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Administración Tributaria y Leyes que se Aplican


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2016  •  Tareas  •  4.366 Palabras (18 Páginas)  •  199 Visitas

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Universidad Autónoma de Santo Domingo

UASD - Centro Mao

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

División de Postgrado



Maestría Profesionalizante en Contabilidad Tributaria


Legislación Tributaria

(DER-8100)

Profesor:

Hidian Medina


Administración Tributaria y Leyes que se Aplican


Maestrantes:

Carolin Madera

Darlenys Fernández

Fernanda Jáquez

Rosalba Molina

Juan Guzmán

29 de noviembre del 2015
Mao, Valverde, República Dominicana

La Dirección General de Impuestos Internos

La Ley No. 227-06, de año 2006, le otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administración, técnica  y patrimonio propio a la  Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  1. Autonomía y Personalidad  Jurídica.

En su artículo 1 esta Ley No. 227-06 la otorga a la dirección general de impuestos internos (DGII), creada por la Ley No. 166-97, del 27 de julio de 1997,”la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula, Asimismo, su estructura y funcionamiento. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realiza los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente ley y sus reglamentos”.  La  Dirección General de Impuestos Internos (DGII) esta, no obstante, sujeta a la vigilancia del ministerio de hacienda, el cual ejerce sobre ella una potestad de tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.

  1. Competencia y Atribuciones.

Señala esta ley en su artículo 3 que la  Dirección General de Impuestos Internos será la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos internos nacionales, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación del código tributario y de las demás leyes tributarias que indican en su ámbito de competencia, teniendo, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo;

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales de índole tributario ratificados por el Congreso Nacional, el Código Tributario y las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias;
  1. Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Impuestos Internos;
  1. Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales;
  1. Promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias;
  1. Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a la administración tributaria. Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal;
  1. Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico. Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia;
  1. Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario. Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones  establecidos en la legislación y normativa tributaria;
  1. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que sean aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de julio del 2004;
  1. De manera general, administrar eficientemente el régimen de impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por la presente ley, por el Código Tributario, y por las demás normas tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.
  1. Organización.

La DGII es dirigida por un director general, y por cuatro subdirectores, quienes están encargados de las distintas áreas administrativas y técnicas, a los fines de dar un buen servicio y eficiente funcionamiento. Todos son nombrados por el presidente de la república. Además, existen deferentes gerencias y departamentos, así como varias agencias locales en santo domingo y el resto del país. El personal es nombrado por el director general.

        

  1. Concejo Superior de la Administración Tributaria.

 

De conformidad con el artículo 5 de la Ley No.227-06, modificado por la Ley No. 494-06, de fecha  27 de diciembre del 2006, sobre organización del Ministerio de Hacienda, existe un  concejo de superior de la administración tributaria responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación, el cual tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el reglamento interno de la institución. Conocer y aprobar  el sistema  de  administración  de recursos humanos que se  aplicará  en el ámbito de  la  Dirección General de Impuestos Internos, de  conformidad con los principios que rigen la función pública; 

  1. Conocer y aprobar  el proyecto de  estructura  administrativa  de  la  Dirección  General de Impuestos Internos y sus modificaciones; Conocer y autorizar  la remisión del proyecto de  presupuesto anual de  la  Dirección General de  Impuestos Internos, para su  posterior inclusión en el  Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

  1. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el  seguimiento y la  evaluación periódica de  la ejecución del presupuesto, tendientes a  incrementar  la  eficiencia institucional y la  recaudación de  los impuestos internos; 
  1. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional; Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;  Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 606, de Crédito  Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos; 
  1. Aprobar  el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de  las normas del  Sistema Nacional de Control Interno;  Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el  Director General de Impuestos Internos.
  1. Concejo  de Dirección.

También existe un concejo de dirección conformado por el director general y los cuatro (4) subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones:

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