El Poder Constituyente Y Los Poderes Constituidos
wichavier26 de Junio de 2011
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El poder constituyente
La demarcación de este concepto, es decir, la delimitación de su implicación jurídico-política importa una cuestión que, para resolverse, exige la respuesta de dos interrogaciones primordiales, a saberla, que estriba en determinar qué se entiende por "poder" y la que consiste en dilucidar si el poder constituyente es distinto de la soberana o irrescindible de ella.
En otras palabras, constituyente es una potencia (puissance, como dicen los franceses) encaminada a establece un orden Constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de con tenido diverso y mutable dentro de la que se organice un pueblo o nación se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relacione colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.
Para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente e implementar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que e poder tenga la hegemonía suficiente para imponerle a todas las voluntad que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no meterse a fuerzas ajena ese conglomerado.
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirrígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias.
Reformas que se pueden hacer a la Constitución
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:
Innovadoras. Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original
Actualizadoras. Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
Correctivas. Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Clasificación de las Constituciones: Constituciones Flexibles: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.
Constituciones Rígidas: Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitucion Politica de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.
Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse en consecuencia la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes.
Constituciones Mixtas: En esta constitución una parte de ella puede ser reformada por el legislativo y otra de sus partes ofrece dificultad
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