado

Su procedencia se manifiesta del derecho público, la potestad tributaria es inherente al nacimiento del Estado, es decir, que nace o se deriva de la Soberanía Estadal. Formándose con un conjunto de normas jurídicas referentes a los tributos reglamentados en diversas formas.

La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.

La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente y frente a él a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior.

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