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7. PODERES DE LA PERSONALIDAD Y SUS PODERES DE EXCLUSION


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  718 Visitas

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7. LOS PODERES DE LA PERSONALIDAD Y SUS PODERES DE EXCLUSION

a) frente al estado: Para beltrán de heredia[2] los derechos del hombre son relaciones de derecho público con los que se protegen derechos esenciales del individuo contra el arbitrio del estado,

b) frente a los terceros: mientras que los derechos de la persona, aún teniendo ese mismo carácter son tomados desde el ángulo del derecho privado, como relaciones entre particulares. Se trata de defender estos derechos no contra la acción de la autoridad, sino contra los atentados de nuestros semejantes.

Los derechos de la personalidad son trascendentales, tanto en el ámbito público como en el privado. Tal es así que consiste sustancialmente en la atribución o pretensión que a todos nos corresponde de valer, ser tenidos, y respetados como personas, como seres libres que tienen fines altísimos que cumplir. Esto, en sentido subjetivo. En sentido objetivo será el derecho de la personalidad, el conjunto de condiciones necesarias para que se mantenga vivo ese carácter en el ser humano, o las normas reguladoras que protegen esa condición superior y excelsa del ser racional[3].

También se hace alusión a los derechos individuales, con lo que exactamente no se sabe lo que se quiere decir, puesto que en verdad, todos los derechos subjetivos son individuales, no pareciendo tampoco que pueda emplearse como contrapuesto al término colectivo o comunes, que no serviría sino para diferenciar frente a los privativos aquellas titularidades habidas conjunta, solidaria o mancomunadamente. También se les ha llamado derechos de la propia persona, igualmente inconsciente porque de la propia persona son todos los derechos subjetivos de que se es titular. La inmensa mayoría[4] de la doctrina científica es partidaria de la denominación de derechos inherentes a la personalidad.

Los llamados derechos de la personalidad, desde el derecho público, motivaron la confusión entre bienes o derechos subjetivos, fundamentales, humanos y libertades públicas, así como el desinterés de los estudiosos del derecho privado sobre los mismos. Los términos encierran una problemática compleja y la diversidad de denominaciones nos da una primera aproximación de la dificultad que recogen esas simples palabras con significados distintos, apoyados en fundamentos ideológicos y filosóficos también diferentes.

[2] beltrán de heredia y castaño, P.: Construcción jurídica de los derechos inherentes a la personalidad. Discurso de recepción en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1976, p. 90

[3] márquez ruiz, J. M.: Comienzo y fin de la personalidad, Noticias Jurídicas, Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, tomado de: http://noticias.juridicas.com

[4] romero coloma, A. M.: Los bienes y derechos de la personalidad, Ed. Trivium, Madrid, 1985, p. 17 y ss

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