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Principios De Contabilidad


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  370 Visitas

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Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional

Continuando con la permanente actualización de todos y cada uno de los instrumentos básicos que exige el programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, la SECRETARÍA DE HACIENDA, elaboró "LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Y NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD" y "LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS PARA EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL", como así también las "NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD".

Dicho cuerpo normativo reglamenta las disposiciones del artículo 87 inc. e) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en lo atinente a que el sistema de contabilidad gubernamental debe estar basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables al Sector Público Nacional.

Para su elaboración, esta Secretaría ha procedido a la consulta y análisis de la normativa vigente en nuestro país, como así también de la legislación comparada de diversos países de América y Europa.

La incorporación de estos principios y lineamientos técnicos de contabilidad para el Sector Público Nacional a la normativa vigente en la materia, no solo cubre el vacío existente hasta la fecha, sino que inserta a la Administración Nacional en el contexto de aquellos países que las han desarrollado e incorporado a su legislación contable.

Asimismo, el presente manual, permitirá uniformar criterios en materia de contabilidad gubernamental, coadyuvar al logro de la transparencia de la gestión pública y, en definitiva, facilitar la cohesión entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la contabilidad del Sector Público.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad del Sector Público Nacional, conforme al artículo 88 de la citada ley, será responsable de mantener actualizada la presente normativa, y su correspondiente interpretación y aplicación, razón por la cual dictará complementariamente, las normas particulares de contabilidad.

BUENOS AIRES, ARGENTINA, JULIO 1995

FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Y NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD

CONSIDERACIONES GENERALES

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos ha diseñado y está ejecutando un programa de reforma de la Administración Financiera del Sector Público Nacional con la finalidad que la misma se modernice y sea eficiente en su operatoria, ofreciendo simultáneamente al usuario la necesaria transparencia que debe regir en el manejo de los fondos públicos.

En tal sentido la contabilidad del Sector Público Nacional, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional persigue alcanzar una mayor eficiencia, eficacia y economía de la gestión hacendal pública en el contexto de la reforma del Estado, interrelacionando los sistemas de Administración Financiera con los de control interno y externo.

Asimismo, cabe mencionar que, complementariamente, se viene operando a nivel internacional un proceso de transformación contemplando la incorporación de las técnicas modernas predominantes y orientando a dicha contabilidad hacia la integración de los sectores componentes de la economía global en el sistema de Cuentas Nacionales, a través de una sustancial optimización de la calidad de los registros contables del Sector Público Nacional.

La solución a los problemas de registración de las actividades del Sector Público consiste en un ordenamiento adecuado de sus informaciones básicas, en términos de las necesidades de la política fiscal en sí misma y su interrelación con la actividad económica en su conjunto. Esta solución implica, en definitiva, la integración de sus sistemas de registro con el sistema de Cuentas Nacionales.

En la vital cohesión entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la contabilidad del Sector Público resulta fundamental, previamente, unificar criterios contables en materia de principios, cualidades de la información y normas técnicas a los fines de facilitar, en definitiva, el proceso de retroalimentación de datos con que se nutre la Contabilidad Nacional.

MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La contabilidad gubernamental se concibe como un sistema integrado de información inherente al proceso económico-financiero de los entes públicos que requiere el aporte conceptual de la teoría de los sistemas y de la técnica contable.

La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece criterios que regulan la materia de dicha norma legal.

La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Nacional. Se concibe como un sistema de información, integrado a su vez por los sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad, interrelacionados entre sí.

El sistema de contabilidad tiene por objeto: a) registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entes; b) procesar y producir información económico-financiera para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión, como así también para terceros interesados en la misma; c) exponer la información contable y presentar la documentación de soporte ordenadas de forma tal que faciliten las tareas de control por parte de los órganos correspondientes y d) permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.

Conforme al artículo Nº 87 de la Ley Nº 24.156, el sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características generales: a) será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional; b) permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y del crédito público de cada entidad entre sí y, a su vez con las cuentas nacionales; c) expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de los Entes Públicos; d) estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas y e) estará

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